DECRETO  Nº 14/995.

 

 

ARTICULO 1º) (DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES)

 

Fijase el  Presupuesto de la  Junta Departamental de Treinta y Tres, para el año 1995 en la suma de pesos uruguayos un millón setecientos setenta y un mil quinientos sesenta y nueve ($ 1.761.569.00), y para los años 1996 al 1999 inclusive, en los montos que surjan por la aplicación de lo establecido en el Art. 3º del presente Decreto.

 

ARTICULO 2º) ( DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL POR RUBROS)

  Del monto global indicado en el Art. anterior, asignase las siguientes partidas a los rubros que integran este Presupuesto, y que a continuación se detalla:

   2.1) Rubro “0”: Pesos Uruguayos Un Millón dieciséis mil seiscientos setenta y dos ( 1:016.672.00)

     Rubro “1”: Pesos Uruguayos Doscientos Trece Mil Seiscientos Diecisiete ($ 231.617,00)

     Rubro “2”: Pesos Uruguayos Ciento Diecisiete Mil Ochocientos ($ 117.800,00)

     Rubro “3”: Pesos Uruguayos Ciento Veintiséis Mil Ciento Sesenta ($ 126.160,00).

     Rubro “4”: Pesos Uruguayos Veintiún Mil Cuatrocientos ( $21.400,00).

     Rubro “7”: Pesos Uruguayos Doscientos Diecinueve Mil Novecientos Veinte ($ 219.920,00).

     Rubro “9”: Pesos Uruguayos Cuarenta y Seis Mil ($ 46.000,00).

 

2.2 Los cuadros demostrativos con la apertura de los Rubros en sub –Rubros y Renglón que se agrega en los “Anexos” forman parte del presente Presupuesto.

 

ARTICULO 3º) ( DE LOS AJUSTES PARA LOS AÑOS SIGUIENTES)

 

   Los créditos o asignaciones para los años 1996, 1997. 1998 y 1999 se ajustarán por la evolución del  I.P.C. desde el día 1º de Enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Exceptuase  de este procedimiento.

 

3.1) Las asignaciones de los Rubros “0”, “1”, y aquellos Renglones del Rubro “7” destinados al pago de beneficios a los Sres. Funcionarios de la Junta Dptal. referidos porcentualmente al sueldo básico de los mismos. Estos importes se ajustarán en función a las normas de ajuste salarial a que se refiere el Art. 10º del presente.

 

3.2) Las asignaciones previstas en Rubro “1” Renglón “1.1” destinadas a cancelar cuotas de convenios con el B.P.S., las que no sufrirán ajustes alguno en el período de su vigencia.

 

ARTICULO 4º) RESIDUOS PASIVOS

        Fijase una partida  para el año 1995 destinado a la “Financiación de Residuos Pasivos del período 1993/1994” de Pesos Uruguayos trescientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y dos ($ 336.472.00).

 

ARTICULO 5º) ( DE LAS TRANSPOSICIONES DE RUBROS)

    Para el caso de que sea necesario el refuerzo de rubros, establécese el siguiente procedimientos:

    5.1) Rubro “0”, Rubro “1” ( con excepción del Renglón “1.1”), el Renglón “3.6”

del Rubro “3”, y los Renglones “4.3”;”5.1”; 5.2; 5.3; 5.4; y 5.8” del Rubro “7”  podrán  ser Reforzados pero no reforzantes.

 

ARTICULO 6º). ( SEGURO DE SALUD INTEGRAL)

  Modifíquese a partir del 01.07.1995, el Art. 11º del Dto .128/72 de la Junta Departamental del 20.12.1972, el que quedará redactado con el siguiente tenor.

“Las erogaciones resultantes por la aplicación de este Dto. serán de cargo de la Junta Departamental en su totalidad.”

 

ARTICULO 7º). ( COMPENSACIÓN POR TESORERÍA)

  Modificase a partir del 1º de julio de 1995, el valor de la compensación por tesorería establecida en el Art. 5º y Literal 9º del Dto. de la Junta Dptal. , número 11/93 del 07.05.1993, el que se fija en un importe igual al 10 % (diez por ciento) del sueldo básico del funcionario designado para el manejo de fondos.

 

ARTICULO 8º). ( SALARIO VACACIONAL)

   Modificase el importe del Salario Vacacional, que se menciona en el Art. 5º Literal 6º del Dto. de la Junta Dptal.  11/93 del 07.05.1993 el que se fija, para el goce de la licencia anual reglamentaria generada en 1995, en el equivalente al 65 % (sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico del funcionario titular de la liquidación.

 

ARTICULO 9º). ( COMPENSACIONES Y BENEFICIOS)

     Establécese que las compensaciones y beneficios mencionadas  en el Art. 5º del Dto. de la Junta Dptal. Nº 11/93 del 07.05.93 mantendrán su vigencia en el presente presupuesto.

 

ARTICULO 10º) ( ACTUALIZACIÓN  SALARIAL)

  Regirá para el presente presupuesto la norma de actualización del sueldo básico de los Sres. Funcionarios de la Junta Dptal. establecidas en el Art. 4º Lit. 1 del Dto. 11/93 del 07.05.93.

