DECRETO Nº 14/995.
ARTICULO 1º) (DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y
TRES)
Fijase el Presupuesto de la Junta Departamental de Treinta y Tres, para
el año 1995 en la suma de pesos uruguayos un millón setecientos setenta y un mil
quinientos sesenta y nueve ($ 1.761.569.00), y para los años 1996 al 1999
inclusive, en los montos que surjan por la aplicación de lo establecido en el
Art. 3º del presente Decreto.
ARTICULO 2º) ( DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL
POR RUBROS)
Del monto global indicado en el
Art. anterior, asignase las siguientes partidas a los rubros que integran este
Presupuesto, y que a continuación se detalla:
2.1) Rubro “0”: Pesos Uruguayos
Un Millón dieciséis mil seiscientos setenta y dos (
1:016.672.00)
Rubro “1”:
Pesos Uruguayos Doscientos Trece Mil Seiscientos Diecisiete ($ 231.617,00)
Rubro “2”: Pesos
Uruguayos Ciento Diecisiete Mil
Ochocientos ($ 117.800,00)
Rubro “3”: Pesos Uruguayos
Ciento Veintiséis Mil Ciento Sesenta ($ 126.160,00).
Rubro “4”: Pesos Uruguayos
Veintiún Mil Cuatrocientos ( $21.400,00).
Rubro “7”: Pesos Uruguayos
Doscientos Diecinueve Mil Novecientos Veinte ($ 219.920,00).
Rubro “9”: Pesos Uruguayos
Cuarenta y Seis Mil ($ 46.000,00).
2.2 Los cuadros demostrativos con la apertura de los Rubros en sub –Rubros y Renglón que se agrega en los “Anexos” forman
parte del presente Presupuesto.
ARTICULO 3º) ( DE LOS AJUSTES PARA LOS AÑOS
SIGUIENTES)
Los créditos o asignaciones
para los años 1996, 1997. 1998 y 1999 se ajustarán por la evolución del I.P.C. desde el día
1º de Enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Exceptuase de este procedimiento.
3.1) Las asignaciones de los Rubros “0”, “1”, y aquellos Renglones del
Rubro “7” destinados al pago de beneficios a los Sres. Funcionarios de la Junta
Dptal. referidos porcentualmente al sueldo básico de los mismos. Estos
importes se ajustarán en función a las normas de ajuste salarial a que se
refiere el Art. 10º del presente.
3.2) Las asignaciones previstas en Rubro “1” Renglón “1.1” destinadas a
cancelar cuotas de convenios con el B.P.S., las que
no sufrirán ajustes alguno en el período de su vigencia.
ARTICULO 4º) RESIDUOS PASIVOS
Fijase una partida para el año 1995 destinado a la “Financiación
de Residuos Pasivos del período 1993/1994” de Pesos Uruguayos trescientos
treinta y seis mil cuatrocientos setenta y dos ($ 336.472.00).
ARTICULO 5º) ( DE LAS TRANSPOSICIONES DE
RUBROS)
Para el caso de que sea
necesario el refuerzo de rubros, establécese el siguiente procedimientos:
5.1) Rubro “0”, Rubro “1” ( con excepción del
Renglón “1.1”), el Renglón “3.6”
del Rubro “3”, y los Renglones “4.3”;”5.1”; 5.2; 5.3; 5.4; y 5.8” del Rubro
“7” podrán ser Reforzados pero no reforzantes.
ARTICULO 6º). ( SEGURO DE SALUD INTEGRAL)
Modifíquese a partir del
01.07.1995, el Art. 11º del Dto .128/72 de la Junta
Departamental del 20.12.1972, el que quedará redactado con el siguiente tenor.
“Las erogaciones resultantes por la aplicación de este Dto. serán de cargo de la Junta Departamental en su totalidad.”
ARTICULO 7º). ( COMPENSACIÓN POR TESORERÍA)
Modificase a partir del 1º de
julio de 1995, el valor de la compensación por tesorería establecida en el Art.
5º y Literal 9º del Dto. de la Junta Dptal. , número 11/93 del 07.05.1993, el que se fija en un
importe igual al 10 % (diez por ciento) del sueldo básico del funcionario
designado para el manejo de fondos.
ARTICULO 8º). ( SALARIO VACACIONAL)
Modificase el importe del
Salario Vacacional, que se menciona en el Art. 5º Literal 6º del Dto. de la Junta Dptal. 11/93 del 07.05.1993 el que se fija, para el
goce de la licencia anual reglamentaria generada en 1995, en el equivalente al
65 % (sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico del funcionario titular de
la liquidación.
ARTICULO 9º). ( COMPENSACIONES Y BENEFICIOS)
Establécese
que las compensaciones y beneficios mencionadas en el Art. 5º del Dto. de
la Junta Dptal. Nº 11/93 del 07.05.93 mantendrán su
vigencia en el presente presupuesto.
ARTICULO 10º) ( ACTUALIZACIÓN SALARIAL)
Regirá para el presente
presupuesto la norma de actualización del sueldo básico de los Sres.
Funcionarios de la Junta Dptal. establecidas
en el Art. 4º Lit. 1 del Dto. 11/93 del 07.05.93.
