DECRETO Nº 25/995.
VISTO: El oficio Nº 219/95 de fecha 14/08/95, remitido por la
Intendencia Municipal, adjuntando el Proyecto de Presupuesto por Programa para
el período de gobierno 1995-1999.
CONSIDERANDO 1º). Que el mismo ha ingresado en tiempo y forma, como lo
establece la Constitución de la República en su artículo Nº 223.
CONSIDERANDO 2º). El informe elaborado por nuestra comisión asesora de
Hacienda y Presupuesto.
RESULTANDO: De lo que establece la Constitución de la República en sus
artículos Nos. 224, 225, y la Ley 9.515 en su artículo Nº 19, inciso 2º; LA
JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
CAPITULO 1- EJECUCIÓN PRESUPUESTAL
ARTICULO 1º). Establécese el Presupuesto por
programa para el Gobierno Departamental de Treinta y Tres de sueldos, gastos e
inversiones por el período 1995-1999, el que consta de dos partes:
A)
FUNCIONAMIENTO
que se atiende con cargo a rentas generales municipales distribuidos en cinco
(5) programas.
B)
INVERSIONES
que se atiende con cargo a rentas generales y con aporte del Gobierno Nacional
en cuatro (4) programas.
A los efectos presupuéstales y administrativos las
dependencias municipales se distribuyen en cuatro (4) Departamentos.
ARTICULO 2º).Fijase el presupuesto de Funcionamiento
de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres para el quinquenio 1995-1999 en $
244:658.000,oo ( doscientos
cuarenta millones, seiscientos cincuenta y ocho mil pesos uruguayos).
AÑO 1995- Rubros
0 y 1. . . . . . . . . . $ 27: 530.000,oo
Rubros
2 al 9. . . . . . . . . .$ 18: 595.200,oo
AÑO 1996- Rubros
0 y 1. . . . . . . . . .$ 31: 404.000,oo
Rubros
2 al 9 . . . . . . . . . $ 18: 229.200,oo
AÑO 1997- Rubros
0 y 1. . . . . . . . . . $ 31: 404.000,oo
Rubros
2 al 9. . . . . . . . . . $ 18: 229.200,oo
AÑO 1998- Rubros
0 y 1 . . . . . . . . . . $ 31: 404.000,oo
Rubros
2 al 9 . . . . . . . . . .$ 18: 229.200,oo
AÑO 1999- Rubros
0 y 1. . . . . . . . . . . $ 31: 404.000,oo
Rubros
2 al 9 . . . . . . . . . . $ 18: 229.200,oo
___________________
TOTAL.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $244: 658.000,oo
ARTICULO 3º). Fijase el presupuesto de Inversiones
para el quinquenio 1995-1999 en $ 159:760.333,oo distribuidos en:
AÑO 1995. $ 9.901.000,oo
ANO 1996 $34.970.000,oo
AÑO 1997 $43.542.444,oo
AÑO 1998 $35.998.444,oo
AÑO 1999 $35:348.445,oo
_______________________
TOTAL........................... . . . . . . .
. . . $ 159: 760.333,oo
ARTICULO 4º). Arbitrase en carácter presupuestal de
la Comuna la suma de $ 7: 050.456,oo
para financiar el déficit del quinquenio anterior.
ARTICULO 5º). Arbitrase en carácter presupuestal la
suma de $ 8: 762.565,oo para
financiar el Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Treinta y
Tres, distribuido en :
AÑO 1995 $
1:760.289,oo
AÑO 1997-99 $
5: 251.707,oo
__________________
TOTAL. . . . . . .................... $ 8: 762.565,oo
ARTICULO 6º). Estimase para el quinquenio 1995-1999 los
recursos propios y aportes del Gobierno Nacional en $ 420: 276.634,oo, distribuidos en:
AÑO 1995
Recursos propios . . . . . .. . . . $ 47: 422.634,oo
Aportes Gob. Nac . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15: 122.000,oo
SUBTOTAL $ 62: 544.634,oo
AÑO 1996
Recursos propios. . . . . . . . . . . . . . . . $ 47: 647.000,oo
Aportes Gob. Nac. . . . . . . . . . . . . $ 39: 728.000,oo
SUBTOTAL $
87: 375.000,oo
AÑO 1997
Recursos propios. . . . . . . . . . . . . . $ 46: 914.000,oo
Aportes Gob. Nac . . . . . . . . . . . .
