DECRETO N° 15/996
VISTO el anteproyecto de decreto remitido por la
Intendencia Mpal. referente a la DECLARACIÓN DE
INTERÉS DEPARTAMENTAL de diversas actividades, realizaciones, proyectos, tanto
públicos como privados, que resulten previsiblemente beneficiosos para la
comunidad.-
CONSIDERANDO:
que con la aprobación de una norma en tal sentido se estaría llenando un vacío
legal.-
ATENTO a
lo antes expuesto, la Junta Departamental de T. y Tres, en sesión del día de la
fecha,
DECRETA:
ARTICULO 1°) La Junta Departamental, a propuesta del
Intendente Municipal, podrá formular declaratoria de interés departamental en
respaldo y/o apoyo de aquellas actividades que por su importancia signifiquen
un aporte de relevancia al desarrollo departamental.-
ARTICULO
2°) Únicamente, la declaratoria de interés departamental dispuesta de
conformidad con este decreto, habilitará a las personas públicas o privadas
para invocar y/o promocionar su actividad al amparo de la misma.-
ARTICULO
3°) Una vez promulgada la declaratoria de interés departamental, el Ejecutivo
Comunal quedará facultado para disponer el auspicio y/o el apoyo material y
financiero que establezca la reglamentación o la resolución respectiva.-
ARTICULO
4°) Cuando las características de la actividad o materia en cuestión impliquen
una concurrencia de competencias con la Administración Central y/o exista
previamente una declaratoria de interés nacional, el Gobierno Departamental procurará
la coordinación necesaria con los Organismos respectivos en las áreas en que se
produzca esa concurrencia, para la debida complementación de tareas dentro del
respeto a las respectivas jurisdicciones, como forma de evitar la superposición
de esfuerzos y asegurar los mejores resultados zonales y nacionales.-
ARTICULO
5°) El decreto departamental que contenga la declaratoria de interés
departamental, una vez promulgada por el ejecutivo Comunal, se publicará en el
diario Oficial y en tres periódicos del Departamento, sin perjuicio de la mas
amplia difusión que la Intendencia Municipal crea conveniente otorgarle a
través de otros órganos de prensa.-
ARTICULO
6°) Pase a la Intendencia Mpal. para su promulgación,
reglamentación, y demás efectos.-
SALA DE
SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS SEIS DÍAS DE NOVIEMBRE DEL MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-
Nota: este
decreto fue aprobado por 25 votos.-
DR. DARDO SÁNCHEZ CAL
W.
RODRÍGUEZ ÁVILA
PRESIDENTE
SECRETARIO