VISTO: la inquietud planteada en el seno de este
Legislativo con relación a situaciones creadas con asentamientos irregulares de
personas o grupo de personas que pernoctan regular o periódicamente en una localidad;
como por ejemplo, los casos regulados por el Decreto N° 26/972 (Campamentos de
gitanos);
CONSIDERANDO: que hasta el momento, dicha norma es la
única existente en la materia, la cual se entiende como discriminatoria e
inconveniente;
ATENTO a
lo antes expuesto, LA JUNTA DEPARTAMENTAL
ARTICULO 1°).- Se consideran asentamientos
irregulares aquellas instalaciones – de cualquier naturaleza - , transitorias o
permanentes, que se ubiquen dentro de las ciudades, villas y/o pueblos del departamento
y que no cumplan con los requisitos establecidos en materia de higiene,
salubridad, seguridad pública y reglas urbanísticas que dicte la Intendencia
Mpal.-
ARTICULO
2°) Dichos asentamientos dispondrán de un plazo de 120 días (ciento veinte días)
contados a partir del día siguiente al de la notificación, para regularizar su
situación.-
ARTICULO
3°) La Intendencia Municipal queda facultada para requerir el auxilio de la
fuerza pública para hacer efectivo el acatamiento a las normas vigentes en la
materia y especialmente para obligar el retiro de los asentamientos
ilegales.-
ARTICULO
4°) Derógase el decreto N° 26/972 DEL 08/05/972.-
ARTICULO
5°) Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos;
comuníquese, etc., etc.-
SALA DE
SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS DIECISÉIS DÍAS DE OCTUBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
Nota; este
decreto contó con 27 votos.-
DR. DARDO SÁNCHEZ CAL
W.
RODRÍGUEZ AVILA PRESIDENTE
SECRETARIO
Este
decreto fue modificado por el Decreto N° 6/997.-