DECRETO N° 11/996
VISTO: La solicitud de la Intendencia Mpal. para modificar el artículo 12° del decreto N° 27/995.-
RESULTANDO:
que el citado artículo se refiere al ancho reglamentario de calles.-
CONSIDERANDO:
que se considera atendible la petición de MEVIR en el sentido de disminuir el
ancho de calles en los núcleos del medio rural.-
ATENTO a
las facultades establecidas en la Constitución de la República, Art. 273,
inciso 1°., y la Ley 9515, Art. 19, inc. 12 y 15, LA JUNTA DEPARTAMENTAL
ARTICULO 1°) Modificase el artículo 12° del decreto
N° 27/995 de 22/11/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 12°). Cuando se solicite trazado de calles en zonas donde no existe
amanzanamiento oficial, o cuando hubieran razones para modificar el existente,
los nuevos trazados deberán proyectarse teniendo en cuenta la topografía y las
características del lugar, la continuidad de la estructura vial del
departamento, el uso del suelo, la distribución de la población, la higiene y
la seguridad pública, la estética urbana y paisajística. En general, el ancho
de las calles será de 17 metros, excepto para los núcleos construidos por MEVIR
en el medio rural, cuyo ancho no podrá ser inferior a los ocho (8) metros, y,
en particular, estará de acuerdo con las características y condiciones de la
zona, a las necesidades del tránsito y a la importancia previsible para las
vías proyectadas.- Para los amanzanamientos que se
proyecten en zonas cruzadas por vías férreas, deberá establecerse en ambos
lados de las mismas, calles con un ancho mínimo de veinte (20) metros. Cuando
el predio a fraccionar sea atravesado por líneas áreas de transmisión de UTE se
estará a lo dispuesto en el decreto Ley
N° 10.383 y su decreto reglamentario de diciembre de 1956.- Los trazados
de las calles deberán ser transitables en el sentido de no ser obstaculizados
por accidentes topográficos como: Cañadas, ríos, lagunas, barrancas, árboles,
montes, canteras, etc.- La Intendencia Mpal. dará al
interesado los instrucciones para la ubicación de espacios públicos y
servidumbres “non edificandi” (retiros), previa solicitud que se deberá
presentar acompañada de los siguientes documentos: Proyecto de plano de
fraccionamiento relacionado con firma de Agrimensor o Ingeniero Agrimensor, con
las calles, caminos y vías públicas existentes, con las siguientes
indicaciones:
a)
altimetría
con curvas de nivel cada dos metros referidas a un punto nivel conocido;
b)
accidentes
topográficos existentes tales como: cursos de agua, lagunas, barrancas,
canteras, etc;
c)
calles
y vías públicas, servidumbres y servicios públicos que existan dentro de la
propiedad y en su adyacencia inmediata.
Las calles deberán ser cedidas a la
Intendencia Mpal. y libradas al uso público en el
momento de la venta de los solares, sin indemnización alguna, de lo que quedará
constancia en la aprobación de la solicitud.
La
construcción de las mismas será realizada por la Intendencia Municipal a su
costo”.-
ARTICULO
2°) Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, etc, etc.-
SALA DE
SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTIOCHO DÍAS DE AGOSTO DEL MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-
Nota: este
decreto contó con 20 votos.-
DR. DARDO SÁNCHEZ
CAL
W.
RODRÍGUEZ ÁVILA
PRESIDENTE
SECRETARIO