DECRETO Nº 27/95
VISTO: El oficio Nº 246/95 de la Intendencia Mpal. por el cual remite la
iniciativa para modificar varios artículos del decreto Nº 06/994, referente a
normas sobre otorgamiento de fraccionamientos.
CONSIDERANDO 1). La inquietud planteada por los profesionales en el tema al
Ejecutivo Dptal.
CONSIDERANDO 2). Los informes elaborados por la Oficina Técnica y la Asesoría
Letrada Mpal. al respecto.
CONSIDERANDO 3). Que del informe elaborado por la Comisión Asesora de Transporte
y Obras Públicas en el cual se expresa la necesidad de proceder a un
ordenamiento territorial en base a las necesidades urbanísticas.
RESULTANDO de lo que establecen las Leyes Nos. 10.866m 13.493, 14,197, 14.936 y
14.530 y decretos reglamentarios de las mismas de fecha 16/11/961, Nos. 10.832 y
253/79;
ATENTO: A las facultades expresadas en la Constitución de la República, Art.
273, inc. 1º y la Ley Nº 9515, art. 19, incs. 12 y 15, LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ARTICULO 1º). Los fraccionamientos de tierras, trazados de calles,
amanzanamientos y caminos en el departamento de Treinta y Tres se regularán
según lo previsto por las Leyes Nos. 10.866, 13.493, 14.197, 14.530, 10.832 y
14.936 del 27/9/79 (de rutas nacionales), decreto Nº 253/79 complementario de la
Ley Nº 14.859, sus reglamentaciones y la presente Ordenanza en cuanto
corresponda.
ARTICULO 2º). La autorización pertinente se otorgará previo informe de las
Oficinas que correspondan. La solicitud podrá condicionarse o negarse, entre
otros casos:
a) cuando el fraccionamiento se proyecte en zona inundable;
b) cuando se proponga fraccionar en zona considerada insalubre para vivienda;
c) si existen ya fraccionamientos aprobados en esa área;
d) cuando el proyecto no se adecue a las normas previstas en planes de
desarrollo.
ARTICULO 3º). Las zonas serán las siguientes: I). La conformada por todos los
predios que por el frente de los mismos exista red de servicios públicos de
saneamiento, agua potable y energía eléctrica, teniendo pavimento de hormigón.
II). La conformada por los predios que por el frente de los mismos exista red de
servicios públicos de saneamiento, agua potable y energía eléctrica, con
pavimento distinto al hormigón.
III). La conformada por todos los predios que por el frente de los mismos exista
red de servicios públicos de agua potable y energía eléctrica.
IV). La conformada por todos los predios que por el frente de los mismos exista
la red del servicio público de agua potable.
V). Corresponde al área de la ciudad de Treinta y Tres dentro de sus límites
actuales que no cuenten con los servicios exigidos para integrar una de las
zonas anteriores. Esta zona se subdividirá en tres subzonas: V.a.) Las limitadas
por las calles Santiago Nievas, Tomás Gómez, vía férrea, 4 de Octubre, Carmelo
Colmán, Juan Bautista Perinetti, Walter Cuadrado hasta el Padrón Nº 968 (rural),
Cañada de Las Piedras hasta el límite sur de la ciudad (río Olimar y laguna de
Arnaud); V.b.) La limitada por las calles Venancio Flores, Ignacio Medina, Del
Sarandí, Rutas 17, 8, 98, arroyo Yerbal, calle Luciano Romero, Ruta 8 hasta el
límite norte de la ciudad; V.c.) La zona de la ciudad fuera de los límites de
las subzonas establecidas anteriormente.
VI). Corresponde a las áreas de las localidades del departamento, dentro de sus
actuales límites, que no cuenten con los servicios públicos exigidos para
integrar las zonas I, II o III.
ARTICULO 4º). Los fraccionamientos proyectados deberán ajustarse a los
siguientes requisitos, tendiendo en cuenta su ubicación en las zonas previstas
en el art. Anterior:
ZONAS I y II.- Los predios ubicados en esta zona tendrán una superficie no menor
a 200 mts. y un ancho no menor a 8 mts.
