DECRETO   N° 11/996

 

 

VISTO: La solicitud de la Intendencia Mpal. para modificar el artículo 12° del decreto N° 27/995.-

 

RESULTANDO: que el citado artículo se refiere al ancho reglamentario de calles.-

 

CONSIDERANDO: que se considera atendible la petición de MEVIR en el sentido de disminuir el ancho de calles en los núcleos del medio rural.-

 

ATENTO a las facultades establecidas en la Constitución de la República, Art. 273, inciso 1°., y la Ley 9515, Art. 19, inc. 12 y 15,  LA JUNTA DEPARTAMENTAL

DECRETA

 

ARTICULO 1°) Modificase el artículo 12° del decreto N° 27/995 de 22/11/95, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 12°). Cuando se solicite trazado de calles en zonas donde no existe amanzanamiento oficial, o cuando hubieran razones para modificar el existente, los nuevos trazados deberán proyectarse teniendo en cuenta la topografía y las características del lugar, la continuidad de la estructura vial del departamento, el uso del suelo, la distribución de la población, la higiene y la seguridad pública, la estética urbana y paisajística. En general, el ancho de las calles será de 17 metros, excepto para los núcleos construidos por MEVIR en el medio rural, cuyo ancho no podrá ser inferior a los ocho (8) metros, y, en particular, estará de acuerdo con las características y condiciones de la zona, a las necesidades del tránsito y a la importancia previsible para las vías proyectadas.- Para los amanzanamientos que se proyecten en zonas cruzadas por vías férreas, deberá establecerse en ambos lados de las mismas, calles con un ancho mínimo de veinte (20) metros. Cuando el predio a fraccionar sea atravesado por líneas áreas de transmisión de UTE se estará a lo dispuesto en el decreto Ley  N° 10.383 y su decreto reglamentario de diciembre de 1956.- Los trazados de las calles deberán ser transitables en el sentido de no ser obstaculizados por accidentes topográficos como: Cañadas, ríos, lagunas, barrancas, árboles, montes, canteras, etc.- La Intendencia Mpal. dará al interesado los instrucciones para la ubicación de espacios públicos y servidumbres “non edificandi” (retiros), previa solicitud que se deberá presentar acompañada de los siguientes documentos: Proyecto de plano de fraccionamiento relacionado con firma de Agrimensor o Ingeniero Agrimensor, con las calles, caminos y vías públicas existentes, con las siguientes indicaciones:

a)      altimetría con curvas de nivel cada dos metros referidas a un punto nivel conocido;

b)      accidentes topográficos existentes tales como: cursos de agua, lagunas, barrancas, canteras, etc;

c)       calles y vías públicas, servidumbres y servicios públicos que existan dentro de la propiedad y en su adyacencia inmediata.

 Las calles deberán ser cedidas a la Intendencia Mpal. y libradas al uso público en el momento de la venta de los solares, sin indemnización alguna, de lo que quedará constancia en la aprobación de la solicitud.

La construcción de las mismas será realizada por la Intendencia Municipal a su costo”.-

 

ARTICULO 2°) Pase  a la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, etc, etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTIOCHO DÍAS DE AGOSTO DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

Nota: este decreto contó con 20 votos.-

 

                                                                    DR. DARDO SÁNCHEZ CAL

W. RODRÍGUEZ ÁVILA                               PRESIDENTE

  SECRETARIO