DECRETO N° 12/996
VISTO: el proyecto de decreto presentado por los
Ediles Sr. Juan Carlos Brun Noble y Esc. Ricardo Ramírez
Lauz referente a reglamentar la explotación de
vehículos destinados a Remises Turísticos.-
CONSIDERANDO:
el informe favorable de la comisión asesora de Transporte Y Obras Públicas.-
ATENTO a
las facultades que le confiere la Constitución de la República, Art. 273, num.
1° y Ley Orgánica Municipal Art. 19 inc. 12, LA JUNTA
DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ARTICULO 1°). La Intendencia Municipal autorizará la
explotación de vehículos automotores bajo el régimen de REMISE TURÍSTICO,
destinados en forma permanente y exclusiva al servicio público de transporte de
personas y su equipaje, que cumpla con las condiciones que se establecen en el
presente decreto, hasta un máximo de 10 ( diez) empresas con hasta 2 (dos)
unidades cada una.
1.1 . Las unidades abonarán los tributos fijados para
vehículos de sus características de clase particular establecidos por la
Intendencia Municipal.-
ARTICULO
2°). REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER PERMISOS PARA REMISE TURÍSTICO.
Condiciones
generales:
2.1)Toda solicitud
deberá presentarse por escrito con la firma del responsable de la empresa.-
2.2)
Las personas jurídicas deberán presentar una copia del contrato social vigente
o fotocopia certificada por Escribano.-
2.3)
Presentar certificados por el B.P.S., D.G.I. y Ministerio de trabajo y seguridad Social, que
acredite la afiliación de la empresa como transportista de personas en régimen
turístico y situación tributaria regular.-
2.4)
La empresa debe contar con seguro obligatorio de pasajeros vigente,
adjuntándose a la solicitud, copia de la respectiva póliza.-
2.5)
Se deberá acreditar: ciudadanía natural o, legal de sus integrantes y/o
representantes y residencia de mas de tres años en el
departamento, la que deberá acreditarse mediante certificación notarial o
policial.-
2.6)
Presentar credencial cívica y documento de identidad de los titulares y
empleados de la empresa.-
2.7) Libreta de conducir Categoría dos y Carné de
salud vigentes de quienes se desempeñen como chofer y guía.-
ARTICULO 3°) El permisario
prestará el servicio con camionetas o micros de su propiedad empadronados en el
departamento de Treinta y Tres.-
3.1) las
carrocerías serán: cerradas, construidas con material rígido y estructura
sólida, y tendrán por lo menos una puerta en la parte delantera del
vehículo que accionará bajo control
exclusivo del conductor para permitir el ascenso o descenso de los pasajeros, y
como mínimo una puerta de emergencia operable tanto desde el interior como
desde el exterior del vehículo.- Se considerarán puertas de emergencia las
ventanillas rebatibles en 180° (ciento ochenta grados) y que deje una abertura
de por lo menos (25cm) veinticinco centímetros.- Si el vehículos contara con
mas de una puerta, estas serán accionadas solo por el conductor o por el
acompañante.-
3.2) Los
asientos serán debidamente fijados al piso del vehículo, quedando prohibido el
uso de asientos provisorios como asimismo llevar personas de pié.-
3.3)
Estarán equipados con extinguidores, cinturones de
seguridad y botiquín de emergencia en lugares apropiados y/o utilizables,
pudiendo asimismo instalarles equipo de radio controlados.-
ARTICULO 4°) Quien realice los servicios establecidos
por este decreto sin contar con la debida autorización se hará pasible de
sanciones que determine la intendencia Municipal en uso de las facultades
otorgadas por la Ley 14.979 y las que fija el presente decreto.-
4.1
) La responsabilidad recaerá sobre las personas a cuyo
nombre se encuentre empadronado el vehículo.-
ARTICULO 5°) Los permisos serán personales, pudiendo
en todo tiempo suspenderlos y revocarlos sin indemnización alguna, con motivo
debidamente justificado y confirmando las garantías de defensa del permisario.-
5.1)
Cuando por cualquier causal, cesara la vigencia del permiso otorgado y/o el
vehículo fuera desafectado, la Intendencia Mpal. comunicará
dicha disposición al Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos
tributarios que correspondan.-
ARTICULO 6°) Los vehículos que se pretendan dedicar a
la actividad a que se refiere este decreto deberán reunir todas las condiciones
de seguridad e higiene exigidas para la actividad a que están destinados.-
6.1)
Deberán mantenerse en perfecto
estado de uso mecánico, así como en forma higiénica y de confort. Cuando no se
encuentre en esas condiciones se dispondrá el retiro de circulación hasta tanto
sean subsanadas las mismas.-
6.2)
Todo vehículo afectado a Remise turístico deberá ser sometido a desinfección por
parte del Departamento de Higiene de la Intendencia Municipal en forma mensual,
y efectuarse la inspección mecánica exigida por la Ordenanza Municipal en forma
