DECRETO Nº 22/995.
VISTO: Las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la
República al Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental, Período
1995-1999, aprobada en sesión de fecha 11/995, Carpeta 166764.
CONSIDERANDO: Que se ha cumplido con lo previsto en el Artículo 225 de
la Constitución.
RESULTANDO: De lo que establece la Constitución de la República en el
Artículo 227.
ATENTO: A las facultades que le otorga la Constitución, Artículo 273,
Inciso 6º, LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ARTICULO 1º). Aceptase las observaciones formuladas por el Tribunal de
Cuentas de la República al Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental
período 1995-1999, y que están contenidas
en su acuerdo de fecha Agosto 11/995, Carpeta 16674, por lo que el mismo
tendrá la siguiente redacción.
ARTICULO 2º). Fijase el Presupuesto de la Junta Departamental de Treinta
y Tres en los siguientes montos:
2.1). Para el año 1995 en la suma de pesos uruguayos un millón
setecientos sesenta mil doscientos ochenta y nueve ($ 1.760.289).
2.2). Para los años 1996 al 1999 inclusive, en la suma de pesos
uruguayos un millón setecientos cincuenta mil quinientos sesenta y nueve ($
1.750.569) ajustada de acuerdo a lo establecido en el Art. 3º del presente
Decreto.
ARTICULO 3º). ( DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL
POR RUBROS)
Del monto global indicado en
el Art. Anterior, asignase las siguientes partidas a los rubros que integran
este Presupuesto, y que a continuación se detallan:
3.1) Para el año 1995:
3.1.1) Rubro “0”: Pesos Uruguayos Un Millón dieciséis mil seiscientos
setenta y dos ($ 1.016.672,00)
3.1.2) Rubro “1”: Pesos Uruguayos Doscientos Trece Mil Seiscientos
Diecisiete ($ 213.617,00)
3.1.3) Rubro “2”: Pesos Uruguayos Ciento Diecisiete Mil Ochocientos ($
117.800,00)
3.1.4) Rubro “3”: Pesos Uruguayos Ciento Veintiséis Mil ciento sesenta
($ 126.160,00)
3.1.5) Rubro “4”: Pesos Uruguayos Veintiún Mil Cuatrocientos ($
21.400,00)
3.1.6) Rubro “7”: Pesos Uruguayos Doscientos Dieciocho Mil Seiscientos
Cuarenta ($ 218.640,00)
3.1.7) Rubro “9”: Pesos Uruguayos Cuarenta y Seis Mil ($ 46.000,00)
3.2) Para los años 1996- 1999 inclusive.
3.2.1) Rubro “0”: Pesos Uruguayos Un Millón dieciséis mil seiscientos
setenta y dos ($ 1.016.672,00)
3.2.2) Rubro “1” : Pesos Uruguayos Doscientos
Trece Mil Seiscientos Diecisiete ($ 213. 617,00)
3.2.3) Rubro “2”: Pesos Uruguayos Ciento Diecisiete Mil Ochocientos ($
117.800)
3.2.4) Rubro “3”: Pesos Uruguayos Ciento Veintiséis Mil Ciento Sesenta
($ 126.160)
3.2.5) Rubro “4”: Pesos Uruguayos Veintiún Mil Cuatrocientos ($ 21.400)
3.2.6) Rubro “7”: Pesos Uruguayos Doscientos Ocho Mil Novecientos Veinte
($ 208.920)
3.2.7) Rubro “9” Pesos Uruguayos Cuarenta y Seis Mil ($ 46.000)
3.3) Los cuadros demostrativos con la apertura de los Rubros en sub
Rubros y Renglón que se agrega en los “Anexos” forman parte del presente
Presupuesto.
ARTICULO 4º ( DE LOS AJUSTES PARA LOS AÑOS
SIGUIENTES)
Los créditos o asignaciones
para los años 1996, 1997, 1998 y 1999 se ajustarán por la evolución del I.P.C.
desde el día 1º de Enero al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior.
Exceptuase de este procedimiento:
4.1) Las asignaciones del Rubro “0”, “1”, y aquellos Renglones del Rubro
“7” destinados al pago de beneficios a los
Sres. Funcionarios de la Junta Dptal. referidos
porcentualmente al sueldo básico de los mismos. Estos importes se ajustarán en
función a las normas de ajuste salarial a que se refiere el Art. 10º del
presente.