. $ 48: 451.000,oo
SUBTOTAL $ 95: 365.000,oo
AÑO 1998
Recursos propios. . . . . . . . . . . . . $ 47: 845.000,oo
Aportes Gob. Nac. . . . . . . . . . . . $
39: 976.000,oo
SUBTOTAL $ 87: 821.000,oo
AÑO 1999
Recursos propios....................... $ 48:870.000,oo
Aportes Gob. Nac........................ $ 38:301.000,oo
SUBTOTAL $ 87:171.000,oo
__________________
TOTAL.................. $ 420: 276.634,oo
CAPITULO II – ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTICULO 7º). La estructura Orgánica de la
Intendencia Municipal de Treinta y Tres estará integrada por las siguientes
reparticiones a las que en su caso, se ha modificado su actual denominación o
núcleos constitutivos o se han expandido a su área de atribuciones creándose
asimismo nuevos órganos que corresponden a las necesidades prioritarias de la
competencia municipal.
ARTICULO 8º). Dependen del Intendente Municipal: La
Secretaría General; las Direcciones Generales de los Departamentos de
Administración, de Hacienda, de Servicios, de Arquitectura y Obras, la
Secretaría de Planeamiento y Presupuesto, la Secretaría Particular, la
Secretaría de Prensa, la Secretaría de Relaciones Públicas, la Secretaría de
Fomento Industrial y Agropecuario, la Secretaría de Coordinación de Centros de
Barrios, la Secretaría de Deportes, la Secretaría de Medio Ambiente, la Oficina
Departamental de la Juventud y la Asesoría Técnica de Planes de Desarrollo con Instituciones
Gubernamentales y Organismos Internacionales.
ARTICULO 9º). La Secretaría General estará integrada
por el Secretario General con la Prosecretaría
General y las Comisiones Asesoras, relacionándose asimismo con las Juntas Locales
en todo lo que no se oponga a las disposiciones contenidas en los artículos 287
y 288 de la Constitución de la Republica y
Leyes concordantes.
ARTICULO 10º). El Departamento de Administración está
integrado por el Director General, el sub- Director y
las Direcciones de Secretaría, Personal, Tránsito y Almacenes.
ARTICULO 11º). El Departamento de Hacienda está
integrado por el Director General, el sub- Director y
las Direcciones de Contaduría, Tesorería, Tributos, Contribución Inmobiliaria y
Adquisiciones.
ARTICULO 12º). El Departamento de Arquitectura y Obras está integrado por el Director General,
el sub- Director y las Direcciones de Paseos
Públicos, Fábricas y Talleres, Arquitectura y Vialidad Urbana y Rural.
ARTICULO 13º). El Departamento de Servicios está
integrado por el Director General, el sub- Director, y las Direcciones de Promoción Social,
Cultura, Servicios Médicos, Higiene, Seguro Municipal de Salud y Turismo.
ARTICULO 14º). La Secretaría de Planeamiento y
Presupuesto está integrada por el Secretario de la misma, y como miembros
permanentes los Representantes o Directores Generales de los Departamentos de
Hacienda, Administrativo, de Servicios, de Arquitectura y Obras y las Asesorías
Jurídica y Notarial.
ARTICULO 15º). La Secretaría Particular se organizará
en la forma que disponga el Intendente.
