DECRETO  N° 13/996

 

 

VISTO: la inquietud planteada en el seno de este Legislativo con relación a situaciones creadas con asentamientos irregulares de personas o grupo de personas que pernoctan regular o periódicamente en una localidad; como por ejemplo, los casos regulados por el Decreto N° 26/972 (Campamentos de gitanos);

 

CONSIDERANDO: que hasta el momento, dicha norma es la única existente en la materia, la cual se entiende como discriminatoria e inconveniente;

 

ATENTO a lo antes expuesto, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA

 

ARTICULO 1°).- Se consideran asentamientos irregulares aquellas instalaciones – de cualquier naturaleza - , transitorias o permanentes, que se ubiquen dentro de las ciudades, villas y/o pueblos del departamento y que no cumplan con los requisitos establecidos en materia de higiene, salubridad, seguridad pública y reglas urbanísticas que dicte la Intendencia Mpal.-

 

ARTICULO 2°) Dichos asentamientos dispondrán de un plazo de 120 días (ciento veinte días) contados a partir del día siguiente al de la notificación, para regularizar su situación.-

 

ARTICULO 3°) La Intendencia Municipal queda facultada para requerir el auxilio de la fuerza pública para hacer efectivo el acatamiento a las normas vigentes en la materia y especialmente para obligar el retiro de los asentamientos ilegales.-

 

ARTICULO 4°) Derógase el decreto N° 26/972 DEL 08/05/972.-

 

ARTICULO 5°) Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, etc., etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS DIECISÉIS DÍAS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Nota; este decreto contó con 27 votos.-

 

                                                                        DR. DARDO SÁNCHEZ CAL

W. RODRÍGUEZ AVILA                                    PRESIDENTE

  SECRETARIO

Este decreto fue modificado por el Decreto N° 6/997.-