DECRETO N° 6/996
JUNTA
DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES
ARTICULO
1°). Apruébese la adecuación al Presupuesto de la Junta Departamental de
Treinta y Tres que a continuación se indica.
ARTICULO 2°).
Fijase el Presupuesto de la Junta
Departamental de Treinta y Tres en los siguientes montos:
2.1°) Año 1996 en la
suma de $ 3.544. 500 (Pesos uruguayos Tres millones quinientos cuarenta y
cuatro mil quinientos).
2.2°). Para los años 1997 a 1999
inclusive en la suma de $ 3.816.500 (Pesos Uruguayos Tres millones ochocientos
dieciséis mil quinientos) anuales ajustada de acuerdo a lo previsto en el Art.
4to. del
presente.
ARTICULO
3°). ( DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL DE RUBROS)
Del monto
global indicado en el Art. Anterior, asignase las siguientes partidas a los
rubros que integran este Presupuesto y que a continuación se detallan:
3.1°). Para el año
1996:
3.1.1°). Rubro “0”
Pesos Uruguayos: Un millón Cuatrocientos Dos Mil (1.402.000).
3.1.2.) Rubro “1”
Pesos Uruguayos: Trescientos Diecinueve Mil Quinientos (
319.500).
3.1.3.). Rubro “2” Pesos Uruguayos: Ciento
Setenta y Siete mil ( 177.000).
3.1.4). Rubro “3”
Pesos Uruguayos: Un Millón Veintiséis Mil ( 1.026.000).
3.1.5). Rubro “4”
Pesos Uruguayos Veintiséis Mil (26.000)-
3.1.6). Rubro “7”
Pesos Uruguayos: Doscientos Setenta y un Mil ( 271.000).
3.1.7). Rubro “9”
Pesos Uruguayos Trescientos Tres Mil (303.000.-
3.2) PARA LOS
AÑOS 1997 A 1999 INCLUSIVE, EN LAS SIGUIENTES PARTIDAS ANUALES:
3.2.1) Rubro
“0” Pesos uruguayos: Un millón
cuatrocientos cincuenta y ocho mil (1.458.000).-
3.2.2) Rubro
“1” Pesos uruguayos: trescientos veinte un mil quinientos (321.500).-
3.2.3) Rubro
“2” Pesos uruguayos ciento setenta y siete mil ( 177.000).-
3.2.4 Rubro
“3” Pesos uruguayos Un millón doscientos cuarenta mil (1.240.000)
3.2.5)
Rubro “4” Pesos uruguayos Veintiséis mil (26.000)
3.2.6)
Rubro “7” Pesos uruguayos
doscientos noventa y un mil (291.000)
3.2.7)
Rubro “9” Pesos uruguayos
trescientos tres mil (303.000)
3.3)
Los cuadros demostrativos son la
apertura de los Rubros en Sub-Rubros y Renglón que se
agregan en los “anexos” forman parte del presente presupuesto.-
ARTICULO
4°) ( DE LOS
AJUSTES)
Los
créditos o asignaciones del presente Presupuesto se ajustarán
cuatrimestralmente, por la evolución del I.P.C. del
cuatrimestre inmediatamente anterior.-
4.1) Exceptuase de
este procedimiento las asignaciones previstas en el Rubro “0” Renglón 308, y el
Rubro 7, renglones 751 y 753, destinadas al pago de beneficios e los
funcionarios, referidos al Sueldo Mínimo Nacional los que se ajustarán en el
mismo índice y en la misma oportunidad que aquel.-
4.2) Los ajustes se
aplicarán sobre los saldos no comprometidos de los Rubros, sub
Rubros y renglones, debiéndose comunicar los nuevos valores al T.C.R. en cada oportunidad y a la Intendencia Mpal. de Treinta y Tres a sus efectos.-
ARTICULO
5°) (RESIDUOS PASIVOS)
Fíjase una Partida para el año 1996, destinada a la
Financiación de Residuos Pasivos del Período 1994-1995 de Pesos Uruguayos
Cuatrocientos Cincuenta t siete mil quinientos dieciséis (457.516),
distribuidos en los siguientes montos anuales parciales:
5.1) Año
1994 Pesos Uruguayos Ciento Cuarenta y
Tres Mil Cuatrocientos Setenta y seis (143.476).-
5.2)
Año 1995 Pesos uruguayos
Trescientos veinte mil Cuatrocientos Diez (320.410).-
ARTICULO
6°) (DE LAS TRASPOSICIONES DE RUBROS)
Para el caso que
sea necesario el refuerzo de Rubros se aplicará
el procedimiento previsto en el Art. 6 del Dto.22/95 del 6/9/95.-
ARTICULO
7°) (COMPENSACIONES Y BENEFICIOS)
Decláranse vigentes las Compensaciones y Beneficios que la
Junta Departamental otorgará a sus funcionarios, que a continuación se
detallan:
7.1) SEGUROS DE
SALUD INTEGRAL
Dto.
