DECRETO Nº 33/995

 

 

VISTO: La observación interpuesta por la Intendencia Municipal al Decreto Nº 26/995, artículo 4º, referente a la Ordenanza sobre Transferencias de oficio de vehículos.

 

CONSIDERANDO: El informe elaborado por la comisión asesora de Transporte y Obras Públicas.

 

RESULTANDO: Las razones expuestas por el Ejecutivo Dptal. en la observación del artículo 4º.

 

ATENTO:  a las potestades conferidas por la Ley 9.515, art. 23, LA JUNTA DEPARTAMENTAL, en sesión de la fecha,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º) Acéptase la observación interpuesta por el Intendente Municipal al Artículo 4º del decreto Nº 26/995, redactándose el siguiente decreto:

 

ARTICULO 2º) Las personas físicas o jurídicas que enajenen o hayan enajenado con anterioridad a la vigencia del presente decreto vehículos automotores, podrán realizar la transferencia municipal de los mismos cuando no concurra el comprador, acreditando la enajenación por documento fehaciente a juicio de la Administración, presentando especialmente los siguientes certificados de los registros públicos, a saber:

 1) de actos personales, por Secciones Interdicciones y Reivindicaciones, Universales; y

 2) del Registro Mobiliario (sección Prendas).

 

ARTICULO 3º) Efectuada la transferencia como lo indica el artículo 2º, serán de cargo del comprador no compareciente los gastos de transferencia, así como los de todo otro derecho y tributo que genere el uso del vehículo automotor de que se trate, a partir de la fecha de otorgamiento del documento que acredite la enajenación.

 

ARTICULO 4º) El vendedor, en el caso a que se refiere este decreto, no abonará por ningún concepto la transferencia y tributos derivados o que tuviere afectados el vehículo, trasladándose la deuda al comprador de pleno derecho.

 

ARTICULO 5º) La Intendencia Municipal reglamentará lo dispuesto por este decreto dentro del plazo de sesenta (60) días desde su promulgación.

 

ARTICULO 6º) Derógase el decreto Nº 26/995 del 22/11/95.

 

ARTICULO 7º) Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc.-

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS VEINTE DIAS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

NOTA: este decreto contó con 24 votos.

 

            W. RODRIGUEZ AVILA                                    JUAN C. BRUN

                 SECRETARIO                                                 PRESIDENTE