4.2) Las asignaciones previstas en Rubro “1” Renglón “1.1” destinadas a
cancelar cuotas de convenios con el B.P.S., las que no sufrirán ajustes algunos
en el período de su vigencia.
ARTICULO 5º) RESIDUOS PASIVOS
Fíjase una partida para el año
1995 destinada a la “Financiación de Residuos Pasivos del Período 1993/1994 “
de Pesos Uruguayos trescientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y dos
($ 336.472,00)
ARTICULO 6º) ( DE LAS TRANSPOSICIONES DE
RUBROS)
Para el caso de que sea necesario
el refuerzo de rubros, establécese el siguiente procedimiento:
6.1) Rubro “0”, no podrá ser reforzante
ni reforzado.
6.2) Rubro “1”, no podrá ser reforzante ni reforzado.
6.3) Rubro “3”, renglón 3.6, Rubro “7” renglones 743; 751; 752; 753;
754; 758; podrán ser reforzados pero no reforzantes.
6.4) Rubro “9” podrá ser reforzante pero no reforzado.
6.5) Los rubros y renglones no mencionados en los literales anteriores
podrán ser reforzantes y reforzados.
6.6) Toda trasposición de rubros deberá ser comunicado a la Junta
Departamental y al Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 7º) ( SEGURO DE SALUD INTEGRAL)
Modificase, a partir del
01.07.1995, el Art. 11º del Dto. 128/72 de la Junta Departamental, del
20.12.1972, el que quedará redactado con el siguiente tenor.
“Las erogaciones resultantes por la aplicación de este Dto. serán de cargo de la Junta Dptal. en
su totalidad.”
ARTICULO 8º). ( COMPENSACION POR TESORERIA)
Modíficase a partir del 01 de
julio de 1995, el valor de la compensación por tesorería establecida en el Art.
5º y Literal 9º del Dto. de la Junta Dptal. número 11/93 del 07.05.1993, el que se
fija en un importe igual al 10% ( diez por ciento) del sueldo básico del
funcionario designado para el manejo de fondos.
ARTICULO 9º). ( SALARIO VACACIONAL)
Modificase el importe del
Salario Vacacional, que se menciona en el Art. 5º Lit. 6º del Dto. de la Junta Dptal. 11/93 del 07.05.1993 en el que se fija,
para el goce de la licencia anual reglamentaria generada en 1995, en el
equivalente al 65% ( sesenta y cinco por ciento) del
sueldo básico del funcionario titular de la liquidación.
ARTICULO 10º). ( COMPENSACIONES Y BENEFICIOS)
Establécese que las
compensaciones y beneficios mencionados en el Art. 5º del Dto. de la Junta Dptal, Nº 11/93 del 07.05.93 mantendrán su
vigencia en el presente presupuesto.
ARTICULO 11º). ( ACTUALIZACION SALARIAL)
Regirá para el presente
presupuesto la norma de actualización del sueldo básico de los Sres.
Funcionarios de la Junta Dptal. establecidas en el
Art. 4º Lit. 1 del Dto. 11/93 del 07.05.93.
ARTICULO 12º) ( DESVIO POR EQUIPARACION )
Los funcionarios de la
Intendencia Municipal de Treinta y Tres en comisión en la Junta Dptal.,
percibirán a partir del 01 de julio de 1995 y por el tiempo que dure dicha
comisión una compensación sujeta a Montepío, cuyo monto será igual a la
diferencia que surja en comparar el sueldo que perciba en la Intendencia
Municipal con el sueldo básico correspondiente al último grado del escalafón en
que preste servicios en la Junta Dptal.
El importe resultante generará
el pago de “Compensación por disponibilidad, salario vacacional y aguinaldo.”
Estos funcionarios podrán
optar por recibir la cobertura de asistencia médica de la Junta Dptal. en las condiciones establecidas en el Dto. 128/72 del
20.12.72 y su modificación ( Art. 6º del Presente)
para lo cuál deberán presentar constancia escrita de haber renunciado a la
cobertura de salud de la Intendencia Municipal.
ARTICULO 13º) ( UNIFORMES)
La Junta Dptal. entregará a sus
funcionarios/as, con excepción de los que ocupen cargos de confianzas o
técnicos profesional, prendas de vestir que éstos deberán lucir exclusivamente
en el cumplimiento de sus funciones, siendo además directo únicos responsables
de su conservación e higiene, en la forma que ha continuación se indica:
13.1) A las Sras. Funcionarias la entrega comprenderá:
MENSUALMENTE: 1 par de
medias lycra.
