DECRETO   N° 15/996

 

 

VISTO el anteproyecto de decreto remitido por la Intendencia Mpal. referente a la DECLARACIÓN DE INTERÉS DEPARTAMENTAL de diversas actividades, realizaciones, proyectos, tanto públicos como privados, que resulten previsiblemente beneficiosos para la comunidad.-

 

CONSIDERANDO: que con la aprobación de una norma en tal sentido se estaría llenando un vacío legal.-

 

ATENTO a lo antes expuesto, la Junta Departamental de T. y Tres, en sesión del día de la fecha,

 

 DECRETA:

 

DECLARACIÓN DE INTERÉS DEPARTAMENTAL

 

ARTICULO 1°) La Junta Departamental, a propuesta del Intendente Municipal, podrá formular declaratoria de interés departamental en respaldo y/o apoyo de aquellas actividades que por su importancia signifiquen un aporte de relevancia al desarrollo departamental.-

 

ARTICULO 2°) Únicamente, la declaratoria de interés departamental dispuesta de conformidad con este decreto, habilitará a las personas públicas o privadas para invocar y/o promocionar su actividad al amparo de la misma.-

 

ARTICULO 3°) Una vez promulgada la declaratoria de interés departamental, el Ejecutivo Comunal quedará facultado para disponer el auspicio y/o el apoyo material y financiero que establezca la reglamentación o la resolución respectiva.-

 

ARTICULO 4°) Cuando las características de la actividad o materia en cuestión impliquen una concurrencia de competencias con la Administración Central y/o exista previamente una declaratoria de interés nacional, el Gobierno Departamental procurará la coordinación necesaria con los Organismos respectivos en las áreas en que se produzca esa concurrencia, para la debida complementación de tareas dentro del respeto a las respectivas jurisdicciones, como forma de evitar la superposición de esfuerzos y asegurar los mejores resultados zonales y nacionales.-

 

ARTICULO 5°) El decreto departamental que contenga la declaratoria de interés departamental, una vez promulgada por el ejecutivo Comunal, se publicará en el diario Oficial y en tres periódicos del Departamento, sin perjuicio de la mas amplia difusión que la Intendencia Municipal crea conveniente otorgarle a través de otros órganos de prensa.-

 

ARTICULO 6°) Pase a la Intendencia Mpal. para su promulgación, reglamentación, y demás efectos.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS SEIS DÍAS DE NOVIEMBRE DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

Nota: este decreto fue aprobado por 25 votos.-

                         

                                                                   DR. DARDO SÁNCHEZ CAL

W. RODRÍGUEZ ÁVILA                           PRESIDENTE

  SECRETARIO