DECRETO   Nº 22/995.

 

 

VISTO: Las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República al Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental, Período 1995-1999, aprobada en sesión de fecha 11/995, Carpeta 166764.

 

CONSIDERANDO: Que se ha cumplido con lo previsto en el Artículo 225 de la Constitución.

 

RESULTANDO: De lo que establece la Constitución de la República en el Artículo 227.

 

ATENTO: A las facultades que le otorga la Constitución, Artículo 273, Inciso 6º, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º). Aceptase las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República al Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental período 1995-1999, y que están contenidas  en su acuerdo de fecha Agosto 11/995, Carpeta 16674, por lo que el mismo tendrá la siguiente redacción.

 

ARTICULO 2º). Fijase el Presupuesto de la Junta Departamental de Treinta y Tres en los siguientes montos:

2.1). Para el año 1995 en la suma de pesos uruguayos un millón setecientos sesenta mil doscientos ochenta y nueve ($ 1.760.289).

2.2). Para los años 1996 al 1999 inclusive, en la suma de pesos uruguayos un millón setecientos cincuenta mil quinientos sesenta y nueve ($ 1.750.569) ajustada de acuerdo a lo establecido en el Art. 3º del presente Decreto.

 

ARTICULO 3º). ( DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL POR RUBROS)

    Del monto global indicado en el Art. Anterior, asignase las siguientes partidas a los rubros que integran este Presupuesto, y que a continuación se detallan:

3.1) Para el año 1995:

3.1.1) Rubro “0”: Pesos Uruguayos Un Millón dieciséis mil seiscientos setenta y dos ($ 1.016.672,00)

3.1.2) Rubro “1”: Pesos Uruguayos Doscientos Trece Mil Seiscientos Diecisiete ($ 213.617,00)

3.1.3) Rubro “2”: Pesos Uruguayos Ciento Diecisiete Mil Ochocientos ($ 117.800,00)

3.1.4) Rubro “3”: Pesos Uruguayos Ciento Veintiséis Mil ciento sesenta ($ 126.160,00)

3.1.5) Rubro “4”: Pesos Uruguayos Veintiún Mil Cuatrocientos ($ 21.400,00)

3.1.6) Rubro “7”: Pesos Uruguayos Doscientos Dieciocho Mil Seiscientos Cuarenta ($ 218.640,00)

3.1.7) Rubro “9”: Pesos Uruguayos Cuarenta y Seis Mil ($ 46.000,00)

 

3.2) Para los años 1996- 1999 inclusive.

3.2.1) Rubro “0”: Pesos Uruguayos Un Millón dieciséis mil seiscientos setenta y dos  ($ 1.016.672,00)

3.2.2) Rubro “1” : Pesos Uruguayos Doscientos Trece Mil Seiscientos Diecisiete ($ 213. 617,00)

3.2.3) Rubro “2”: Pesos Uruguayos Ciento Diecisiete Mil Ochocientos ($ 117.800)

3.2.4) Rubro “3”: Pesos Uruguayos Ciento Veintiséis Mil Ciento Sesenta ($ 126.160)

3.2.5) Rubro “4”: Pesos Uruguayos Veintiún Mil Cuatrocientos ($ 21.400)

3.2.6) Rubro “7”: Pesos Uruguayos Doscientos Ocho Mil Novecientos Veinte ($ 208.920)

3.2.7) Rubro “9” Pesos Uruguayos Cuarenta y Seis Mil ($ 46.000)

 

3.3) Los cuadros demostrativos con la apertura de los Rubros en sub Rubros y Renglón que se agrega en los “Anexos” forman parte del presente Presupuesto.

 

ARTICULO 4º ( DE LOS AJUSTES PARA LOS AÑOS SIGUIENTES)

 

   Los créditos o asignaciones para los años 1996, 1997, 1998 y 1999 se ajustarán por la evolución del I.P.C. desde el día 1º de Enero al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior. Exceptuase de este procedimiento:

4.1) Las asignaciones del Rubro “0”, “1”, y aquellos Renglones del Rubro “7” destinados al pago de beneficios a los  Sres. Funcionarios de la Junta Dptal. referidos porcentualmente al sueldo básico de los mismos. Estos importes se ajustarán en función a las normas de ajuste salarial a que se refiere el Art. 10º del presente.

4.2) Las asignaciones previstas en Rubro “1” Renglón “1.1” destinadas a cancelar cuotas de convenios con el B.P.S., las que no sufrirán ajustes algunos en el período de su vigencia.

