DECRETO  Nº 03/995.

 

 

VISTO: el oficio Nº 56/95 de fecha 22/02/95 de la Intendencia Municipal.

 

RESULTANDO : que por el mismo se solicita la anuencia correspondiente para la aplicación de un nuevo sistema tributario, por única vez, a efectos de abatir la actual situación de morosidad.

 

CONSIDERANDO: las razones antes expresadas, LA JUNTA DEPARTAMENTAL, en sesión del día de la fecha, aprobó el siguiente;

DECRETO:

 

ARTICULO 1º). La Intendencia Municipal de Treinta y Tres concederá facilidades de pago a los contribuyentes deudores de los tributos que recauda devengados hasta el 31 de diciembre de 1994.

 

ARTICULO 2º). PAGO CONTADO:  Los tributos con plazos vencidos que se abonen al contado serán actualizados de conformidad con la variación operada en índice de precios al consumo entre el mes en que se hizo exigible la obligación tributaria y el  mes anterior al de la fecha de cancelación de la deuda, quedando exonerada del pago de multas y recargos.

 

ARTICULO 3º). PAGO POR CONVENIO:  Los tributos con plazos vencidos que se abonen mediante convenios  serán actualizados de conformidad con el artículo 2º y las cuotas serán actualizadas de acuerdo a la variación operada en el IPC  del mes anterior a la fecha de cancelación de cada cuota, quedando exonerada del pago de multas y recargos. Las deudas superiores a $ 10.000,00 ( pesos uruguayos diez mil) se podrán convenir hasta en 18 meses y las menores a dicha cantidad hasta en 24 meses.

 

ARTICULO 4º). Para acceder al presente régimen de facilidades los contribuyentes deberán haber cumplido con las obligaciones tributarias devengadas desde el 01 de enero de 1995.

 

ARTICULO 5º). El no pago de tres cuotas consecutivas del convenio determinará que el convenio quede sin efecto de pleno derecho y se haga exigible la totalidad de los adeudado originalmente, con las multas y recargos correspondientes.

En estos casos, se podrá rehabilitar el convenio por única vez siempre que se salden con carácter previo las cuotas vencidas a la fecha de la rehabilitación, acrecidas por las multas y recargos respectivos.

 

ARTICULO 6º). ACCIONES JUDICIALES: La Intendencia Municipal podrá disponer la iniciación de acciones judiciales contra los contribuyentes morosos a partir de los noventa días de promulgado el presente decreto.

 

ARTICULO 7º). Pase a la Intendencia Municipal, a sus efectos; comuníquese; insértese; etc.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS OCHO DÍAS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

Nota: este decreto fue aprobado por 29 votos.

          

 W. RODRÍGUEZ AVILA                           JUAN CARLOS BRUN

   SECRETARIO                                                 PRESIDENTE