DECRETO Nº 15/995
ARTICULO 1º). A partir de la aprobación del presente, el Presupuesto de
la Junta Departamental será administrado totalmente por este Cuerpo.
ARTICULO 2º). A los efectos del artículo anterior, la Intendencia
Municipal de Treinta y Tres, dispondrá lo pertinente para que desde la Vigencia
del Presupuesto dentro de los diez primeros días de cada mes, sea depositado el
duodécimo nominal correspondiente al mes en curso en la cuenta corriente que la
Junta Departamental posee en el BROU Sucursal Treinta y Tres.
ARTICULO 3º). La Junta Departamental podrá solicitar retiros en efectivo
por el monto total o parcial de cada duodécimo, ajustándose el procedimiento a
lo establecido en el Art. 101 del Dto. de Poder
Ejecutivo Nº 95/991 del 26/02/91.
ARTICULO 4º). Se exceptúa de la versión por duodécimo el importe del
rubro, “POR UNA SOLA VEZ”, el que será vertido, cuando el Cuerpo lo solicite.
ARTICULO 5º). Deróguese el Decreto de la Junta Departamental Nº 24/969
de fecha 31 de mayo de 1969.
ARTICULO 6º). Pase a la Intendencia Municipal y al Tribunal de Cuentas
de la República a sus efectos; insértese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS
CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
ESTE DECRETO CONTÓ CON 28 VOTOS.
W. RODRIGUEZ AVILA JUAN CARLOS BRUN
SECRETARIO PRESIDENTE