DECRETO  16/996

 

 

VISTO: el oficio 321/95 de la Intendencia Mpal. por el cual se remite un anteproyecto de ordenanza relacionado con tareas insalubres de los funcionarios municipales.-

 

CONSIDERANDO: que hasta la fecha, el Gobierno Departamental carecía de una norma que defina y determine su carácter de tal, así como también establecer una remuneración especial para las mismas.-

 

ATENTO a lo expresado, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA:

 

ORDENANZA SOBRE TAREAS INSALUBRES DE LOS

 

FUNCIONARIOS MUNICIPALES

 

ARTICULO 1°) Considéranse tareas insalubres (malsanas, o sea dañosa para la salud) en cuanto se relacionan con los funcionarios de la Intendencia Mpal. de Treinta y Tres, las siguientes:

1)       Servicio de Abasto: tareas internas generales en los mataderos o frigoríficos; desuello de animales, carga de digestores, etc.-

2)       Servicio de Necrópolis: tareas de limpieza en los cementerios; inhumaciones, enterramientos, remociones, reducción de restos o manipuleo directo con cadáveres.-

3)       Servicio de recolección de residuos y afines: barridos, recolección de residuos, levantamiento de animales muertos o tareas similares.-

4)       Servicios de salubridad: desinfecciones, barométrica y cuestiones conexas; manipulación de sustancias tóxicas, cáusticas, corrosivas, etc., etc.-

5)       Servicio Médico: técnicos y ayudantes radiólogos.-

6)       Servicios varios: personal dependiente del zoológico municipal que directamente desempeñe tareas en el cuidado de los animales o estén afectados a la limpieza del lugar donde estos habitan.-

 

ARTICULO 2°) Las escalas de retribuciones que correspondan a los funcionarios (contratados o presupuestados) que efectiva y directamente ejecuten cualquiera de las tareas mencionadas en el artículo 1° se incrementarán en un veinte  por ciento (20%).-

 

ARTICULO 3°) Los funcionarios afectados a cualquiera de las tareas establecidas en el Art. 1° realizarán una jornada de seis (6) horas, en régimen semanal de treinta y cinco (35) horas.-

 

ARTICULO 4°) La Intendencia Municipal proporcionará al personal afectado a las tareas mencionadas en el Art. 1° los elementos de protección indispensables para la preservación de la salud. Es imprescindible obtener Carné de salud, renovado cada seis (6) meses, y acreditar la vacunación contra el tétanos para desempeñar las referidas tareas.-

 

ARTICULO 5°) El Intendente Municipal designará los funcionarios afectados a tareas insalubres. Dicha designación no generará derecho a estabilidad en las mismas, por lo que el personal afectado podrá ser rotado a cumplir otras funciones que no revistan tal carácter.-

 

ARTICULO 6°) Los funcionarios afectados a las tareas mencionadas en el artículo 1°), tendrán derecho a un régimen especial de licencia anual remunerada de treinta (30) días, acrecentada además por un (1) día cada tres años de trabajo, con un máximo de cincuenta (50) días, excluyendo las normas aplicables del  Estatuto del Funcionario Municipal.-

 

ARTICULO 7°) Pase a la Intendencia Mpal. para su promulgación, reglamentación y demás efectos.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS SEIS DÍAS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

Nota: este decreto fue aprobado por 24 votos.-

 

                                                                         DR. DARDO SÁNCHEZ CAL

W. RODRÍGUEZ AVILA                                   PRESIDENTE

      SECRETARIO