DECRETO   04/996

 

 

VISTO: el mensaje de la Intendencia Mpal. cursado por oficio 056/96 del 27.02.96 y el mensaje complementario cursado por oficio 066/96 del 14/03/96.-

 

RESULTANDO 1) que se propone modificar el Presupuesto General Municipal, decreto 31/995, bonificando el pago contado del Impuesto Gral. Municipal en el porcentaje idéntico al que establece el Art. 51° para Contribución Inmobiliaria Urbana y sub-urbana y Patente de Rodados.-

 

RESULTANDO 2)  Que asimismo se propone una reducción de la Contribución Urbana y suburbana e Impuesto  Gral. Municipal en forma discriminada para los mínimos de las zonas a, b y c, con tope máximo de aumento que se establece en el 56,29% para aquellos que excedan el mínimo.-

 

RESULTANDO 3) De igual forma se propone fijar en $ 12,oo el mínimo del Derecho de Expedición, en relación a los que tributen el mínimo de Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana dela zona c.-

 

RESULTANDO 4) Que no se acompañaron los planillados que justifiquen el equilibrio presupuestal, luego de los abatimientos propuestos a consideración de la Junta.-

 

CONSIDERANDO 1) Que habiéndose cumplido la iniciativa constitucional procede que la Junta Dptal. resuelva sobre la misma;

 

CONSIDERANDO 2) Que por cuanto la iniciativa del Ejecutivo recoge la preocupación evidenciada por todos los sectores integrantes de este Deliberativo, procede su aprobación;

 

CONSIDERANDO 3) Que corresponde recibir de la Intendencia Mpal. los planillados y demás informaciones que acrediten el equilibrio presupuestal y que habilite el contralor de esta Junta.-

 

CONSIDERANDO 4) Que para el caso de haberse procedido administrativamente a conceder bonificaciones o abatimientos previos a la promulgación del presente decreto, corresponderá adoptar las previsiones del caso.-

 

ATENTO  a las facultades que le confiere la Constitución de la República y la Ley 9515, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA

 

ARTICULO 1°) Sustituyese  la redacción del artículo 51° del decreto 25/995, por la siguiente: “ La Intendencia Municipal podrá establecer por el pago al contado de los tributos de Patente de Rodados y Contribución Inmobiliaria, una bonificación de hasta un 20% (veinte por ciento). Para el año 1996 la Intendencia Mpal. podrá establecer para el pago al contado del Impuesto General Municipal una bonificación de hasta un 20% (veinte por ciento)”.-

 

ARTICULO 2°) Agréguese al artículo 45° del decreto 25/995 los siguientes incisos: “La Intendencia Mpal., aplicará para el año 1996, sobre el mínimo de la Contribución Inmobiliaria Urbana y suburbana e Impuesto Gral. Municipal las siguientes bonificaciones:

1)       ZONA A – Bonificación 25%

2)       ZONA B -  Bonificación 50%

3)       ZONA C -  Bonificación 50%.-

Establécese un tope máximo de aumento a los padrones que superen el mínimo de cada zona del 56,29% para la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y el Impuesto Gral. Municipal para el año 1996”.-

 

ARTICULO 3°) Agregase al artículo 14° del decreto 30/986 el siguiente inciso: “Fijase en $ 12.oo (doce pesos uruguayos) el mínimo del Derecho de Expedición para los que abonen el mínimo de contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana e Impuesto Gral. Municipal de la Zona C, para el año 1996”.-

 

ARTICULO 4°) La Intendencia Mpal. deberá remitir a la Junta Dptal. el planillado y demás información que explique la financiación del déficit presupuestal originado por la aplicación del presente decreto.-

 

ARTICULO 5°) Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, insértese, etc.-

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS QUINCE DÍAS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

Nota: este decreto contó con 31 votos.-

                                                  

                                                                       DR. DARDO SÁNCHEZ CAL

W. RODRÍGUEZ ÁVILA                                          PRESIDENTE

        SECRETARIO