DECRETO Nº 30/995
ORDENANZA DE
ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES SIN
CONDUCTOR
VISTO: el oficio Nº
300/95 de la Intendencia Mpal. por el cual se remite
la iniciativa para la regulación a nivel departamental de empresas de alquiler de
automóviles sin conductor.-
RESULTANDO: que tal
actividad permitirá el emprendimiento a nivel local de nuevas actividades-
CONSIDERANDO: las
facultades constitucionales y legales que le son inherentes, LA JUNTA
DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ARTICULO 1º). El servicio de arrendamiento de automóviles
sin chofer no podrá ser explotado en el Departamento de T. y Tres sin la previa
autorización de la Intendencia Municipal.-
ARTICULO 2º).- Los
permisos que se otorguen para este servicio serán de carácter precario y
revocables.- Se expedirán previo pago de la suma equivalente a 50 UR por cada
unidad con que cuente la empresa.- Podrán ser suspendidos temporariamente e
incluso cancelados por decisión fundada de la Intendencia Municipal.-
ARTICULO 3º).- El
servicio podrá ser prestado únicamente con automóviles de propiedad de la
empresa titular del permiso, empadronados en el departamento de T. y Tres.-
ARTICULO 4º).- El
permiso podrá ser gestionado y concedido a personas físicas o jurídicas, y en
este último caso cuando se encuentre previsto en sus estatutos esta actividad
como parte del objeto social.- Este permiso será intransferible, y cuando se
otorgue a persona física será además personalísimo.-
ARTICULO 5º).- La
prestación de este servicio deberá contar con locales adecuados, previamente
habilitados por la Intendencia Municipal, tanto para la atención de los
contratantes como para el depósito de las unidades.-
ARTICULO 6º).- La
empresa concesionaria se obliga especialmente a:
1) Colocar en lugar
visible de sus oficinas copia de esta ordenanza y sus modificativas o
reglamentaciones;
2) Exhibir la tarifa
por los servicios que presta, la que previamente será comunicada a la
Intendencia Mpal. para su conocimiento y contralor;
3) Inscribir su giro
en la D.G.I. y el B.P.S., en cuanto corresponda;
4) Dar cabal
cumplimiento a las obligaciones que la
legislación nacional imponga a la empresa.-
ARTICULO 7º).- La
empresa deberá contar con un mínimo de 5 (cinco) vehículos de su propiedad, que
serán registrados simultáneamente en la Intendencia Municipal declarándose la
afectación al servicio de alquiler sin conductor.-
ARTICULO 8º).- La
empresa deberá emplear libretas de facturación en triplicado, correlativas, con
indicación del día, mes, año y hora de comienzo y de finalización del alquiler,
además de las siguientes especificaciones: razón social de la empresa,
domicilio, número de RUC, nombre, domicilio, documento de identidad, licencia
de conductor del arrendatario del vehículo, matrícula, marca, modelo y número
de motor del vehículo arrendado.-
ARTICULO 9º).- Las
facturas, una vez extendidas y firmadas por ambas partes, se entregará una guía
al contratante, y por lo menos otra, quedará en poder de la empresa y podrá ser
requerida en cualquier momento por funcionarios de la Intendencia Municipal.-
ARTICULO 10º).- Los
vehículos registrados como afectados al servicio de alquiler sin chofer no
podrán ser arrendados o empleados con chofer.-
ARTICULO 11º).- Las
unidades afectadas a este servicio no podrán tener una antigüedad mayor de 3
(tres) años al momento de su registro en la Intendencia Municipal. Superando el
límite de antigüedad quedarán automáticamente inhabilitadas para el servicio, y
deberán registrarse como vehículo particular, pagando en cuanto corresponda la
Patente de circulación complementaria a la que se hubiera pagado.-
ARTICULO 12º).- Las
unidades afectadas al servicio de alquiler deberán ser presentadas a inspección
en Talleres Municipales por lo menos 2(dos) veces en cada año civil, en fechas
que determine la Intendencia Mpal.-
ARTICULO 13º).- El
importe anual de impuesto de Patente de Rodados para los automóviles que se
hubieran registrado para el servicio de arrendamiento sin chofer será el
equivalente al 50 por ciento del que correspondería pagar sobre el precio
facturado del vehículo, y posteriormente al año del empadronamiento la alícuota
del impuesto establecido en la normativa vigente se aplicará sobre su valor sin
incluir el IMESI, siempre que presten un servicio permanente en el Departamento
de Treinta y Tres.- Los tributos que correspondan el empadronamiento se
liquidarán sobre el precio facturado.-
ARTICULO 14º).- Toda
vez que un vehículo registrado como de alquiler sin chofer sea registrado del
servicio, la empresa deberá comunicarlo a la Intendencia Mpal. para que proceda a la desafectación
y cambio de matrícula, en cuanto corresponda.-
ARTICULO 15º).- Las
infracciones a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y sus
reglamentaciones y/o modificaciones, serán sancionadas con multas, suspensiones
del servicio o la caducidad del permiso, si esto ultimo en relación a la falta
fuera justificado, La primera infracción se penará con una multa equivalente a
5 UR, la segunda infracción se penará con una multa de 10 UR y suspensión del
permiso por el término de 30 días, y la tercera infracción con una multa de 20
UR y la caducidad del permiso.-
ARTICULO 16º).- Si se
empleara en el servicio de alquiler sin conductor un vehículo no registrado
para este servicio se penalizará con una multa de 20 UR a su propietario y la
inhabilitación para circular por el término de 30 días.-
ARTICULO 17º).- La
Intendencia Mpal. se obliga a comunicar en plazo no superior a 24 horas
cualquier infracción que corresponda a los vehículos afectados a este servicio,
debiendo enterar a la empresa por Fax o telegrama colacionado; en caso
contrario caducará el derecho a percibir el importe de las multas que pudieran
corresponder.-
ARTICULO 18º).- Pase a
la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese,
insértese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA
JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS TRECE DIAS DE DICIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-
Nota: este decreto fue
aprobado por 16 votos.-
W. RODRIGUEZ
AVILA JUAN C. BRUN
SECRETARIO PRESIDENTE
Modificado por Decreto
34/995