DECRETO Nº 03/995.
VISTO: el oficio Nº 56/95 de fecha 22/02/95 de la Intendencia Municipal.
RESULTANDO : que por el mismo se solicita la anuencia correspondiente para la
aplicación de un nuevo sistema tributario, por única vez, a efectos de abatir
la actual situación de morosidad.
CONSIDERANDO: las razones antes expresadas, LA JUNTA DEPARTAMENTAL, en
sesión del día de la fecha, aprobó el siguiente;
DECRETO:
ARTICULO 1º). La Intendencia Municipal de Treinta y Tres concederá
facilidades de pago a los contribuyentes deudores de los tributos que recauda
devengados hasta el 31 de diciembre de 1994.
ARTICULO 2º). PAGO CONTADO: Los tributos con plazos vencidos que se abonen
al contado serán actualizados de conformidad con la variación operada en índice
de precios al consumo entre el mes en que se hizo exigible la obligación
tributaria y el mes anterior al de la
fecha de cancelación de la deuda, quedando exonerada del pago de multas y
recargos.
ARTICULO 3º). PAGO POR CONVENIO: Los tributos con plazos
vencidos que se abonen mediante convenios
serán actualizados de conformidad con el artículo 2º y las cuotas serán
actualizadas de acuerdo a la variación operada en el IPC del mes anterior a la fecha de cancelación de
cada cuota, quedando exonerada del pago de multas y recargos. Las deudas
superiores a $ 10.000,00 ( pesos uruguayos diez mil)
se podrán convenir hasta en 18 meses y las menores a dicha cantidad hasta en 24
meses.
ARTICULO 4º). Para acceder al presente régimen de facilidades los contribuyentes
deberán haber cumplido con las obligaciones tributarias devengadas desde el 01
de enero de 1995.
ARTICULO 5º). El no pago de tres cuotas consecutivas del convenio
determinará que el convenio quede sin efecto de pleno derecho y se haga
exigible la totalidad de los adeudado originalmente, con las multas y recargos
correspondientes.
En estos casos, se podrá rehabilitar el convenio por única vez siempre
que se salden con carácter previo las cuotas vencidas a la fecha de la
rehabilitación, acrecidas por las multas y recargos respectivos.
ARTICULO 6º). ACCIONES JUDICIALES: La Intendencia Municipal podrá
disponer la iniciación de acciones judiciales contra los contribuyentes morosos
a partir de los noventa días de promulgado el presente decreto.
ARTICULO 7º). Pase a la Intendencia Municipal, a sus efectos;
comuníquese; insértese; etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS OCHO DÍAS DE MARZO DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Nota: este decreto fue aprobado por 29 votos.
W. RODRÍGUEZ AVILA JUAN CARLOS BRUN
SECRETARIO
PRESIDENTE