semestral, debiendo la oficina expedir una tarjeta en la que conste la fecha en
que se llevó a cabo la tarea de inspección.-
6.3)
Se deberá presentar además, en el
momento de la inspección, los recaudos que acrediten que la empresa se
encuentra en situación regular ante los organismos referidos en el Art. 2°,
inciso 3° del presente decreto.-
ARTICULO 7°) Los vehículos que se destinen al
servicio de Remise Turístico serán autorizados a
conducir hasta la capacidad de pasajeros determinada en la libreta de
circulación.-
ARTICULO 8°) Los vehículos registrados por el
presente decreto solo podrán transportar pasajeros con fines turísticos.-
8.1) queda
expresamente prohibido y será motivo de caducidad del permiso el desempeñar
transporte regular de pasajeros.-
ARTICULO 9°) El beneficiario del permiso dispondrá de
un plazo de 30 días para presentar la documentación de compra del vehículo a la
Intendencia Municipal de Treinta y Tres. Dentro de los 15 días de afectado al
servicio, la empresa beneficiaria comunicará a la Intendencia Municipal el
comienzo de la actividad.-
ARTICULO 10°) El servicio deberá ser prestado en
forma permanente, no pudiéndose retirar las unidades afectadas al mismo en
forma periódica ni transitoria sin un motivo debidamente fundado que a juicio
de la Dirección de Tránsito justifique plenamente la suspensión de ese
servicio.-
El incumplimiento de esta disposición dará lugar a
una multa cuyo valor será igual al 100% (cien por ciento) del importe de la
patente de rodados correspondiente a la unidad, y a la revocación del permiso.-
ARTICULO 11°) Los Remises
Turísticos deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a)
ser vehículo tipo camioneta de no
menos de 2 (dos ) puertas, con una capacidad de 12 a 17 pasajeros, incluido el
conductor, y ser de una antigüedad no mayor a los cinco (5)años.-
b)
Los vehículos destinados para este
servicio se identificarán mediante la utilización de matrículas de color
amarillo, con letras y números rojos; llevarán en las puertas la Inscripción:
“REMISE TURÍSTICO – DPTO. DE TREINTA Y TRES”, cuya medida será de 80 cm. por 25
cm.-
ARTICULO 12°) La Intendencia Municipal, previa
anuencia de la Junta Departamental, autorizará la sustitución del vehículo con
mas de tres (3) años de afectación al servicio de remise
turístico por una unidad cero kilómetro, con la finalidad de mejorar el
servicio.-
ARTICULO 13°) Cuando sean cometidas infracciones a
las disposiciones del presente decreto en materias que tengan relación con la
higiene o la seguridad de los vehículos, se suspenderá el servicio hasta tanto
se ponga en regla, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que puedan
establecerse al propietario de la unidad, las cuales serán reglamentadas por la
Intendencia Municipal respetando los máximos y mínimos del artículo 16° de este
decreto.-
ARTICULO 14°) Los conductores de vehículos destinados
al servicio de remise turístico deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a)
poseer licencia Categoría Dos (
camión hasta 4.000 Kilos)
b)
poseer certificado policial de
buena conducta y carné de salud vigente en el momento de la inscripción, así
como en los controles semestrales o cuando la autoridad competente lo
solicite.-
c)
vestir correcta y pulcramente,
denotando buenas condiciones de higiene y aseo personal.-
d)
abstenerse de fumar e ingerir
bebidas alcohólicas mientras conduzca el vehículo o se encuentre en servicio,
debiendo en todo momento mantener una conducta sobria, conforme a las
características del mismo.-
ARTICULO
15°) El conductor de un Remise Turístico, que
conduzca en estado de ebriedad o bajo la acción de estupefacientes, quedará
inhabilitado por tres años para conducir vehículos del transporte público de
personas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación de la
Ordenanza General de Tránsito.-
ARTICULO
16°) Las infracciones al presente Decreto serán penadas con multas de 20 U.R. a 100 U.R. ( de veinte a cien unidades reajustables), según su naturaleza, sin perjuicio de que se
disponga la revocación del permiso.-
ARTICULO
17°) A partir de la aprobación del presente
decreto, quienes soliciten permiso de Remise
Turístico deberán inscribir unidades con una antigüedad no mayor de tres (3)
años.-
ARTICULO
18°) La suspensión del servicio establecida en los artículos 10° y 13° de este
decreto no podrá ser superior a los cuatro meses. Pasado dicho plazo, se
revocará el correspondiente permiso.-
ARTICULO
19°) La Intendencia Municipal reglamentará el presente decreto.-
ARTICULO
20°) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese,
etc.,-
SALA
DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTICINCO DÍAS DE SETIEMBRE DEL
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-
Nota:
este decreto fue aprobado por 28 votos.-
DR. DARDO SÁNCHEZ CAL
W.
RODRÍGUEZ ÁVILA
PRESIDENTE
SECRETARIO