DECRETO  N° 19/996

 

 

 VISTO: la Resolución N° 2113/996 de 09/10/96, de la Intendencia Municipal,, remitiendo los antecedentes relacionados con la propuesta del Congreso Nacional de Intendentes Municipales para la unificación del impuesto de Patente de Rodados en todo el País.-

 

RESULTANDO: que se ha hecho lugar a las observaciones y planteos de esta Junta Dptal. en la materia, (Circular N° 227/96 de 27/09/96 del Congreso Nacional de Intendentes).-

 

CONSIDERANDO: El estudio y posterior informe favorable de la comisión asesora de Hacienda y Presupuesto.-

 

ATENTO a las facultades que le confiere el Art. 273 de la Constitución de la República LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA

 

ARTICULO 1°)  Apruébase, con aplicación a partir del día 1° de enero de  1997, la siguiente norma para la liquidación del tributo de Patente de Rodados en el departamento, propuesta por el Congreso Nacional de Intendente, condicionando su vigencia a la aprobación de la misma por las restantes dieciocho Junta Departamentales del país.-

 

ARTICULO 2°) A partir del 1° de enero de 1997, el Tributo de Patente de Rodados se calculará la tabla de Grupos y Categorías de vehículos, expresados en dólares americanos y los correspondientes montos fijos del Tributo expresados en pesos uruguayos, que se indican a continuación:

2.1 GRUPOS

                 Grupo A – Autos y Camionetas con capacidad de carga útil hasta 1500 kilos.-

                 Grupo B – Camiones y Camionetas con capacidad de carga útil mayor a  1.500 kilos.-

                 Grupo C  - Motos, Motonetas, Ciclomotores y similares.-

                 Grupo D – Taxis y similares, Ambulancias, Remises, Vehículos escolares y vehículos de Alquiler.-

                 Grupo E -  Otros vehículos no considerados en los anteriores.-

2.2 CATEGORÍAS -  Se adjunta y forma cuerpo de éste, listado de valores de patentes vigente al año 1996, los que se ajustarán en lo sucesivo por el índice menor que surja de comparar el IPC y el Índice Medio de Salarios del año inmediatamente anterior.-

 

ARTICULO 3°) A los vehículos cuyo valor supere el previsto en la categoría mas alta de cada grupo,, se le aplicará un monto de patente que guarde la misma proporcionalidad con los montos asignados al valor medio de la última categoría regulada.-

 

ARTICULO 4°) BONIFICACIONES:

4.1 – Por el pago de contado de la totalidad del Tributo de Patente de Rodados realizado dentro del plazo establecido para el pago de la primera cuota, se otorgará una bonificación de hasta un 20% de su monto.-

4.2 – La patente que corresponda abonar con motivo del empadronamiento o reempadronamiento que se realice con posterioridad a la fecha de vencimiento de la primera cuota, no gozará de bonificación alguna.-

 

ARTICULO 5°) El impuesto anual de Patente de Rodados se cobrará en un máximo de cuatro cuotas sin indexación, no pudiendo superar el vencimiento de la primera cuota el 28 de Febrero de cada año, y de la última el 30 de setiembre de cada año.-

 

ARTICULO 6°) Previo al inicio del calendario de pagos, el Congreso nacional de Intendentes, remitirá a la Intendencia Mpal. de Treinta y Tres, y ésta a la Junta Departamental para su contralor, las tablas de valor y precio del Tributo.-

Para el caso de controversias, los nuevos valores no serán aplicados hasta tanto las diferencias no sean zanjadas.-

 

ARTICULO 7°) Se agrega al presente y forma cuerpo del mismo la nota N° 227/97 del 27/09/96 del Congreso Nacional de Intendentes, remitida al Sr. Intendente Municipal.-

 

ARTICULO 8°) Deróganse las normas que se opongan a la presente.-

 

ARTICULO 9°) Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc.-

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS VEINTISIETE DÍAS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS:-

Nota: este decreto fue aprobado por 28 votos.-

 

                                                              DR. DARDO SÁNCHEZ CAL

W. RODRÍGUEZ ÁVILA                        PRESIDENTE

   SECRETARIO