DECRETO Nº 33/995
VISTO: La observación
interpuesta por la Intendencia Municipal al Decreto Nº 26/995, artículo 4º,
referente a la Ordenanza sobre Transferencias de oficio de vehículos.
CONSIDERANDO: El informe
elaborado por la comisión asesora de Transporte y Obras Públicas.
RESULTANDO: Las
razones expuestas por el Ejecutivo Dptal. en la observación del artículo 4º.
ATENTO: a las potestades conferidas por la Ley 9.515,
art. 23, LA JUNTA DEPARTAMENTAL, en sesión de la fecha,
DECRETA:
ARTICULO 1º) Acéptase la observación
interpuesta por el Intendente Municipal al Artículo 4º del decreto Nº 26/995,
redactándose el siguiente decreto:
ARTICULO 2º) Las
personas físicas o jurídicas que enajenen o hayan enajenado con anterioridad a
la vigencia del presente decreto vehículos automotores, podrán realizar la
transferencia municipal de los mismos cuando no concurra el comprador,
acreditando la enajenación por documento fehaciente a juicio de la
Administración, presentando especialmente los siguientes certificados de los
registros públicos, a saber:
1) de actos personales, por Secciones
Interdicciones y Reivindicaciones, Universales; y
2) del Registro Mobiliario (sección Prendas).
ARTICULO 3º) Efectuada
la transferencia como lo indica el artículo 2º, serán de cargo del comprador no
compareciente los gastos de transferencia, así como los de todo otro derecho y
tributo que genere el uso del vehículo automotor de que se trate, a partir de
la fecha de otorgamiento del documento que acredite la enajenación.
ARTICULO 4º) El
vendedor, en el caso a que se refiere este decreto, no abonará por ningún
concepto la transferencia y tributos derivados o que tuviere afectados el
vehículo, trasladándose la deuda al comprador de pleno derecho.
ARTICULO 5º) La
Intendencia Municipal reglamentará lo dispuesto por este decreto dentro del
plazo de sesenta (60) días desde su promulgación.
ARTICULO 6º) Derógase
el decreto Nº 26/995 del 22/11/95.
ARTICULO 7º) Pase a la
Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA
JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS VEINTE DIAS DE DICIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
NOTA: este decreto
contó con 24 votos.
W. RODRIGUEZ AVILA JUAN C.
BRUN
SECRETARIO
PRESIDENTE