DECRETO N° 04/996
VISTO: el mensaje de la Intendencia Mpal. cursado por oficio 056/96 del 27.02.96 y el mensaje
complementario cursado por oficio 066/96 del 14/03/96.-
RESULTANDO
1) que se propone modificar el Presupuesto General Municipal, decreto N° 31/995, bonificando el pago contado del Impuesto Gral.
Municipal en el porcentaje idéntico al que establece el Art. 51° para
Contribución Inmobiliaria Urbana y sub-urbana y
Patente de Rodados.-
RESULTANDO
2) Que asimismo se propone una reducción
de la Contribución Urbana y suburbana e Impuesto Gral. Municipal en forma discriminada para
los mínimos de las zonas a, b y c, con tope máximo de aumento que se establece
en el 56,29% para aquellos que excedan el mínimo.-
RESULTANDO
3) De igual forma se propone fijar en $ 12,oo el mínimo del Derecho de Expedición, en relación
a los que tributen el mínimo de Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana dela zona c.-
RESULTANDO
4) Que no se acompañaron los planillados que
justifiquen el equilibrio presupuestal, luego de los abatimientos propuestos a
consideración de la Junta.-
CONSIDERANDO
1) Que habiéndose cumplido la iniciativa constitucional procede que la Junta Dptal. resuelva sobre la misma;
CONSIDERANDO
2) Que por cuanto la iniciativa del Ejecutivo recoge la preocupación
evidenciada por todos los sectores integrantes de este Deliberativo, procede su
aprobación;
CONSIDERANDO
3) Que corresponde recibir de la Intendencia Mpal. los
planillados y demás informaciones que acrediten el
equilibrio presupuestal y que habilite el contralor de esta Junta.-
CONSIDERANDO
4) Que para el caso de haberse procedido administrativamente a conceder
bonificaciones o abatimientos previos a la promulgación del presente decreto,
corresponderá adoptar las previsiones del caso.-
ATENTO a las facultades que le confiere la
Constitución de la República y la Ley N° 9515, LA
JUNTA DEPARTAMENTAL
ARTICULO 1°) Sustituyese la redacción del artículo 51° del decreto N° 25/995, por la siguiente: “ La
Intendencia Municipal podrá establecer por el pago al contado de los tributos
de Patente de Rodados y Contribución Inmobiliaria, una bonificación de hasta un
20% (veinte por ciento). Para el año 1996 la Intendencia Mpal. podrá establecer para el pago al contado del Impuesto
General Municipal una bonificación de hasta un 20% (veinte por ciento)”.-
ARTICULO
2°) Agréguese al artículo 45° del decreto N° 25/995
los siguientes incisos: “La Intendencia Mpal., aplicará para el año 1996, sobre
el mínimo de la Contribución Inmobiliaria Urbana y suburbana e Impuesto Gral.
Municipal las siguientes bonificaciones:
1)
ZONA
A – Bonificación 25%
2)
ZONA
B - Bonificación 50%
3)
ZONA
C - Bonificación 50%.-
Establécese
un tope máximo de aumento a los padrones que superen el mínimo de cada zona del
56,29% para la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y el Impuesto Gral.
Municipal para el año 1996”.-
ARTICULO
3°) Agregase al artículo 14° del decreto N° 30/986 el
siguiente inciso: “Fijase en $ 12.oo (doce pesos
uruguayos) el mínimo del Derecho de Expedición para los que abonen el mínimo de
contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana e Impuesto Gral. Municipal de la
Zona C, para el año 1996”.-
ARTICULO
4°) La Intendencia Mpal. deberá remitir a la Junta Dptal. el planillado
y demás información que explique la financiación del déficit presupuestal
originado por la aplicación del presente decreto.-
ARTICULO
5°) Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos;
comuníquese, insértese, etc.-
SALA DE
SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS QUINCE DÍAS DE MARZO
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-
Nota: este
decreto contó con 31 votos.-
DR. DARDO SÁNCHEZ CAL
W. RODRÍGUEZ
ÁVILA
PRESIDENTE
SECRETARIO