DECRETO Nº 30/994

 

 

VISTO: el decreto Nº 28/994 de esta Junta Dptal. de fecha 14/12/94 referente a la reglamentación de los servicios  de taxis, remises  y similares.

 

RESULTANDO: que por dicho decreto se establece en 75 UR el costo del permiso de habilitación de vehículos remises.-

 

CONSIDERANDO: que por Res. Nº 1946/994 de 23/12/94 la Intendencia Mpal. observa el art. Nº 56 por considerarlo inconveniente.-

 

ATENTO a lo que establece la Constitución de la república, Art. 275, Inc.6º y 281 y concordantes  la Junta Departamental, en sesión del día de la fecha,

 

                                                            DECRETA:

 

ARTICULO 1º).- Acéptase  la observación interpuesta por el Ejecutivo Dptal. al artículo 56º del decreto 28/994, del 14/12/94, el cual queda redactado de la siguiente manera: ART. 56º). El permiso para prestar servicios en alquiler (taxi, remise u otro destino) con destino a TAXI o REMISE deberá pagarse por el preemisario solicitante la suma de 150 Unidades Reajustables, a la cotización de la fecha de empadronamiento. Los vehículos autorizados para otros destinos en el régimen de alquiler pagaran una suma de 60 U.R. a la cotización de la fecha de empadronamiento.-

 

ARTICULO 2º) Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos, comuníquese, insértese etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTIOCHO DIAS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-

 

W. RODRIGUEZ AVILA                            WALTER H. CAMPANELLA

    SECRETARIO                                             PRESIDENTE