DECRETO  12/996

 

 

VISTO: el proyecto de decreto presentado por los Ediles Sr. Juan Carlos Brun Noble y Esc.  Ricardo Ramírez Lauz referente a reglamentar la explotación de vehículos destinados a Remises Turísticos.-

 

CONSIDERANDO: el informe favorable de la comisión asesora de Transporte Y Obras Públicas.-

 

ATENTO a las facultades que le confiere la Constitución de la República, Art. 273, num. 1° y Ley Orgánica Municipal Art. 19 inc. 12, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

DECRETA:

 

ARTICULO 1°). La Intendencia Municipal autorizará la explotación de vehículos automotores bajo el régimen de REMISE TURÍSTICO, destinados en forma permanente y exclusiva al servicio público de transporte de personas y su equipaje, que cumpla con las condiciones que se establecen en el presente decreto, hasta un máximo de 10 ( diez) empresas con hasta 2 (dos) unidades cada una.

             1.1 . Las unidades abonarán los tributos fijados para vehículos de sus características de clase particular establecidos por la Intendencia Municipal.-

 

ARTICULO 2°). REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER PERMISOS PARA REMISE TURÍSTICO.

 

Condiciones generales:

 2.1)Toda solicitud deberá presentarse por escrito con la firma del responsable de la empresa.-

2.2) Las personas jurídicas deberán presentar una copia del contrato social vigente o fotocopia certificada por Escribano.-

2.3) Presentar certificados por el B.P.S., D.G.I. y Ministerio de trabajo y seguridad Social, que acredite la afiliación de la empresa como transportista de personas en régimen turístico y situación tributaria regular.-

2.4) La empresa debe contar con seguro obligatorio de pasajeros vigente, adjuntándose a la solicitud, copia de la respectiva póliza.-

2.5) Se deberá acreditar: ciudadanía natural o, legal de sus integrantes y/o representantes y residencia de mas de tres años en el departamento, la que deberá acreditarse mediante certificación notarial o policial.-

2.6) Presentar credencial cívica y documento de identidad de los titulares y empleados de la empresa.-

2.7) Libreta de conducir Categoría dos y Carné de salud vigentes de quienes se desempeñen como chofer y guía.-

 

ARTICULO 3°) El permisario prestará el servicio con camionetas o micros de su propiedad empadronados en el departamento de Treinta y Tres.-

3.1) las carrocerías serán: cerradas, construidas con material rígido y estructura sólida, y tendrán por lo menos una puerta en la parte delantera del vehículo  que accionará bajo control exclusivo del conductor para permitir el ascenso o descenso de los pasajeros, y como mínimo una puerta de emergencia operable tanto desde el interior como desde el exterior del vehículo.- Se considerarán puertas de emergencia las ventanillas rebatibles en 180° (ciento ochenta grados) y que deje una abertura de por lo menos (25cm) veinticinco centímetros.- Si el vehículos contara con mas de una puerta, estas serán accionadas solo por el conductor o por el acompañante.-

3.2) Los asientos serán debidamente fijados al piso del vehículo, quedando prohibido el uso de asientos provisorios como asimismo llevar personas de pié.-

3.3) Estarán equipados con extinguidores, cinturones de seguridad y botiquín de emergencia en lugares apropiados y/o utilizables, pudiendo asimismo instalarles equipo de radio controlados.-

 

ARTICULO 4°) Quien realice los servicios establecidos por este decreto sin contar con la debida autorización se hará pasible de sanciones que determine la intendencia Municipal en uso de las facultades otorgadas por la Ley 14.979 y las que fija el presente decreto.-

4.1 ) La responsabilidad recaerá sobre las personas a cuyo nombre se encuentre empadronado el vehículo.-

 

ARTICULO 5°) Los permisos serán personales, pudiendo en todo tiempo suspenderlos y revocarlos sin indemnización alguna, con motivo debidamente justificado y confirmando las garantías de defensa del permisario.-

5.1) Cuando por cualquier causal, cesara la vigencia del permiso otorgado y/o el vehículo fuera desafectado, la Intendencia Mpal. comunicará dicha disposición al Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos tributarios que correspondan.-

 

ARTICULO 6°) Los vehículos que se pretendan dedicar a la actividad a que se refiere este decreto deberán reunir todas las condiciones de seguridad e higiene exigidas para la actividad a que están destinados.-

6.1)             Deberán mantenerse en perfecto estado de uso mecánico, así como en forma higiénica y de confort. Cuando no se encuentre en esas condiciones se dispondrá el retiro de circulación hasta tanto sean subsanadas las mismas.-

6.2)             Todo vehículo afectado a Remise turístico deberá ser sometido a desinfección por parte del Departamento de Higiene de la Intendencia Municipal en forma mensual, y efectuarse la inspección mecánica exigida por la Ordenanza Municipal en forma semestral, debiendo la oficina expedir una tarjeta en la que conste la fecha en que se llevó a cabo la tarea de inspección.-

