DECRETO  Nº 15/995

 

 

ARTICULO 1º). A partir de la aprobación del presente, el Presupuesto de la Junta Departamental será administrado totalmente por este Cuerpo.

 

ARTICULO 2º). A los efectos del artículo anterior, la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, dispondrá lo pertinente para que desde la Vigencia del Presupuesto dentro de los diez primeros días de cada mes, sea depositado el duodécimo nominal correspondiente al mes en curso en la cuenta corriente que la Junta Departamental posee en el BROU Sucursal Treinta y Tres.

 

ARTICULO 3º). La Junta Departamental podrá solicitar retiros en efectivo por el monto total o parcial de cada duodécimo, ajustándose el procedimiento a lo establecido en el Art. 101 del Dto. de Poder Ejecutivo Nº 95/991 del 26/02/91.

 

ARTICULO 4º). Se exceptúa de la versión por duodécimo el importe del rubro, “POR UNA SOLA VEZ”, el que será vertido, cuando el Cuerpo lo solicite.

 

ARTICULO 5º). Deróguese el Decreto de la Junta Departamental Nº 24/969 de fecha 31 de mayo de 1969.

 

ARTICULO 6º). Pase a la Intendencia Municipal y al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos; insértese, etc.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

ESTE DECRETO CONTÓ CON 28 VOTOS.

 

 

W. RODRIGUEZ  AVILA                        JUAN CARLOS BRUN

         SECRETARIO                                   PRESIDENTE