ARTICULO 16º). Determinase que el sueldo del
Secretario General equivaldrá al 70 % ( setenta por ciento) del sueldo del
Intendente Municipal; el sueldo de los Directores Generales de Departamento,
Prosecretario General, y Contador Municipal equivaldrán al 70 % (setenta por
ciento) del sueldo del Secretario General; el sueldo de los Subdirectores
Generales equivaldrá al 70 % (setenta por ciento) del sueldo de los Directores Generales de
Departamento, ajustándose todos ellos en igual oportunidad y porcentaje que el
que se determina en el art. 17º del presente decreto,
a partir del día 1º de enero de 1996.
ARTICULO 17º). Las retribuciones personales de los
funcionarios municipales se actualizarán, a partir de la vigencia del presente
decreto, como mínimo, en el porcentaje
que la Administración Central establezca para sus funcionarios y en las mismas
oportunidades, no pudiendo superar el IPC (índice de precios de consumo),
establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas ocurrido en el período
anterior a cada aumento, más dos puntos, siempre que las disponibilidades
financiera- económica lo permita.
ARTICULO 18º). Tablas de sueldos básicos vigentes a
julio de 1995 que rigen por grado:
GRADO SUELDO
18
3.215
17 2.726
16 1.680
15 1.611
14 1.533
13 1.450
12 1.401
11 1.351
10 1.300
9 1.263
8 1.226
7 1.190
6 1.154
5 1.138
4 1.119
3 1.103
ARTICULO 19º). Cuando por razones del servicio resulte necesario el cumplimiento de horas extraordinarias, se compensarán aumentando el término de la licencia anual reglamentaria. El pago de las horas extraordinarias sólo podrá ser decidido por resolución expresa y fundada del Intendente Municipal y previo a su realización.
ARTICULO 20º). La carrera administrativa de los
funcionarios titulares a cargos incluidos en el presupuesto de la Intendencia Municipal
de Treinta y Tres se desarrollará dentro de los respectivos grupos
ocupacionales y de conformidad a los estatutos aplicables a los funcionarios
que los integran. No están comprendidos en la carrera administrativa y por lo
tanto en los grupos ocupacionales mencionados en el artículo 21º, los cargos de
carácter político, de particular confianza, o con régimen especial para su
provisión.
ARTICULO 21º). Los Grupos
Ocupacionales serán los siguientes:
GRUPO
1- Directivo
GRUPO
3- Administrativo
GRUPO
4- Especializado
GRUPO
5- Obreros y de Oficios
GRUPO
6- De Servicios Auxiliares
ARTICULO 22º). Cada Grupo Ocupacional estará integrado por una o más carreras en las que un conjunto de cargos con tareas de naturaleza similar estarán ordenados verticalmente y diferenciados entre sí por los niveles de autoridad, complejidad y responsabilidad. Cada uno de los niveles de cargos diferenciados dentro de una carrera, constituye una clase.
ARTICULO 23º). El Grupo de Directivos comprende
aquellas clases ubicadas en los niveles superiores, inmediatamente por debajo
de los cargos políticos y de particular confianza.
Tienen por cometido asesorar, planificar, dirigir y controlar la
instrumentación práctica de los objetivos políticos generales.
ARTICULO 24º). El Grupo Técnico Profesional
comprende las clases de cargos para cuyo ejercicio se requiere título
universitario oficialmente reconocido y
que correspondan a carreras con planes de estudio no inferiores a tres años.
ARTICULO 25º). El Grupo Administrativo
comprende las clases de cargos a nivel medio u operativo en los que se
desarrollan tareas relacionadas con la transformación y manipulación de
documentos e información escrita y con el manejo de máquinas de oficina. Se
entiende por transformación a los procesos que agregan datos al documento y por
manipulación el registro, clasificación, y archivo de datos o documentos.
