DECRETO   10/996

 

 

VISTO: el oficio 220/996 del 07/08/96 el cual forma parte del expediente 3254, remitido por la Intendencia Municipal.-

RESULTANDO: Que por el mismo se solicita la anuencia del Cuerpo para ceder en comodato a la empresa PLANYVEL S.A. una superficie de 5 Hás. De los padrones N°s 1701 y 1713 de la 7ª. Sección catastral de Treinta y Tres.-

CONSIDERANDO 1) que dicha empresa instalaría en dicho predio una planta fabril dedicada a la construcción, importación y exportación en elementos pre-moldeados de hormigón armado;

CONSIDERANDO 2)  que dicho emprendimiento tiene especial importancia dado que directa o indirectamente significará una mayor ocupación de la mano de obra local;

CONSIDERANDO 3) el informe favorable de la Comisión asesora de T. y Obras Públicas;

ATENTO a las facultades que le son inherentes, LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1°).- Concédese a la Intendencia Municipal  la anuencia correspondiente para conceder a la empresa PLANYVEL S.A  en carácter de comodato por el plazo de diez (10) años, una superficie de cinco (5)  Hás. que forma parte de los padrones N°s. 1701 y 1713 de la 7ª. Sección catastral de T. y Tres, rural, sobre Ruta 19, con destino a la instalación del complejo industrial de referencia.-

 

ARTICULO 2°) En el correspondiente contrato a suscribirse, la Intendencia Mpal. establecerá las siguientes condicionantes:

a)      ocupación no menor a un ochenta por ciento (80%) de mano de obra local;

b)      dentro del plazo de un año a contar de la firma del contrato, la empresa deberá proceder a la instalación de la fábrica; pasado dicho plazo, se tendrá por desistido.-

c)       para el caso de resolución del contrato o por extinción del mismo al cumplirse el plazo, se establecerá que las mejoras realizadas en su totalidad quedarán a beneficio de la propiedad, sin derecho a reembolso de tipo alguno;

d)      al vencimiento del plazo de comodato, y para continuar en el uso del bien, la empresa    deberá suscribir un contrato de arrendamiento o la adquisición del bien;

e)      se pactarán multas por incumplimiento de las obligaciones asumidas

 

ARTICULO 3°) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc, etc.-

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

Nota: este decreto fue aprobado por 25 votos.-

 

 W. RODRÍGUEZ ÁVILA                                            DR. DARDO SÁNCHEZ CAL

       Secretario                                                                  Presidente