6.3)             Se deberá presentar además, en el momento de la inspección, los recaudos que acrediten que la empresa se encuentra en situación regular ante los organismos referidos en el Art. 2°, inciso 3° del presente decreto.-

 

ARTICULO 7°) Los vehículos que se destinen al servicio de Remise Turístico serán autorizados a conducir hasta la capacidad de pasajeros determinada en la libreta de circulación.-

 

ARTICULO 8°) Los vehículos registrados por el presente decreto solo podrán transportar pasajeros con fines turísticos.-

8.1) queda expresamente prohibido y será motivo de caducidad del permiso el desempeñar transporte regular de pasajeros.-

 

ARTICULO 9°) El beneficiario del permiso dispondrá de un plazo de 30 días para presentar la documentación de compra del vehículo a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres. Dentro de los 15 días de afectado al servicio, la empresa beneficiaria comunicará a la Intendencia Municipal el comienzo de la actividad.-

 

ARTICULO 10°) El servicio deberá ser prestado en forma permanente, no pudiéndose retirar las unidades afectadas al mismo en forma periódica ni transitoria sin un motivo debidamente fundado que a juicio de la Dirección de Tránsito justifique plenamente la suspensión de ese servicio.-

El incumplimiento de esta disposición dará lugar a una multa cuyo valor será igual al 100% (cien por ciento) del importe de la patente de rodados correspondiente a la unidad, y a la revocación del permiso.-

 

ARTICULO 11°) Los Remises Turísticos deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a)      ser vehículo tipo camioneta de no menos de 2 (dos ) puertas, con una capacidad de 12 a 17 pasajeros, incluido el conductor, y ser de una antigüedad no mayor a los  cinco (5)años.-

b)      Los vehículos destinados para este servicio se identificarán mediante la utilización de matrículas de color amarillo, con letras y números rojos; llevarán en las puertas la Inscripción: “REMISE TURÍSTICO – DPTO. DE TREINTA Y TRES”, cuya medida será de 80 cm. por 25 cm.-

 

ARTICULO 12°) La Intendencia Municipal, previa anuencia de la Junta Departamental, autorizará la sustitución del vehículo con mas de tres (3) años de afectación al servicio de remise turístico por una unidad cero kilómetro, con la finalidad de mejorar el servicio.-

 

ARTICULO 13°) Cuando sean cometidas infracciones a las disposiciones del presente decreto en materias que tengan relación con la higiene o la seguridad de los vehículos, se suspenderá el servicio hasta tanto se ponga en regla, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que puedan establecerse al propietario de la unidad, las cuales serán reglamentadas por la Intendencia Municipal respetando los máximos y mínimos del artículo 16° de este decreto.-

 

ARTICULO 14°) Los conductores de vehículos destinados al servicio de remise turístico deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)      poseer licencia Categoría Dos ( camión hasta 4.000 Kilos)

b)      poseer certificado policial de buena conducta y carné de salud vigente en el momento de la inscripción, así como en los controles semestrales o cuando la autoridad competente lo solicite.-

c)       vestir correcta y pulcramente, denotando buenas condiciones de higiene y aseo personal.-

d)      abstenerse de fumar e ingerir bebidas alcohólicas mientras conduzca el vehículo o se encuentre en servicio, debiendo en todo momento mantener una conducta sobria, conforme a las características del mismo.-

 

ARTICULO 15°) El conductor de un Remise Turístico, que conduzca en estado de ebriedad o bajo la acción de estupefacientes, quedará inhabilitado por tres años para conducir vehículos del transporte público de personas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación de la Ordenanza General de Tránsito.-

 

ARTICULO 16°) Las infracciones al presente Decreto serán penadas con multas de 20  U.R. a 100 U.R. ( de veinte a cien unidades reajustables), según su naturaleza, sin perjuicio de que se disponga la revocación del permiso.-

 

ARTICULO 17°) A  partir de la aprobación del presente decreto, quienes soliciten permiso de Remise Turístico deberán inscribir unidades con una antigüedad no mayor de tres (3) años.-

 

ARTICULO 18°) La suspensión del servicio establecida en los artículos 10° y 13° de este decreto no podrá ser superior a los cuatro meses. Pasado dicho plazo, se revocará el correspondiente permiso.-

 

ARTICULO 19°) La Intendencia Municipal reglamentará el presente decreto.-

 

ARTICULO 20°) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc.,-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTICINCO DÍAS DE SETIEMBRE DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

Nota: este decreto fue aprobado por 28 votos.-

                                                                            DR. DARDO SÁNCHEZ CAL

W. RODRÍGUEZ ÁVILA                                         PRESIDENTE

    SECRETARIO