ARTICULO 26º). El Grupo Especializado
comprende las clases de cargos que tienen asignadas tareas para cuyo desempeño
se requieren conocimientos especiales o técnicas impartidas normalmente en
centros de formación de nivel medio o en los primeros años de cursos
universitarios de nivel superior. La idoneidad o capacitación se acreditará
mediante diplomas o certificados expedidos por institutos que a juicio de la
Intendencia Municipal, tengan la necesaria eficacia probatoria de la
especialización, o a través de prueba de suficiencia o relación de
antecedentes.
ARTICULO 27º). El Grupo Obrero o de Oficios
comprende las clases que tienen asignadas tareas manuales o que requieren
conocimiento y destreza en el manejo de herramientas o máquinas, adquiridas en
Centros de Formación o mediante experiencias
equivalentes, que se valora con la correspondiente prueba de
suficiencia.
ARTICULO 28º). El Grupo de Personal de Servicios
Auxiliares comprende aquellas clases que tienen asignadas tareas de
vigilancia, conservación y limpieza de edificios, así como portería, de transporte
de material o de expedientes, de manejo de equipos de funcionamiento sencillos,
de conducción de vehículos y tareas de apoyo de naturaleza similar.
ARTICULO 29º). La Intendencia Municipal ubicará cada
cargo en el nivel adecuado a la naturaleza y complejidad de las tareas y a
nivel de responsabilidad que le sea propio, teniendo presente lo dispuesto en
los arts. 30º y 31º de este decreto. Para ello se
tomarán en cuenta las denominaciones actuales de las clases de cargos, sus
características y los requisitos necesarios para ocuparlos.
ARTICULO 30º). Cuando por la característica especial del cargo no se encuentre equivalencia dentro de las normas que definen los grados la asimilación a la nueva estructura se hará por nivel de retribución, equiparándose a la inmediata superior o inferior en la escala de grados, según sea la más próxima.
ARTICULO 31º). Cuando el titular de un cargo no alcance a cubrir los requisitos de aptitud necesaria al mismo de acuerdo a la definición de grados, en esta primera instancia se le mantendrá su cargo. Para el futuro, en caso de designaciones y promociones deberá ajustarse a los requisitos mínimos indispensables determinados en las normas que definen los grados.
ARTICULO 32º). Establécese las siguientes escalas generales de grados y sus correspondientes sueldos básicos, en los que se incluye el incremento por mayor horario.
ESCALAFÓN
ADMINISTRATIVO
GRADO DENOMINACIÓN DEL CARGO SUELDO
7 Jefe de
Sección $
2.234
6 Sub-Jefe de Sección $
2.143
5 Administrativo
1º $ 1.928
4 Administrativo
2º $ 1.797
3 Administrativo
3º $ 1.631
ESCALAFON ESPECIALIZADO
7 Jefe $
2.234
6 Especializado
1º $ 2.143
5 Especializado
2º $ 1.928
4 Especializado
3º $ 1.797
3 Especializado 4º $ 1.631
ESCALAFON DIRECTIVO
10 Sub Director Gral. Depto. $ 8.540
9 Director
1 $
4.282
8 Director
2 $
3.626
ESCALAFÓN DE CARGOS DE CONFIANZA
11 Director Gral.
De Depto. $
12.200
11 Pro Secretario
Gral. $ 12.200
ESCALAFÓN TÉCNICO PROFESIONAL
10 Técnico
Profesional 1 $ 8.540
9 Técnico
Profesional 2 $ 4.282
8 Técnico
Profesional 3 $ 3.626
ESCALAFÓN OBRERO Y DE OFICIO
7 Capataz
General $ 2.234
6 Capataz $ 2.143
5 Oficial
1º $ 1.928
4 Oficial
2º $ 1.797
3 Medio
Oficial $ 1. 631
2 Peón
Práctico $ 1. 514
1 Peón $ 1.467
ESCALAFÓN SERVICIOS AUXILIARES
7 Capataz
General $
2.234
6 Capataz de
Servicio $ 2.143
5 Supervisor
Oficial $
1.928
4 Auxiliar
Servicio 1º $
1.797
3 Auxiliar
Servicio 2º $
1.631
2 Auxiliar
Servicio 3º $
1.514
1 Auxiliar
Servicio 4º $
1.467
ARTICULO 33º). Establécense
las siguientes posiciones relativas de los grupos ocupacionales:
1º). Personal Directivo- Grado
máximo 10- Grado mínimo 8
2º). Técnico Profesional- Grado máximo 10- Grado mínimo 8
3º).Administrativo- Grado
máximo 7- Grado mínimo 3
4º).Especializado-
Grado máximo 7- Grado mínimo 3
5º).Obreros y de Oficios- Grado
máximo 7- Grado mínimo 1
6ª). Servicios Auxiliares- Grado
máximo 7- Grado mínimo 1
7º).
