DECRETO N° 19/996
VISTO: la
Resolución N° 2113/996 de 09/10/96, de la Intendencia Municipal,, remitiendo los antecedentes relacionados con la propuesta
del Congreso Nacional de Intendentes Municipales para la unificación del
impuesto de Patente de Rodados en todo el País.-
RESULTANDO: que se ha hecho lugar a las observaciones
y planteos de esta Junta Dptal. en la materia,
(Circular N° 227/96 de 27/09/96 del Congreso Nacional de Intendentes).-
CONSIDERANDO: El estudio y posterior informe
favorable de la comisión asesora de Hacienda y Presupuesto.-
ATENTO a las facultades que le confiere el Art. 273
de la Constitución de la República LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA
ARTICULO 1°)
Apruébase, con aplicación a partir del día 1° de enero de 1997, la siguiente norma para la liquidación
del tributo de Patente de Rodados en el departamento, propuesta por el Congreso
Nacional de Intendente, condicionando su vigencia a la aprobación de la misma
por las restantes dieciocho Junta Departamentales del país.-
ARTICULO 2°) A partir del 1° de enero de 1997, el
Tributo de Patente de Rodados se calculará la tabla de Grupos y Categorías de
vehículos, expresados en dólares americanos y los correspondientes montos fijos
del Tributo expresados en pesos uruguayos, que se indican a continuación:
2.1 GRUPOS
Grupo A – Autos y Camionetas con capacidad de carga útil hasta 1500
kilos.-
Grupo B – Camiones y Camionetas con capacidad de carga útil mayor a 1.500 kilos.-
Grupo C - Motos, Motonetas,
Ciclomotores y similares.-
Grupo D – Taxis y similares, Ambulancias, Remises, Vehículos escolares y
vehículos de Alquiler.-
Grupo E - Otros vehículos no
considerados en los anteriores.-
2.2 CATEGORÍAS - Se adjunta y forma cuerpo de éste, listado de
valores de patentes vigente al año 1996, los que se ajustarán en lo sucesivo
por el índice menor que surja de comparar el IPC y el Índice Medio de Salarios
del año inmediatamente anterior.-
ARTICULO 3°) A los vehículos cuyo valor supere el
previsto en la categoría mas alta de cada grupo,, se
le aplicará un monto de patente que guarde la misma proporcionalidad con los
montos asignados al valor medio de la última categoría regulada.-
ARTICULO 4°) BONIFICACIONES:
4.1 – Por
el pago de contado de la totalidad del Tributo de Patente de Rodados realizado
dentro del plazo establecido para el pago de la primera cuota, se otorgará una
bonificación de hasta un 20% de su monto.-
4.2 – La
patente que corresponda abonar con motivo del empadronamiento o
reempadronamiento que se realice con posterioridad a la fecha de vencimiento de
la primera cuota, no gozará de bonificación alguna.-
ARTICULO 5°) El impuesto anual de Patente de Rodados
se cobrará en un máximo de cuatro cuotas sin indexación, no pudiendo superar el
vencimiento de la primera cuota el 28 de Febrero de cada año, y de la última el
30 de setiembre de cada año.-
ARTICULO 6°) Previo al inicio del calendario de
pagos, el Congreso nacional de Intendentes, remitirá a la Intendencia Mpal. de Treinta y Tres, y ésta a la Junta Departamental para su
contralor, las tablas de valor y precio del Tributo.-
Para el caso de controversias, los nuevos valores no
serán aplicados hasta tanto las diferencias no sean zanjadas.-
ARTICULO 7°) Se agrega al presente y forma cuerpo del
mismo la nota N° 227/97 del 27/09/96 del Congreso Nacional de Intendentes,
remitida al Sr. Intendente Municipal.-
ARTICULO 8°) Deróganse las normas que se opongan a la
presente.-
ARTICULO 9°) Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA
Y TRES A LOS VEINTISIETE DÍAS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS:-
Nota: este decreto fue aprobado por 28 votos.-
DR. DARDO SÁNCHEZ CAL
W. RODRÍGUEZ ÁVILA PRESIDENTE
SECRETARIO