DECRETO N°16/996
VISTO: el oficio N° 321/95
de la Intendencia Mpal. por el cual se remite un
anteproyecto de ordenanza relacionado con tareas insalubres de los funcionarios
municipales.-
CONSIDERANDO:
que hasta la fecha, el Gobierno Departamental carecía de una norma que defina y
determine su carácter de tal, así como también establecer una remuneración
especial para las mismas.-
ATENTO a
lo expresado, LA JUNTA DEPARTAMENTAL
FUNCIONARIOS
MUNICIPALES
ARTICULO
1°) Considéranse tareas insalubres (malsanas, o sea
dañosa para la salud) en cuanto se relacionan con los funcionarios de la
Intendencia Mpal. de Treinta y Tres, las siguientes:
1)
Servicio
de Abasto: tareas internas generales en los mataderos o
frigoríficos; desuello de animales, carga de digestores, etc.-
2)
Servicio
de Necrópolis: tareas de limpieza en los
cementerios; inhumaciones, enterramientos, remociones, reducción de restos o
manipuleo directo con cadáveres.-
3)
Servicio
de recolección de residuos y afines:
barridos, recolección de residuos, levantamiento de animales muertos o tareas
similares.-
4)
Servicios
de salubridad: desinfecciones, barométrica y
cuestiones conexas; manipulación de sustancias tóxicas, cáusticas, corrosivas, etc.,
etc.-
5)
Servicio
Médico: técnicos y ayudantes radiólogos.-
6)
Servicios
varios: personal dependiente del zoológico municipal que
directamente desempeñe tareas en el cuidado de los animales o estén afectados a
la limpieza del lugar donde estos habitan.-
ARTICULO
2°) Las escalas de retribuciones que correspondan a los funcionarios
(contratados o presupuestados) que efectiva y directamente ejecuten cualquiera
de las tareas mencionadas en el artículo 1° se incrementarán en un veinte por ciento (20%).-
ARTICULO
3°) Los funcionarios afectados a cualquiera de las tareas establecidas en el
Art. 1° realizarán una jornada de seis (6) horas, en régimen semanal de treinta
y cinco (35) horas.-
ARTICULO 4°)
La Intendencia Municipal proporcionará al personal afectado a las tareas
mencionadas en el Art. 1° los elementos de protección indispensables para la
preservación de la salud. Es imprescindible obtener Carné de salud, renovado
cada seis (6) meses, y acreditar la vacunación contra el tétanos para
desempeñar las referidas tareas.-
ARTICULO
5°) El Intendente Municipal designará los funcionarios afectados a tareas
insalubres. Dicha designación no generará derecho a estabilidad en las mismas,
por lo que el personal afectado podrá ser rotado a cumplir otras funciones que
no revistan tal carácter.-
ARTICULO
6°) Los funcionarios afectados a las tareas mencionadas en el artículo 1°),
tendrán derecho a un régimen especial de licencia anual remunerada de treinta (30)
días, acrecentada además por un (1) día cada tres años de trabajo, con un
máximo de cincuenta (50) días, excluyendo las normas aplicables del Estatuto del Funcionario Municipal.-
ARTICULO
7°) Pase a la Intendencia Mpal. para su promulgación,
reglamentación y demás efectos.-
SALA DE
SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS SEIS DÍAS DE NOVIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-
Nota: este
decreto fue aprobado por 24 votos.-
DR. DARDO SÁNCHEZ CAL
W.
RODRÍGUEZ AVILA PRESIDENTE
SECRETARIO