 

ARTICULO 5º)  RESIDUOS PASIVOS

   Fíjase una partida para el año 1995 destinada a la “Financiación de Residuos Pasivos del Período 1993/1994 “ de Pesos Uruguayos trescientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y dos ($ 336.472,00)

 

ARTICULO 6º) ( DE LAS TRANSPOSICIONES DE RUBROS)

    Para el caso de que sea necesario el refuerzo de rubros, establécese el siguiente procedimiento:

6.1) Rubro “0”, no podrá ser reforzante  ni reforzado.

6.2) Rubro “1”, no podrá ser reforzante ni reforzado.

6.3) Rubro “3”, renglón 3.6, Rubro “7” renglones 743; 751; 752; 753; 754; 758; podrán ser reforzados pero no reforzantes.

6.4) Rubro “9” podrá ser reforzante pero no reforzado.

6.5) Los rubros y renglones no mencionados en los literales anteriores podrán ser reforzantes y reforzados.

6.6) Toda trasposición de rubros deberá ser comunicado a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas.

 

ARTICULO 7º) ( SEGURO DE SALUD INTEGRAL)

   Modificase, a partir del 01.07.1995, el Art. 11º del Dto. 128/72 de la Junta Departamental, del 20.12.1972, el que quedará redactado con el siguiente tenor.

“Las erogaciones resultantes por la aplicación de este Dto. serán de cargo de la Junta Dptal. en su  totalidad.”

 

ARTICULO 8º). ( COMPENSACION POR TESORERIA)

   Modíficase a partir del 01 de julio de 1995, el valor de la compensación por tesorería establecida en el Art. 5º y Literal 9º del Dto.  de la Junta Dptal. número 11/93 del 07.05.1993, el que se fija en un importe igual al 10% ( diez por ciento) del sueldo básico del funcionario designado para el manejo de fondos.

 

ARTICULO 9º). ( SALARIO VACACIONAL)

    Modificase el importe del Salario Vacacional, que se menciona en el Art. 5º Lit. 6º del Dto. de la Junta Dptal. 11/93 del 07.05.1993 en el que se fija, para el goce de la licencia anual reglamentaria generada en 1995, en el equivalente al 65% ( sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico del funcionario titular de la liquidación.

 

ARTICULO 10º). ( COMPENSACIONES Y BENEFICIOS)

    Establécese que las compensaciones y beneficios mencionados en el Art. 5º del Dto. de la Junta Dptal, Nº 11/93 del 07.05.93 mantendrán su vigencia en el presente presupuesto.

 

ARTICULO 11º). ( ACTUALIZACION SALARIAL)

    Regirá para el presente presupuesto la norma de actualización del sueldo básico de los Sres. Funcionarios de la Junta Dptal. establecidas en el Art. 4º Lit. 1 del Dto. 11/93 del 07.05.93.

 

ARTICULO 12º) ( DESVIO POR EQUIPARACION )

   Los funcionarios de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres en comisión en la Junta Dptal., percibirán a partir del 01 de julio de 1995 y por el tiempo que dure dicha comisión una compensación sujeta a Montepío, cuyo monto será igual a la diferencia que surja en comparar el sueldo que perciba en la Intendencia Municipal con el sueldo básico correspondiente al último grado del escalafón en que preste servicios en la Junta Dptal.

   El importe resultante generará el pago de “Compensación por disponibilidad, salario vacacional y aguinaldo.”

    Estos funcionarios podrán optar por recibir la cobertura de asistencia médica de la Junta Dptal. en las condiciones establecidas en el Dto. 128/72 del 20.12.72 y su modificación ( Art. 6º del Presente) para lo cuál deberán presentar constancia escrita de haber renunciado a la cobertura de salud de la Intendencia Municipal.

 

ARTICULO 13º) ( UNIFORMES)

   La Junta Dptal. entregará a sus funcionarios/as, con excepción de los que ocupen cargos de confianzas o técnicos profesional, prendas de vestir que éstos deberán lucir exclusivamente en el cumplimiento de sus funciones, siendo además directo únicos responsables de su conservación e higiene, en la forma que ha continuación se indica:

 

13.1) A las Sras. Funcionarias la entrega  comprenderá:

          MENSUALMENTE: 1 par de medias lycra.