ZONA III.- Los predios incluídos en esta zona tendrá una superficie no menor a
300 mts. y un ancho no menor a 12 mts.
ZONA IV.- Los predios incluídos en esta zona tendrá una superficie no menor a
400 mts. y un ancho no menor a 12 mts.
ZONA V.- a) Los predios incluídos en esta zona tendrán una superficie no menor a
2.000 mts. y un ancho no menor a 25 mts.; b) los incluídos en esta tendrá una
superficie no menor a 5.000 mts. y un ancho no menor a 50 mts.; c) Los predios
incluídos en esta tendrán una superficie no menor a 1.000 mts. y un ancho no
menor a 24 mts.
ZONA VI.- Los predios incluídos en esta zona tendrán una superficie no menor a
1.000 mts. y un ancho no menor a 24 mts.
ARTICULO 5º). El ancho de los predios se medirá normalmente a cada una de las
líneas divisorias desde el punto en que la otra línea divisoria se encuentra con
la línea de la vía pública.
ARTICULO 6º). Se consideran divisiones de hecho las que configuren
construcciones totalmente independientes en un mismo predio, erigidas antes de
la aprobación del presente decreto. En caso de tratarse de construcciones o
ampliaciones ejecutadas sin Permiso de Construcción Municipal previo a la
aprobación del fraccionamiento, se deberá obtener la regularización de las
mismas. Si las edificaciones no tuvieran servicio de agua corriente, saneamiento
y energía eléctrica separados, no se aprobará el fraccionamiento hasta tanto no
se efectúe su separación de forma que cada uno de los referidos servicios sean
independientes para cada solar proyectado. Se podrán aprobar fraccionamientos
que configuren divisiones de hecho en las condiciones anteriormente numeradas,
siempre que no reduzca en más de un 40% las dimensiones establecidas en el art.
4º.
ARTICULO 7º). En el caso que un predio a fraccionarse tenga una construcción,
las dimensiones del solar edificado podrán reducirse hasta no más de un 40% de
los mínimos establecidos, y los solares baldíos las correspondientes a la zona
en que se encuentran, y para éstos no se aplicará ninguna de las reducciones
establecidas en el art. 14º.
ARTICULO 8º). En las zonas I y II se permitirá el fraccionamiento en hasta
cuatro solares en la siguiente forma: un lote a la calle con las dimensiones
mínimas establecidas para la zona, y los otros interiores teniendo un acceso
(pasaje) no menor a 3 mts. de ancho en toda su extensión que lo comunique a la
calle, la que será librada al uso público y cedida a la Intendencia Mpal.- El
área de estos predios interiores se calculará sin computar la superficie del
pasaje, debiendo dicha área no ser inferior a la establecida para la zona de que
se trate.
ARTICULO 9º) Quedan exceptuadas de las disposiciones a que se refieren los
artículos precedentes las divisiones o deslindes que sólo tengan por objeto la
regularización de predios por convenios entre vecinos, aprobados por la
Autoridad Municipal, siempre que no se aumente el número de predios
independientes. Se considera que constituye regularización de predios toda
operación que contribuya a alguno de los siguientes propósitos: a) el
ordenamiento de las configuraciones de los predios, modificando sus formas o sus
dimensiones para alcanzar una regularización geométrica de cada una, o una
distribución más equilibrada de las superficies o más racional utilización
técnica y económica del terreno. b) la adaptación de los límites de predios a la
invasión parcial por edificios e instalaciones pertenecientes a predios linderos
cuando por las características del caso pueda presumirse que la invasión obedece
a un error involuntario de emplazamiento. c) el ajuste de los límites entre
predios cuyos planos ya registrados o inscriptos en oficinas públicas no
concordasen con el deslinde determinado por su situación dominial. D) no
obstante lo establecido en los artículos precedentes, la aprobación del
reparcelamiento podrá ser denegada cuando los predios resultantes presenten
peores condiciones que los originales respecto de los riesgos de inundación de
los servicios públicos, o cuando presenten inconvenientes inadmisibles de orden
técnico o edilicio, o cuando exista la posibilidad de resolver el motivo alegado
por procedimientos más convenientes, a juicio de las Oficinas competentes.