CADA 2 AÑOS : 1 falda
(color verde), una camisa (blanca) en
Verano, y una falda
(verde), una polera (blanca)
y un cárdigan (verde) en invierno.
Una sola vez en la presente
legislatura: Una chaqueta color verde.
13.2) A los Sres. Funcionarios la entrega comprenderá:
CADA 2 AÑOS: 3 camisas (color celeste), un
pantalón (gris)
de verano y un
pantalón (gris) de invierno,
una corbata (bordeaux) y un cardigan o un
buzo azul.
Por una sola vez en la presente legislatura un saco Sport (Azul).
13.3) Además de lo detallado precedentemente corresponde entregar al
funcionario que ocupe el cargo de chofer, por una sola vez en la presente
legislatura un Mameluco, y al funcionario/a a cargo de la fotocopiadora,
también por una sola vez una túnica de color azul.
Derogase la Resolución de la Junta Dptal. Nº 32/91 del 28.11.91.
ARTICULO 14º) ( DEL SUELDO BÁSICO DE LOS SRES.
FUNCIONARIOS)
Fijase la siguiente
renumeración para cada cargo del escalafón de la Junta Dptal. , con vigencia al
01. de Enero de 1995.
A)
Cargos de
Confianza Política:
Secretario Gral: $ 6.910,74
Secretario de Bancada $ 4.084,41
B)Técnico Profesional:
Contador: $
3.533,01
C)
Especializados:
Grado 16 Jefe de Taquígrafos $ 2.134,12
Grado 15 Taquígrafo
de 1ª. $
2.019,91
Grado
14 Taquígrafo de 2ª. $ 1.989,20
D)
Administrativos:
Grado 17 Jefe
Administrativo $
2.285,93
Grado 16 Jefe
de Sección $
2.134, 12
Grado 15 Oficial
1º. $
2.019,91
Grado 14 Oficial
2º. $
1.989,20
Grado 13 Auxiliar
1º. 1.945,86
Grado 12 Auxiliar
2º. $
1.920,02
Grado 11 Auxiliar
3º. $
1.847,53
Grado 10 Auxiliar
4º. $
1.813,17
E)
De
Oficios:
Grado 10 Chofer $
1.813,17
F)
De
Servicios:
Grado 10 Jefe
Conserjería $
1.813,17
Grado 8 Conserje $
1.743,95
Grado 4 Encuadernador $ 1.605,94
Grado 2 Auxiliar de Servicio $ 1.536,63
ARTICULO 15º) ( DEL SUELDO DEL CONTADOR DE LA
JUNTA DPTAL)
A partir del 01 de julio de 1995 el sueldo del cargo de Contador, del
escalafón Técnico Profesional será igual al sueldo del cargo de Secretario de
Bancada, del escalafón de confianza política.
ARTICULO 16º) ( INCOMPATIBILIDAD ENTRE
COMPENSACIONES)
Establécese la incompatibilidad
del cobro de la Compensación establecida en la Resolución de la Junta Dptal.
21/92 del 27.08.92, con la del Art. 5º Lit. 1º el Dto. de
la Junta Dptal. 11/93 del 07.05.93 por lo que, si corresponde la liquidación de
la primera no deberá liquidarse la segunda.
ARTICULO 17º) ( VIATICOS)
Modificase el Lit. A del Inc. 6º
de la Resolución de la Junta Dptal. Nº 21/92 del 27.08.92 el que dirá:
a)
hasta 6
(seis) horas no corresponderá liquidar viáticos, salvo que la comisión hubiere
comenzado, en horario diurno AM, antes de las 10 y terminado luego de la hora
14. En horario vespertino y /o nocturno hubiera comenzado no más allá de la
hora 18 y terminado luego de la hora 22:00.
ARTICULO 18º) Derogase el decreto 14/995.
ARTICULO 19º) Comuníquese al Tribunal de Cuentas,
Intendencia Municipal, insértese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA
Y TRES A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Este decreto contó con 19 votos.
W. RODRÍGUEZ ÁVILA JUAN CARLOS BRUN
SECRETARIO
PRESIDENTE
.