DECRETO   Nº 20/995.

 

 

VISTO: el oficio Nº 112/95 de la Intendencia Municipal por el cual solicita anuencia para conceder en comodato a la firma “Serraute Servicios Aéreos Ltda.” un predio de su propiedad; Padrón Nº 40 m/a.

 

CONSIDERANDO: los antecedentes que obran en el expediente y los fundamentos expuestos por el peticionante;

 

RESULTANDO: de lo informado por la oficina jurídica del Municipio y lo expresado en la Ley Nº 9.515, art. 35, inc. 10.

 

ATENTO: a las facultades que le confiere la Ley Nº 9.515, art. 19, inc.15, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º). Otorgase anuencia a la Intendencia Municipal para conceder en comodato a la empresa “Serraute  Servicios Aéreos Ltda.” el  bien inmueble de propiedad municipal sito en la primera sección judicial del Departamento, zona rural, empadronado con el número 40, que, según plano del Agrim. Augusto Nogueira Izmendi del 30/07/58, está señalada como fracción “A”, inscripto en Catastro con el Nº 1243 el 04/09/58, y tiene una superficie de 4 hás. 1068 mts. con 50 dms. Cuadrados, que limita con el aeropuerto y fracción “B” del mismo plano.

 

ARTICULO 2º). Este comodato se concede hasta el 15/02/99, debiendo la empresa solicitante, dentro del plazo de 60 días previos al vencimiento del mismo, gestionar nuevo comodato o desarmar y retirar el bien mueble que se identificará en  el contrato y entregar el bien ocupado dentro de las 48 horas posteriores a su vencimiento.

 

ARTICULO 3º). Los servicios jurídicos de la Intendencia Municipal, deberán redactar el contrato de comodato, en el que constará , además de las cláusulas de estilo: a) la identificación de los bienes muebles que se autorizan instalar; b) que las mejoras que se hagan en el predio quedan a total beneficio del Gobierno Municipal, las que no podrán afectar el normal desarrollo de las operaciones áreas.; c) la expresa prohibición de todo tipo de acciones que posibiliten el derrame de productos nocivos, así como la contaminación del pozo- manantial que abastece el aeropuerto y sus usuarios; d) los tributos y aportes del BPS a que dé lugar la posesión del predio por la empresa, por cualquier concepto, serán de obligación y a cargo de la misma; e) la prohibición de ceder, enajenar, arrendar, etc., etc.. la tenencia, ocupación o el contrato; f) la identificación de sanciones por incumplimiento., g) la renovación del comodato para el caso de incumplimiento de las prohibiciones que se identifican en el ítem “c”.

 

ARTICULO 4º). Pase a la Intendencia Municipal, a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTITRÉS DÍAS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

Nota: este decreto contó con 17 votos.

 

   W. RODRÍGUEZ  AVILA                  JUAN CARLOS BRUN                                    

      SECRETARIO                                    PRESIDENTE