Cargos de Confianza- Grado único 11.
ARTICULO 34º). La racionalización y unificación de renumeraciones resultantes de la nueva tabla de sueldos no podrá implicar disminución de la retribución vigente de cada funcionario. El exceso de renumeración respecto a los nuevos sueldos básicos queda incorporado al sueldo de cada funcionario como una “Retribución a la Persona” y no al cargo. Dicha retribución recibirá aumentos en el mismo porcentaje que el básico y se reducirá cuando el funcionario fuera ascendido en un monto equivalente al 50% de la diferencia de retribución que le signifique el ascenso, desapareciendo una vez que se haya absorbido íntegramente, o cuando cese la relación funcional del titular.
ARTICULO 35º). Los cargos de los funcionarios actualmente presupuestados que como consecuencia de la reestructura Escalafonaria modifiquen su denominación en forma tal que indique subordinación a la actual, mientras sean ocupados por los mismos titulares mantendrán la denominación vigente, la que será corregida al quedar vacantes.
ARTICULO 36º). El régimen general de los grupos
ocupacionales es el que a continuación se detalla:
a)
Directivos:
8 horas diarias y 40 semanales, encontrándose en régimen de permanencia a la
orden. Entiéndase por permanencia a la orden el cumplimiento de las tareas del
cargo en tiempo y forma; inclusive en día inhábil si así lo dispone la
superioridad o le requiere el servicio.
b)
Profesionales: 6 horas diarias y 30 semanales,
encontrándose en régimen de permanencia a la orden. Si estos lo desearen y ello
fuera compatible con las necesidades del servicio, el Intendente Municipal
podrá autorizar una reducción en dicho horario, en cuyo caso la retribución
será reducida a la misma proporción.
c)
Administrativo:
6 horas diarias y 30 semanales, en cuyo caso la renumeración de cada grado se calculará como el 75% de los valores
fijados en el artículo 32º.
Si en este grupo ocupacional existieran funcionarios
en régimen de 8 horas diarias y 40 semanales, se remuneración será directamente
la que fije la tabla.
d)
Especializados:
igual régimen que el grupo administrativo.
e)
Obrero, de
Oficio y de Servicio Auxiliares: 8 horas diarias y 44 semanales (semana
inglesa).
ARTICULO 37º). El Intendente podrá reasignar la carga horaria semanal de
cada grupo ocupacional a lo largo de la semana de acuerdo con las necesidades
del servicio.
ARTICULO 38º). El régimen del presente decreto se aplicará para fijar la
remuneración del personal contratado de modo que los funcionarios
presupuestados y contratados que presten funciones correspondientes a un mismo
grupo ocupacional perciban idénticas retribuciones.
ARTICULO 39º). Las normas sobre reestructura escalafonaria entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 1996, siempre que los recursos departamentales lo permitan.
ARTICULO 40º). A partir de la vigencia del presente decreto establécese la prohibición de renovar los contratos de
Arrendamiento de Servicios cuando el contratado hubiera generado causal jubilatoria.