ARTICULO 11º) ( DESVÍO POR EQUIPARACIÓN)
Los funcionarios de la
Intendencia Municipal de Treinta y Tres en comisión en la Junta Dptal., percibirán a partir del 01 de julio de 1995, y por
el tiempo que dure dicha comisión una compensación sujeta a Montepío, cuyo
monto será igual a la diferencia que surge en comparar el sueldo que percibe en
la Intendencia Municipal con el sueldo básico correspondiente al último grado
del escalafón en que preste servicios en la Junta Dptal.
El importe resultante generará el pago de “Compensación por
disponibilidad, salario vacacional y aguinaldo.”
Estos funcionarios podrán optar por recibir la cobertura de asistencia
médica de la Junta Dptal. en
las condiciones establecidas en el Dto. 128/72 del 20.12.72 y su modificación
(Art. 6º del presente) por lo cual deberán presentar constancia escrita de
haber renunciado a la cobertura de salud de la Intendencia Municipal.
ARTICULO 12º) (UNIFORMES)
La Junta Departamental
entregará a sus funcionarios/as, con excepción de los que ocupen cargos de
confianza o técnicos profesional, prendas de vestir que éstos deberán lucir
exclusivamente en el cumplimiento de sus funciones, siendo además directo y
únicos responsables de su conservación e higiene, en la forma que a
continuación se indica:
12.1) A las Sras. Funcionarias la entrega comprenderá:
MENSUALMENTE: 1 par de
medias de lycra.
CADA 2 AÑOS: 1 falda (color verde), una camisa
(blanca)
En verano, y una
falda (verde), una polera
(blanca) y un cardigan(verde) en invierno.
Una sola vez en la presente legislatura: Una chaqueta color verde.
12.2) A los Sres. Funcionarios la entrega comprenderá:
CADA 2 AÑOS: 3 camisas (color celeste), un
pantalón
(gris) de verano y un pantalón (gris) de
invierno, una corbata (bordeaux) y
un
cárdigan o un buzo (
azul)
Por una sola vez en la presente legislatura un saco Sport (Azul).
12.3) Además de lo detallado precedentemente corresponde entregar al
funcionario que ocupe el cargo de chofer, por una sola vez en la presente
legislatura un Mameluco; y al funcionario/a cargo de la fotocopiadora, también
por una sola vez una túnica de color
azul.
Derogase la Resolución de la Junta Departamental Nº 32/91 del
28.11.91.
ARTICULO 13º). ( DEL SUELDO BASICO DE LOS SRES.
FUNCIONARIOS)
Fijase las siguientes
remuneraciones para cada cargo del escalafón de la Junta Dptal.,
con vigencia al 01 de Enero de 1995.
A)
Cargos de
Confianza Políticas
Secretario Gral. $ 6.910,74
Secretario de Bancada $ 4.084,41
B)
Técnico
Profesional:
Contador $
3.533,01
C)
Especializados:
Grado 16 Jefe de Taquígrafos $ 2.285,93
Grado 15 Taquígrafo de
1ª. $ 2.019,91
Grado 14 Taquígrafo de
2ª. $ 1.989,20
D)
Administrativos:
Grado 16 Jefe de Sección $ 2.285,93
Grado 15 Oficial 1º $ 2.019,91
Grado 14 Oficial 2º. $ 1.989,20
Grado 13 Auxiliar 1º. $ 1.945,86
Grado 12 Auxiliar 2º. $ 1.920,02
Grado 11 Auxiliar 3º. $ 1.847,53
Grado 10 Auxiliar 4º. $ 1.813,17
E)
De Oficios:
Grado 10 Chofer $ 1.813,17
F)
De
Servicios:
Grado 10 Jefe de
Conserjería $ 1.813,17
Grado 8 Conserje $ 1.743,95
Grado
4 Encuadernador $ 1.605,94
Grado 2 Auxiliar de Servicio $ 1.536,63
ARTICULO 14º) ( DEL SUELDO
DEL CONTADOR DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL)
A partir del
01 de julio de 1995 el sueldo del cargo del Contador, del escalafón Técnico
Profesional será igual al sueldo del cargo de Secretario de Bancada, del
escalafón de confianza política.
ARTICULO 15º) ( INCOMPATIBILIDAD
ENTRE COMPENSACIONES)
Establécese la incompatibilidad del cobro de Compensación
establecida en la Resolución de la Junta Dptal. 21/92
del 27.08.92, con la del Art. 5º Lit. 1º del Dto. de la Junta Dptal. 11/93 del
07.05.93 por lo que, si corresponde la liquidación de la primera no deberá
liquidarse la segunda.
ARTICULO 16º) ( VIATICOS)
Modifícase el Lit. A del Inc. 6º de la Resolución de la Junta Dptal.
Nº 21/92 del 27.08.92 en que dirá:
a)
hasta 6
(seis) horas no corresponderá liquidar viáticos, salvo que la comisión hubiere
comenzado, en horario diurno AM, antes de la hora 10 y terminado luego de la
hora 14. En horario vespertino y/o nocturno hubiere comenzado no más allá de la
18 y terminado luego de la hora 22:00.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE
JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
NOTA: este decreto contó con 26 votos
W. RODRIGUEZ AVILA
JUAN CARLOS BRUN
SECRETARIO PRESIDENTE