          CADA 2 AÑOS :        1 falda (color verde), una camisa (blanca) en                             

               Verano, y una falda (verde), una polera (blanca)

                                               y un cárdigan (verde) en invierno.

                                              Una sola vez en la presente legislatura: Una chaqueta color verde.

13.2) A los Sres. Funcionarios la entrega comprenderá:

         CADA 2 AÑOS:          3 camisas (color celeste), un pantalón (gris)

                                               de verano y un pantalón (gris) de invierno,

                                               una corbata (bordeaux) y un cardigan o un

                                               buzo azul.

Por una sola vez en la presente legislatura un saco Sport (Azul).

13.3) Además de lo detallado precedentemente corresponde entregar al funcionario que ocupe el cargo de chofer, por una sola vez en la presente legislatura un Mameluco, y al funcionario/a a cargo de la fotocopiadora, también por una sola vez una túnica de color azul.

Derogase la  Resolución  de la Junta Dptal. Nº 32/91 del 28.11.91.

 

ARTICULO 14º) ( DEL SUELDO BÁSICO DE LOS SRES. FUNCIONARIOS)

 

    Fijase la siguiente renumeración para cada cargo del escalafón de la Junta Dptal. , con vigencia al 01. de Enero de 1995.

 

A)       Cargos de Confianza Política:

                                                                                            

Secretario Gral:                                 $ 6.910,74

Secretario de Bancada                      $ 4.084,41

                                     

B)Técnico Profesional:

                                                     Contador:                                           $ 3.533,01

 

C)      Especializados:

                  Grado 16                     Jefe de Taquígrafos                           $ 2.134,12

                   Grado 15                    Taquígrafo de 1ª.                                $ 2.019,91

                  Grado 14                     Taquígrafo de 2ª.                                $ 1.989,20

 

D)      Administrativos:

Grado 17                     Jefe Administrativo                            $ 2.285,93

Grado 16                     Jefe de Sección                                 $ 2.134, 12

Grado 15                     Oficial 1º.                                            $ 2.019,91

Grado 14                     Oficial 2º.                                            $ 1.989,20

Grado 13                     Auxiliar 1º.                                         1.945,86

Grado 12                     Auxiliar 2º.                                         $ 1.920,02

Grado 11                     Auxiliar 3º.                                         $ 1.847,53

Grado 10                     Auxiliar 4º.                                         $ 1.813,17

E)      De Oficios:

Grado 10                     Chofer                                                $ 1.813,17

F)      De Servicios:

 

Grado 10                     Jefe Conserjería                                 $ 1.813,17

Grado   8                     Conserje                                             $ 1.743,95

Grado   4                     Encuadernador                                   $ 1.605,94

Grado   2                     Auxiliar de Servicio                           $ 1.536,63

 

 

ARTICULO 15º) ( DEL SUELDO DEL CONTADOR DE LA JUNTA DPTAL)

 

A partir del 01 de julio de 1995 el sueldo del cargo de Contador, del escalafón Técnico Profesional será igual al sueldo del cargo de Secretario de Bancada, del escalafón de confianza política.

 

ARTICULO 16º) ( INCOMPATIBILIDAD ENTRE COMPENSACIONES)

 

 Establécese la incompatibilidad del cobro de la Compensación establecida en la Resolución de la Junta Dptal. 21/92 del 27.08.92, con la del Art. 5º Lit. 1º el Dto. de la Junta Dptal. 11/93 del 07.05.93 por lo que, si corresponde la liquidación de la primera no deberá liquidarse la segunda.

 

ARTICULO 17º) ( VIATICOS)

 

 Modificase el Lit. A del Inc. 6º de la Resolución de la Junta Dptal. Nº 21/92 del 27.08.92 el que dirá:

a)         hasta 6 (seis) horas no corresponderá liquidar viáticos, salvo que la comisión hubiere comenzado, en horario diurno AM, antes de las 10 y terminado luego de la hora 14. En horario vespertino y /o nocturno hubiera comenzado no más allá de la hora 18 y terminado luego de la hora 22:00.

 

ARTICULO 18º) Derogase el decreto 14/995.

 

ARTICULO 19º) Comuníquese al Tribunal de Cuentas, Intendencia Municipal, insértese, etc.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

Este decreto contó con 19 votos.

 

 

W. RODRÍGUEZ ÁVILA                             JUAN CARLOS BRUN

       SECRETARIO                                         PRESIDENTE

 

 

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