CAPITULO IV- RECURSOS
ARTICULO 41º). Principio General. Son fuentes de recursos del
Gobierno Departamental de Treinta y Tres los tributos y precios vigentes a la
fecha de promulgación de este Presupuesto con las modificaciones que se
establecen a continuación:
ARTICULO 42º). Sustituyese el Art. 18º del decreto 70/90 por el
siguiente: Patentes de Rodados: El importe del tributo de patente de
rodados se determinará tomando como base el último aforo establecido por la
comisión intermunicipal de aforos o quien la sustituya, cuando no se emitan los
aforos a que se hace referencia, se actualizará el del año anterior por el
aumento del IPC en el período considerando.
Las alícuotas serán: CATEGORÍA I- Autos, Camionetas hasta 1500 kgs. de carga útil, motos y similares de las tres
categorías y todos los no comprendidos en otra categoría hasta 4% (cuatro por
ciento) para vehículos con aforos superiores a $ 50.000 (pesos uruguayos
cincuenta mil), hasta un 3,8 % (tres con ocho por ciento) para los que no
superen dicho tope.
CATEGORÍA II- Camiones, Tractores de arrastre, camionetas de 1.501 kgs. de carga útil en adelante,
hasta 1,9 % (uno con nueve por ciento).
CATEGORÍA III- Taxis, Ómnibus, ambulancias, acoplados o zorras hasta el 0,95% (cero con noventa y cinco por
ciento). Cuando no se hayan emitido los aforos a que se hace referencia, se
actualizará el del año anterior por el aumento del IPC del período considerado.
ARTICULO 43º). Todo vehículo que se empadrone podrá abonar patente de
rodado anual correspondiente al ejercicio en que se realice su incorporación,
al contado, con una bonificación del 20% (veinte por ciento) sobre el total de
dicho importe.
ARTICULO 44º). La suspensión del cobro de patente de rodado por
accidente, hurto o retención judicial del vehículo no podrá concederse por un
período mayor a tres años, sin perjuicio del trámite de solicitud
correspondiente, debiéndose acreditar mediante certificado policial del
siniestro, certificado policial de la denuncia y/o certificado del Banco de
Seguros del Estado y certificado expedido por el Poder Judicial,
respectivamente.
ARTICULO 45º). Tasa General Municipal Anual:
A) SUJETO PASIVO: Serán sujetos pasivos de este tributo los propietarios
y aquellos promitentes compradores que tengan promesa inscripta o no inscripta
en los registros respectivos.
B) FORMA DE PAGO: La recaudación de este tributo se efectuará en los
términos y condiciones que establezca la reglamentación de la Intendencia Municipal.
C)ALÍCUOTA: Fíjanse las
alícuotas de la Tasa General Municipal de la siguiente manera:
1). Alumbrado Público:
a) Alumbrado público a gas de mercurio: 2% (dos por
ciento);
b) Alumbrado público sistema incandescente 1%(uno por
ciento);
2)Salubridad y Recolección de Residuos: 2% (dos por ciento);
3) Conservación de Pavimento: 1% (uno por ciento).
ARTICULO 46º). Sustitúyase el Art. 1º del decreto
13/983 por el siguiente:
Establécese en un 1,5% (uno con cinco por ciento) la tasa a
aplicar sobre el valor real de la propiedad fijada por Catastro al 31 de
diciembre del año anterior como concepto de Impuesto de Contribución
Inmobiliaria Urbana y Suburbana. Cuando no se comunique dicho valor real se
actualizará el vigente por el aumento del IPC en el período considerado.
ARTICULO 47º). Se establecen las siguientes zonas a
los efectos del cobro de la tasa de Alumbrado y Salubridad, Conservación de
Pavimento y Contribución Inmobiliaria Urbana:
A)
:Comprendida
por el Centro de la ciudad de T. y Tres;
B): Comprendida por los barrios: Artigas, Kennedy,
Olano, Libertad, Aguerre.-, Nelsa
Gómez, 19 de Abril, Sosa, Suárez, Olimar, Tanco.