ARTICULO 10º) Cuando se proyecte el planeamiento y construcción de conjuntos
organizados de viviendas que hayan sido declarados de interés municipal a
realizarse en forma simultánea, la Intendencia Mpal. podrá autorizar una
reducción de hasta un treinta y cinco por ciento (35%) en las dimensiones
establecidas en el artículo 4º, a tal efecto, los interesados presentaran el
proyecto completo del plano urbanístico y de las obras correspondientes,
formulado en armonía con la ubicación, extensión y carácter del conjunto. Los
interesados ofrecerán las garantías que la Intendencia crea conveniente exigir
para la ejecución de las obras y edificaciones, como también para el
cumplimiento de los plazos que al respecto se establezcan.
ARTICULO 11º) Los predios frentistas del actual trazado, remodelación o ajuste
de Rutas nacionales, fuera de las zonas urbanas, dentro de los Centros Poblados,
quedarán sujetos a las siguientes disposiciones: Cuando se solicite el
fraccionamiento el proyecto deberá prever que la comunicación de los solares
resultantes con la Ruta nacional, cuando se proyecten dos o más solares con un
frente total que supere los 200 metros, se establezca a través de calzadas
laterales para el tránsito local, debiéndose ceder a tal efecto una faja al
dominio público cuyas dimensiones y demás condiciones se ajustarán de acuerdo
con lo establecido en el artículo 12º. Cuando hubiere de realizarse empalmes con
las rutas el Ministerio de Transporte y Obras Públicas o la Intendencia Mpal.,
según corresponda.
ARTICULO 12º) Cuando se solicite trazado de calles en zonas donde no existe
amanzanamiento oficial, o cuando hubieran razones para modificar el existente,
los nuevos trazados deberán proyectarse teniendo en cuanta la topografía y las
características del lugar, la continuidad de la estructura vial del
Departamento, el uso del suelo, la distribución de la población, la higiene y la
seguridad pública, la estética urbana y paisajística. En general el ancho de las
calles será de 17 metros, y en particular, estará de acuerdo a las
características y condiciones de la zona, a las necesidades del tránsito y ala
importancia previsible para las vías proyectadas. Para los amanzanamientos que
se proyecten en zonas cruzadas por vías férreas, deberá establecerse en ambos
lados de las mismas, calles con un ancho mínimo de 20 metros. Cuando el predio a
fraccionar sea atravesado por líneas aéreas de transmisión de UTE, se estará a
los dispuesto en el Decreto Ley Nº 10.383 y su decreto reglamentario de
diciembre de 1956. Los trazados de las calles deberán ser transitables en el
sentido de no ser obstaculizados por accidentes topográficos como: cañadas,
ríos, lagunas, barrancas, árboles, montes, canteras, etc. La Intendencia
Municipal dará al interesado las instrucciones para la ubicación de espacios
públicos y servidumbres “non edificando” (retiros) , previa solicitud que se
deberá presentar acompañada de los siguientes documentos: Proyecto de pano de
fraccionamiento, relacionado, con firma de Agrimensor o Ingeniero Agrimensor,
con las calles, caminos y vías públicas existentes, con las siguientes
indicaciones: a) altimetría con curvas de nivel cada dos metros referidas a un
punto nivel conocido; b) accidentes topográficos existentes tales como: cursos
de agua, lagunas, barrancas, canteras, etc.; c) calles y vías públicas,
servidumbres y servicios públicos que existan dentro de la propiedad y en su
adyacencia inmediata. Las calles deberán ser cedidas a la Intendencia Mpal. y
libradas al uso público en el momento de la venta de los solares, sin
indemnización alguna, de lo que quedará constancia en la aprobación de la
solicitud.`La construcción de las mismas será realizada por la Intendencia
Municipal a su costo.