 

ARTICULO 11º) ( DESVÍO POR EQUIPARACIÓN)

  Los funcionarios de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres en comisión en la Junta Dptal., percibirán a partir del 01 de julio de 1995, y por el tiempo que dure dicha comisión una compensación sujeta a Montepío, cuyo monto será igual a la diferencia que surge en comparar el sueldo que percibe en la Intendencia Municipal con el sueldo básico correspondiente al último grado del escalafón en que preste servicios en la Junta Dptal.

El importe resultante generará el pago de “Compensación por disponibilidad, salario vacacional y aguinaldo.”

Estos funcionarios podrán optar por recibir la cobertura de asistencia médica de la Junta Dptal. en las condiciones establecidas en el Dto. 128/72 del 20.12.72 y su modificación (Art. 6º del presente) por lo cual deberán presentar constancia escrita de haber renunciado a la cobertura de salud de la Intendencia Municipal.

 

ARTICULO 12º) (UNIFORMES)

    La Junta Departamental entregará a sus funcionarios/as, con excepción de los que ocupen cargos de confianza o técnicos profesional, prendas de vestir que éstos deberán lucir exclusivamente en el cumplimiento de sus funciones, siendo además directo y únicos responsables de su conservación e higiene, en la forma que a continuación se indica:

12.1) A las Sras. Funcionarias  la entrega comprenderá:

 

          MENSUALMENTE: 1 par de medias de lycra.

          CADA 2 AÑOS:          1 falda (color verde), una camisa (blanca)

                                                 En verano, y una falda (verde), una polera

                                                       (blanca) y un cardigan(verde) en invierno.

 

Una sola vez en la presente legislatura: Una chaqueta color verde.

12.2) A los Sres. Funcionarios la entrega comprenderá:

     CADA 2 AÑOS:                  3 camisas (color celeste), un pantalón 

                                                    (gris) de verano y un pantalón (gris) de

                                                    invierno, una corbata (bordeaux) y un

                                                     cárdigan o un buzo ( azul)

Por una sola vez en la presente legislatura un saco Sport (Azul).

12.3) Además de lo detallado precedentemente corresponde entregar al funcionario que ocupe el cargo de chofer, por una sola vez en la presente legislatura un Mameluco; y al funcionario/a cargo de la fotocopiadora, también por una sola vez  una túnica de color azul.

Derogase la  Resolución  de la Junta Departamental Nº 32/91 del 28.11.91.

 

ARTICULO 13º). ( DEL SUELDO BASICO DE LOS SRES. FUNCIONARIOS)

   Fijase las siguientes remuneraciones para cada cargo del escalafón de la Junta Dptal., con vigencia al 01 de Enero de 1995.

 

A)      Cargos de Confianza Políticas

 

Secretario Gral.              $ 6.910,74 

Secretario de Bancada   $ 4.084,41

B)      Técnico Profesional:

                                  

                                    Contador                         $ 3.533,01

 

C)      Especializados:

 

              Grado 16       Jefe de Taquígrafos       $ 2.285,93

              Grado 15       Taquígrafo de 1ª.           $ 2.019,91

              Grado 14        Taquígrafo de 2ª.          $ 1.989,20

 

D)      Administrativos:

 

                    Grado 16       Jefe de Sección              $ 2.285,93

                    Grado 15       Oficial 1º                         $ 2.019,91

                    Grado 14       Oficial 2º.                        $ 1.989,20

                    Grado 13       Auxiliar 1º.                      $ 1.945,86

                    Grado 12       Auxiliar 2º.                      $ 1.920,02

                    Grado 11       Auxiliar 3º.                      $ 1.847,53

                    Grado 10       Auxiliar 4º.                      $ 1.813,17

 

E)      De Oficios:

           

               Grado 10        Chofer                          $ 1.813,17

F)      De Servicios:

 

               Grado 10       Jefe de Conserjería      $ 1.813,17

                Grado  8       Conserje                       $ 1.743,95

               Grado   4       Encuadernador             $ 1.605,94

               Grado   2      Auxiliar de Servicio       $ 1.536,63

 

ARTICULO 14º) ( DEL SUELDO DEL CONTADOR DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL)

 

   A partir del 01 de julio de 1995 el sueldo del cargo del Contador, del escalafón Técnico Profesional será igual al sueldo del cargo de Secretario de Bancada, del escalafón de confianza política.

 

ARTICULO 15º) ( INCOMPATIBILIDAD ENTRE COMPENSACIONES)

  Establécese la incompatibilidad del cobro de Compensación establecida en la Resolución de la Junta Dptal. 21/92 del 27.08.92, con la del Art. 5º Lit. 1º del Dto. de la Junta Dptal. 11/93 del 07.05.93 por lo que, si corresponde la liquidación de la primera no deberá liquidarse la segunda.

 

ARTICULO 16º) ( VIATICOS)

    Modifícase el Lit. A del Inc. 6º de la Resolución de la Junta Dptal. Nº 21/92 del 27.08.92 en que dirá:

a)      hasta 6 (seis) horas no corresponderá liquidar viáticos, salvo que la comisión hubiere comenzado, en horario diurno AM, antes de la hora 10 y terminado luego de la hora 14. En horario vespertino y/o nocturno hubiere comenzado no más allá de la 18 y terminado luego de la hora 22:00.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

NOTA: este decreto contó con 26 votos

 

 W. RODRIGUEZ AVILA                                                                          JUAN CARLOS BRUN

     SECRETARIO                                                                                       PRESIDENTE