Yerbal. María Isabel, Las Delicias, La Floresta y 25 de Agosto de la ciudad de
Treinta y Tres y zonas pavimentadas de Vergara, Cerro Chato, Santa Clara y
Gral. Enrique Martínez.-
C)Comprendida por los Barrios : España, Goyenola, Mederos, Tradición
Oriental, Flor del alba, Agraciada, Isaac de León, Abreu y Saravia
de la ciudad de Treinta y Tres, zonas no pavimentadas de Vergara, Cerro Chato,
Santa Clara y Gral. E. Martínez y demás centros poblados del Dpto.
La Intendencia Mpal. reglamentará cada zona fijándose
los siguientes mínimos anuales:
I) Tasa de alumbrado y salubridad.-
ZONA A: 3
U.R. (tres unidades reajustables)
ZONA B: 2
U.R (dos unidades reajustables)
ZONA C: 1
U.R. (una unidad reajustables)
II) Tasa de conservación de pavimento.-
ZONA A: 1,5
U.R. (uno con cinco unidades reajustables)
ZONA B: 1
U.R. (una unidad reajustable)
ZONA C: 0,5
U.R. (cero cincuenta unidad reajustable)
III) Contribución Inmobiliaria Urbana.
ZONA A: 3
U.R. (tres unidades reajustables)
ZONA B: 2
U.R. (dos unidades reajustables)
ZONA C: 1
U.R. (una unidad reajustable)
ARTICULO 48°) Tasa
Permiso para edificar, reedificar y otros.-
Se establecen las siguientes categorías de viviendas a los efectos del cobro de la tasa permiso para edificar, reedificar y otros:
1) ECONÓMICA: La que tiene como máximo cuarenta metros cuadrados cubiertos, con un dormitorio y 16 m.c. más por cada dormitorio adicional.-
2)
MEDIA: La
que tiene como máximo 50 m.c., cubiertos con un
dormitorio y 16 m.c. por cada dormitorio adicional.-
3)
CONFORTABLE:
La que tiene mayor área cubierta que la categoría media.-
4)
SUNTUARIA:
La que posee elementos de confort superior con los siguientes valores:
a)
VIVIENDA
ECONÓMICA: 0,05 U.R.( unidades
reajustables cero, cero, cinco) por m.c. cubierto.-
b)
VIVIENDA
MEDIA: 0,08 U.R. ( unidad reajustable cero, cero, ocho) por m.c. cubierto.-
c)
VIVIENDA
CONFORTABLE: 0,10 U.R. ( unidad reajustable cero, diez) por m.c. cubierto.-
d)
VIVIENDA
SUNTUARIA: 0,20 U.R. (unidad reajustable cero, veinte) por m.c. cubierto.-
e)
Los
edificios destinados a comercio pagarán 0,10 U.R. ( unidad reajustable cero
diez) por m.c.
cubierto.-
f)
Los
edificios destinados a industrias pagarán 0,04 U.R. ( unidades reajustables cero, cero
cuatro) por m.c. cubierto.-
Las
regularizaciones de cualquiera de las categorías establecidas para el ejercicio
1996, se aplicará un (diez por ciento) 10% adicional, y en los años siguientes
se aplicará un 50% (cincuenta por ciento) adicional).
g)
Las
regularizaciones de permiso de construcción.
h)
Por
permiso de obras sanitarias se establece en 0,50 U.R. (unidades reajustables
cero cincuenta) por cada baño, y 0,50 U.R. (unidades reajustables cero,
cincuenta) por cada cocina.
i)
Por
estudio y contralor de obra se establece un adicional del 50% (cincuenta por
ciento) del permiso de edificar correspondiente.