ARTICULO 13º) Las solicitudes de aprobación de proyecto o divisiones de solares
deberán acompañarse de los siguientes documentos:
1º.- Plano con las siguientes indicaciones: a) trazado de calles y caminos,
avenidas y demás vías, espacios públicos existentes y proyectados con nombre si
los tuviere, y ancho correspondientes; b) áreas resultantes del trazado
correspondiente a uso privado y vías públicas y otros espacios de uso público;
c) proyecto de fraccionamiento; d) superficie de cada lote y área edificable de
cada uno; e) límite de las servidumbres “non edificando” que afecte a cada lote
o fracción; f) designación por orden alfabético y numérico de las manzanas y
lotes; g) planillas de los lotes y fracciones conteniendo las indicaciones
siguientes: letras correspondientes a la manzana, número correspondiente al
lote, superficie de cada lote y superficie edificable del mismo.-
2º) Las solicitudes de fraccionamiento a las que se refiere el presente decreto,
se deberán realizar de acuerdo a la reglamentación que dicte la Intendencia
Municipal.
ARTICULO 14º). EXCEPCIONES Y TOLERANCIAS: Se considerarán como tales: a) cuando
se trate de lugares de veraneo; b) cuando mediare un interés nacional o
municipal a favor de la existencia o creación de un centro poblado determinado;
c) cuando los fraccionamientos se realicen por causa de transmisión a titulo
universal de bienes por sucesión, siempre que el número de solares no sea
superior al número de coherederos.
Esta nómina se certificará por Escribano Público en documento que se deberá
adjuntar a la solicitud. D) cuando se trate de uno de los solares por manzana
del fraccionamiento proyectado. En lo relativo a las reducciones referidas en
este artículo, en ningún caso podrán ser estas superiores al 20 por ciento de
las establecidas en el artículo 4º.
ARTÍCULO 15º). En todo fraccionamiento en el que l área neta de solares sea
superior a 10.000 mts. cuadrados, deberá existir un espacio destinado al uso
público cuya área será igual al cuatro por ciento (4%) del área neta de solares.
La ubicación del espacio destinado al uso público será objeto de acuerdo entre
la Intendencia Mpal. y el solicitante, previo a la aprobación definitiva del
fraccionamiento.
ARTÍCULO 16º). La Intendencia Mpal. contará con un plazo perentorio de 45 días
hábiles para aprobar o denegar las solicitudes de fraccionamientos.- Vencidos
los plazos sin expedirse, se considerará definitivamente aprobado el mismo.-
ARTÍCULO 17º). La Intendencia Mpal. queda obligada a remitir a la Junta
Departamental con destino a la comisión de Obras Públicas en los plazos que en
cada caso se indica, la siguiente información: a) mensualmente relación de
solicitudes de fraccionamientos presentados; b) trimestralmente la relación de
solicitudes aprobadas, así como las solicitudes rechazadas, indicando la causa.
ARTICULO 18º) La Intendencia Mpal. no recibirá ni tramitará solicitudes de
amanzanamientos ni fraccionamientos si los profesionales firmantes de los planos
no se hallaren inscriptos en el registro que a tales efectos se lleva en el
Departamento de Arquitectura y Obras.
ARTICULO 19º) Los incumplimientos a la presente norma serán sancionados conforme
a la reglamentación que se dicte con pena de multa, e incluso la obligación de
demoler las construcciones que contravengan sus disposiciones.
ARTICULO 20º) Todo fraccionamiento aprobado y/o condicionado por alguna causa de
acuerdo a las anteriores ordenanzas se regirá por el presente decreto.
ARTICULO 21º) No será condición imprescindible para la construcción o
incorporación de edificios bajo el régimen de propiedad horizontal que los
mismos sean frentistas a calles con pavimento de hormigón, ni que posean el
servicio de saneamiento.
ARTICULO 22º) Los Agrimensores deberán estampar en los planos de
fraccionamiento, previo a la autorización definitiva de los mismos, los
servicios públicos y sus respectivas características, que pasen por el frente de
los solares resultantes.
ARTICULO 23º) Derógase los Decretos Nos. 11/981 y 06/994 y todas las
disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
ARTICULO 24º) La Intendencia Municipal reglamentará el presente Decreto.
ARTICULO 25º) Pase A la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, insértese,
publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS VEINTIDOS
DIAS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
NOTA: ESTE DECRETO FUE APROBADO POR 21 VOTOS.
W. RODRIGUEZ AVILA
JUAN C. BRUN
SECRETARIO
PRESIDENTE