DECRETO Nº 30/995

 

 

ORDENANZA DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES SIN  CONDUCTOR

 

VISTO: el oficio Nº 300/95 de la Intendencia Mpal. por el cual se remite la iniciativa para la regulación a nivel departamental de empresas de alquiler de automóviles sin conductor.-

RESULTANDO: que tal actividad permitirá el emprendimiento a nivel local de nuevas actividades-

CONSIDERANDO: las facultades constitucionales y legales que le son inherentes, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º).  El servicio de arrendamiento de automóviles sin chofer no podrá ser explotado en el Departamento de T. y Tres sin la previa autorización de la Intendencia Municipal.-

 

ARTICULO 2º).- Los permisos que se otorguen para este servicio serán de carácter precario y revocables.- Se expedirán previo pago de la suma equivalente a 50 UR por cada unidad con que cuente la empresa.- Podrán ser suspendidos temporariamente e incluso cancelados por decisión fundada de la Intendencia Municipal.-

 

ARTICULO 3º).- El servicio podrá ser prestado únicamente con automóviles de propiedad de la empresa titular del permiso, empadronados en el departamento de T. y Tres.-

 

ARTICULO 4º).- El permiso podrá ser gestionado y concedido a personas físicas o jurídicas, y en este último caso cuando se encuentre previsto en sus estatutos esta actividad como parte del objeto social.- Este permiso será intransferible, y cuando se otorgue a persona física será además personalísimo.-

 

ARTICULO 5º).- La prestación de este servicio deberá contar con locales adecuados, previamente habilitados por la Intendencia Municipal, tanto para la atención de los contratantes como para el depósito de las unidades.-

 

ARTICULO 6º).- La empresa concesionaria se obliga especialmente a:

1) Colocar en lugar visible de sus oficinas copia de esta ordenanza y sus modificativas o reglamentaciones;

2) Exhibir la tarifa por los servicios que presta, la que previamente será comunicada a la Intendencia Mpal. para su conocimiento y contralor;

3) Inscribir su giro en la D.G.I. y el B.P.S., en cuanto corresponda;

4) Dar cabal cumplimiento a las obligaciones  que la legislación nacional imponga a la empresa.-

 

ARTICULO 7º).- La empresa deberá contar con un mínimo de 5 (cinco) vehículos de su propiedad, que serán registrados simultáneamente en la Intendencia Municipal declarándose la afectación al servicio de alquiler sin conductor.-

 

ARTICULO 8º).- La empresa deberá emplear libretas de facturación en triplicado, correlativas, con indicación del día, mes, año y hora de comienzo y de finalización del alquiler, además de las siguientes especificaciones: razón social de la empresa, domicilio, número de RUC, nombre, domicilio, documento de identidad, licencia de conductor del arrendatario del vehículo, matrícula, marca, modelo y número de motor del vehículo arrendado.-

 

ARTICULO 9º).- Las facturas, una vez extendidas y firmadas por ambas partes, se entregará una guía al contratante, y por lo menos otra, quedará en poder de la empresa y podrá ser requerida en cualquier momento por funcionarios de la Intendencia  Municipal.-

 

ARTICULO 10º).- Los vehículos registrados como afectados al servicio de alquiler sin chofer no podrán ser arrendados o empleados con chofer.-

 

ARTICULO 11º).- Las unidades afectadas a este servicio no podrán tener una antigüedad mayor de 3 (tres) años al momento de su registro en la Intendencia Municipal. Superando el límite de antigüedad quedarán automáticamente inhabilitadas para el servicio, y deberán registrarse como vehículo particular, pagando en cuanto corresponda la Patente de circulación complementaria a la que se hubiera pagado.-

 

ARTICULO 12º).- Las unidades afectadas al servicio de alquiler deberán ser presentadas a inspección en Talleres Municipales por lo menos 2(dos) veces en cada año civil, en fechas que determine la Intendencia Mpal.-

 

ARTICULO 13º).- El importe anual de impuesto de Patente de Rodados para los automóviles que se hubieran registrado para el servicio de arrendamiento sin chofer será el equivalente al 50 por ciento del que correspondería pagar sobre el precio facturado del vehículo, y posteriormente al año del empadronamiento la alícuota del impuesto establecido en la normativa vigente se aplicará sobre su valor sin incluir el IMESI, siempre que presten un servicio permanente en el Departamento de Treinta y Tres.- Los tributos que correspondan el empadronamiento se liquidarán sobre el precio facturado.-

 

ARTICULO 14º).- Toda vez que un vehículo registrado como de alquiler sin chofer sea registrado del servicio, la empresa deberá comunicarlo a la Intendencia Mpal. para que proceda a la desafectación y cambio de matrícula, en cuanto corresponda.-

 

ARTICULO 15º).- Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y sus reglamentaciones y/o modificaciones, serán sancionadas con multas, suspensiones del servicio o la caducidad del permiso, si esto ultimo en relación a la falta fuera justificado, La primera infracción se penará con una multa equivalente a 5 UR, la segunda infracción se penará con una multa de 10 UR y suspensión del permiso por el término de 30 días, y la tercera infracción con una multa de 20 UR y la caducidad del permiso.-

 

ARTICULO 16º).- Si se empleara en el servicio de alquiler sin conductor un vehículo no registrado para este servicio se penalizará con una multa de 20 UR a su propietario y la inhabilitación para circular por el término de 30 días.-

 

ARTICULO 17º).- La Intendencia Mpal. se obliga a comunicar en plazo no superior a 24 horas cualquier infracción que corresponda a los vehículos afectados a este servicio, debiendo enterar a la empresa por Fax o telegrama colacionado; en caso contrario caducará el derecho a percibir el importe de las multas que pudieran corresponder.-

 

ARTICULO 18º).- Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS TRECE DIAS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

Nota: este decreto fue aprobado por 16 votos.-

 

W. RODRIGUEZ AVILA                      JUAN C. BRUN

     SECRETARIO                                 PRESIDENTE

 

Modificado por Decreto 34/995