j)
Por
líneas y niveles 0,25 U.R ( unidad
reajustable cero veinticinco)
ARTICULO 49°) Tasa de fraccionamiento y amanzanamiento: Modifíquese
la tasa fijada por el artículo 29 del
Decreto 70/990, que gravará los solares o fracciones resultantes de planos de
Mensura y Fraccionamiento, reparcelamiento, amanzanamiento en la siguiente
forma, de acuerdo a la zona en que se encuentren ubicados según el Decreto N° 06/994
o modificativos:
A)
Fraccionamientos
en solares de la Zona I de la ciudad de Treinta y Tres, 1 U.R. ( una unidad
reajustable) por solar o fracción.-
B)
Fraccionamientos en solares de la Zona II de
la ciudad de Treinta y Tres, 0,75 U.R. (cero con setenta y cinco unidad
reajustable) por solar o fracción.-
C)
Fraccionamientos
en solares de la Zona III de la ciudad de T. y Tres, 0,50 U.R., (unidad
reajustable cero cincuenta) por solar o fracción.
D)
Fraccionamientos
en la Zona IV de la ciudad de T. y Tres, 0,50 U.R. (unidad reajustable cero con
cincuenta) por solar o fracción.-
E)
Fraccionamientos
en las demás localidades del departamento excepto la ciudad de T. y Tres, se
abonará el 75% ( setenta y cinco por ciento) de la tasa que correspondería
abonar de acuerdo a los servicios con que cuente para las zonas I, II y III, y
para la zona IV abonarán 0,37U.R. (unidad reajustable cero treinta y siete).
Aquellos fraccionamientos de los cuales resulten solares que por sus
servicios se encuentren ubicados en más de una zona, abonarán las tasas
correspondientes a cada una de las zonas resultantes del Decreto 06/994.-
ARTICULO 50°) Crease la siguiente exoneración de Contribución
Inmobiliaria:
Los inmuebles urbanos y/o suburbanos que constituyan única propiedad
estarán exonerados del impuesto de Contribución Inmobiliaria, siempre que:
A)
Sean
habitados en forma permanente por sus propios dueños;
B)
Los
ingresos del núcleo familiar no superen los dos (2) salarios mínimos
nacionales;
C)
No exista
ningún tipo de comercio instalado en el padrón.-
ARTICULO 51°) Bonificación por pago contado: La Intendencia Municipal
podrá establecer por el pago al contado de los tributos de Patente de Rodados y
Contribución Inmobiliaria una bonificación de hasta un 20% (veinte por
ciento).-
DISPOSICIONES VARIAS:
ARTICULO 52°) Para toda gestión ante la Intendencia Municipal de T. y Tres relacionada con vehículos automotores y/o inmuebles, deberá acreditarse que el gestionante se encuentra al día en el pago del tributo de Patente de Rodados y/o Contribución Inmobiliaria y Tasa General Municipal respectivamente. Asimismo, para solicitar la expedición de guías de Propiedad y Tránsito de semovientes el gestionante deberá acreditar que no se encuentra en mora en relación a los impuestos que gravan esas operaciones.-
ARTICULO 53°)
Los rubros están calculados a valores de
1995 y los créditos o asignaciones de los respectivos años se ajustarán
anualmente por la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado
por el Instituto Nacional de Estadísticas.
El monto total quedará sujeto o limitado al monto que surge de
incrementar los ingresos por los
respectivos acrecentamientos vegetativos en igual período que el establecido
precedentemente, a fin de mantener el equilibrio presupuestal.-
ARTICULO 54°) Incremento de
Tasas.- Facultase a la Intendencia
Mpal. de T. y Tres para actualizar las tasas que no sean de base móvil y
expresadas en moneda nacional, en el
mismo porcentaje de incremento que se determina para los salarios de los
funcionarios y en las mismas oportunidades.-
ARTICULO 55°) Derógase por el presente Decreto todas las normas que
se opongan a sus disposiciones.-
ARTICULO 56°) Pase al Tribunal de
Cuentas de la República a sus efectos, comuníquese, insértese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA
DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS TRECE DÍAS DE NOVIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-
Nota: este decreto fue aprobado en
general por 31 votos.-
W. RODRÍGUEZ ÁVILA JUAN
CARLOS BRUN
Secretario Presidente