DECRETO Nº 26/995
VISTO: El oficio Nº
196/95 de la Intendencia Mpal. por el cual remite
anteproyecto de ordenanza sobre transferencias de propiedad de vehículos
automotores por parte de la Comuna.
CONSIDERANDO: El estudio
y posterior informe proporcionado por la Comisión Asesora de este Cuerpo.
ATENTO: a las
facultades que le confiere la Constitución y Ley Orgánica Mpal. respectivamente, la Junta Departamental, en sesión del día
de la fecha,
DECRETA:
ARTICULO 1º). Las personas
físicas o jurídicas que enajenen o hayan
enajenado con anterioridad a la vigencia del presente decreto, vehículos
automotores , podrán realizar la transferencia municipal de los mismos cuando
no concurra el comprador, acreditando la enajenación por documento fehaciente a
juicio de la Administración, presentando especialmente los siguientes
certificados de los registros públicos, a saber: 1) De Actos Personales, por
Secciones Interdicciones y Reivindicaciones Universales; 2) Del Registro Mobiliario
(sección Prendas).
ARTICULO 2º).
Efectuada la transferencia como lo indica el art. 1º, serán de cargo del
comprador no compareciente los gastos de transferencia, así como de todo otro
derecho y tributo que genere el uso del vehículo automotor de que se trate, a
partir de la fecha de otorgamiento del documento que acredite la enajenación.
ARTICULO 3º). El
vendedor, en el caso a que se refiere este decreto, no abonará por ningún
concepto la transferencia y tributos derivados o que se tuviere afectado el vehículo,
trasladándose la deuda al comprador de pleno derecho.
ARTICULO 4º). El
presente decreto será aplicable por un plazo de sesenta (60) días a partir de
la fecha de su promulgación.
ARTICULO 5º). Pase a
la Intendencia Mpal. a
sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA
JUNTA DEPARTAMENTAL DE T. Y TRES A LOS VEINTIDOS DIAS DE NOVIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Nota: este decreto fue
aprobado por 21 votos.
W. RODRIGUEZ AVILA JUAN C. BRUN
Secretario
Presidente