128/72 del 20/12/72 y la modificación introducida por el Art. 7 del Dto 22/95 del 6/9/95.-
7.2)
COMPENSACIÓN POR TESORERÍA
Dto.
11/93 del 7/5/93 y su modificativa Art. 9 del Dto. 22/95 del 6/9/95.-
7.3 SALARIO
VACACIONAL
Dto.11/93
del 7/5/73 y su modificativa Art. 9 del Dto. 22/95 del 6/9/95.-
7.4
COMPENSACIONES Y PRIMAS SEGÚN Art. 5 Dto. 11/93 del 7/5/93, a saber:
7.4.1)
COMPENSACIÓN ESPECIAL
7.4.2)
COMPENSACIÓN FULL TIME
7.4.3)
COMPENSACIÓN POR RIESGO
7.4.4)
PRIMA POR MATRIMONIO
7.4.5)
PRIMA POR NATALIDAD
7.4.6)
PRIMA POR ANTIGÜEDAD
7.4.7)
HOGAR CONSTITUIDO
7.4.8)
ASIGNACIÓN FAMILIAR
7.5)
ACTUALIZACIÓN SALARIAL
Mantiene
su vigencia el Art. 11 del Dto. 22/95 del 6/9.95
7.6)
DESVÍO POR EQUIPARACIÓN
Mantiene
su vigencia el Art. 12 del Dto. 22/95 del 6.9.95.-
7.7)
UNIFORMES
Mantiene
su vigencia la del Art. 13 del
Dto. 22/95 del 6/9/95.-
7.8)
VIÁTICOS
Mantiene
su vigencia la res. 21/92 del 27/8/92 y la modificación introducida por el Art.
17 del Dto. 22/95 del 6/9/95.-
ARTICULO
8°) DEL SUELDO BÁSICO DE LOS SRES. FUNCIONARIOS
Fijase la siguiente
remuneración para cada cargo de la estructura escalafonaria
de la Junta Departamental con vigencia al 01/01/96:
A) CARGOS DE
CONFIANZA POLÍTICA
B) TÉCNICO
PROFESIONAL
Grado 16 JEFE DE TAQUÍGRAFOS 2.889
Grado 15 TAQUÍGRAFO DE 1° 2.733
Grado 14 TAQUÍGRAFO DE 2ª. 2.693
D) ADMINISTRATIVOS
|Grado
17 JEFE
ADMINISTRATIVO 3094
Grado
16 JEFE DE
SECCIÓN 2889
Grado 15 OFICIAL
1° 2733
Grado
14 OFICIAL 2do. 2693
Grado 13 AUXILIAR 1ero. 2633
Grado 12 AUXILIAR 2do. 2599
Grado 11 AUXILIAR
3ero 2500
Grado 10.
AUXILIAR 4to. 2454
E) DE OFICIOS
Grado 10 CHOFER 2454
Grado 4 ENCUADERNADORA 2173
F) DE SERVICIOS
Grado 10 JEFE DE CONSERJERÍA 2454
Grado 8 CONSERJE 2361
Grado 2 AUXILIAR
DE SERVICIO 2080
ARTICULO
9°). ( INCOMPATIBILIDAD ENTRE COMPENSACIONES)
Mantiene su
vigencia, lo establecido en el Art. 16 del Dto. 22/95 del
6/9/95.
ARTICULO
10°) (REINTEGRO DE GASTOS)
Incorporase al Presupuesto con cargo al Rubro
“3” Sub- Rubro “9”, Renglón “9” con vigencia al
1!/3/96 las partidas creadas por la Resolución N°
32/95 del 6/9/95 de la Junta Dptal, y que fuera aprobado por el T.C.R. en la instancia de aprobación del Presupuesto
Quinquenal 1995-1999 de este Cuerpo.-
ARTICULO
11°) ( AUMENTOS DE SUELDOS)
Concédese
un aumento del 8% a todos los funcionarios de este Cuerpo calculado sobre el
sueldo básico de cada uno con vigencia al 1° de Mayo de 1996.-
ARTICULO
12°) Créase una Compensación por Tareas Especiales, que se otorgará a los
funcionarios que realicen asiduamente las siguientes tareas:
12.1 TAQUÍGRAFOS
: cualquiera su grado escalafonario.-
12.2 En la biblioteca de
la Junta Dptal. siempre y cuando las tareas sean de carácter administrativo,
atención en Sala y atención al público.-
12.3 El importe mensual de
esta compensación será igual al 5% del sueldo básico del funcionario que lo
perciba y se aplicará de acuerdo a lo que establece el Art. 4° del presente.-
Establécese que esta compensación regirá a partir del 1/5/96
12.4 El cobro de esta
compensación es incompatible con el cobro de la compensación especial creada
por el Art. 5°. Inc. 1° de la Resolución 11/93 del
7/5/93.-
SALA DE SESIONES
DE LA JUNTA DPTAL. DE TREINTA Y TRES A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-
Nota:
este decreto contó con 29 votos
conformes.-
DR. DARDO SÁNCHEZ CAL
W. RODRÍGUEZ
ÁVILA PRESIDENTE
SECRETARIO