DECRETO Nº 30/994
VISTO: el decreto Nº
28/994 de esta Junta Dptal. de fecha 14/12/94
referente a la reglamentación de los servicios
de taxis, remises y similares.
RESULTANDO: que por
dicho decreto se establece en 75 UR el costo del permiso de habilitación de
vehículos remises.-
CONSIDERANDO: que por
Res. Nº 1946/994 de 23/12/94 la Intendencia Mpal. observa
el art. Nº 56 por considerarlo inconveniente.-
ATENTO a lo que
establece la Constitución de la república, Art. 275, Inc.6º y 281 y concordantes
la Junta Departamental, en sesión del
día de la fecha,
DECRETA:
ARTICULO 1º).- Acéptase la
observación interpuesta por el Ejecutivo Dptal. al artículo
56º del decreto 28/994, del 14/12/94, el cual queda redactado de la siguiente
manera: ART. 56º). El permiso para prestar servicios en alquiler (taxi, remise u otro destino) con destino a TAXI o REMISE deberá
pagarse por el preemisario solicitante la suma de 150 Unidades Reajustables, a
la cotización de la fecha de empadronamiento. Los vehículos autorizados para
otros destinos en el régimen de alquiler pagaran una suma de 60 U.R. a la
cotización de la fecha de empadronamiento.-
ARTICULO 2º) Pase a la
Intendencia Mpal. a sus efectos, comuníquese, insértese
etc.-
SALA DE SESIONES DE LA
JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTIOCHO DIAS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO.-
W. RODRIGUEZ
AVILA WALTER
H. CAMPANELLA
SECRETARIO PRESIDENTE