DECRETO N° 20/996
REGLAMENTACIÓN DE REMISES TURÍSTICOS
VISTO: El Oficio N° 306/96 de la Intendencia Municipal por el cual se observan algunas disposiciones del decreto N° 12/996 referido a las actividades de los Remises Turísticos.-
RESULTANDO:
Que dichas observaciones se refieren a
los artículos 1°, 3°, 3.1, 8° y 9°;
CONSIDERANDO:
El informe favorable de la Comisión Asesora de Transporte y Obras Públicas;
ATENTO a
lo precedentemente expuesto, la Junta Departamental,
DECRETA
ARTICULO 1°) La Intendencia Municipal autorizará la explotación de vehículos automotores bajo el régimen de Remise Turístico, destinados en forma permanente y exclusiva al servicio de transporte de personal y su equipaje, que cumpla con las condiciones que se establecen en el presente decreto, hasta un máximo de 10 (diez) empresas con hasta 2 (dos) unidades cada una.-
1.1) Las unidades abonarán los tributos fijados para vehículos de sus características de clase particular establecidos por la Intendencia Municipal.-
ARTICULO 2°) Requisitos
exigidos para obtener permiso para Remise Turístico:
CONDICIONES GENERALES
2.1) Toda Solicitud deberá presentarse por escrito, con la firma del responsable de la empresa.-
2.2) Las personas jurídicas deberán presentar una copia del contrato social vigente o fotocopia certificada por Escribano.-
2.3) Presentar certificados por el BPS, DGI y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que acredite la afiliación de la empresa como transportista de personas de régimen turístico y situación tributaria regular.-
2.4) La empresa debe contar con seguro obligatorio de pasajeros vigente, adjuntándose a la solicitud, copia de la respectiva póliza.-
2.5) Se deberá acreditar: ciudadanía natural o legal de sus integrantes y/o representantes y residencia de mas de tres años en el Departamento la que deberá acreditarse mediante certificación notarial o policial.-
2.6) Presentar credencial cívica y documento de identidad de los titulares y empleados de la empresa.-
2.7) Libreta de conducir Categoría Dos y carné de Salud vigentes de quienes se desempeñen como chófer y guía.-
ARTICULO 3º) El permisario
prestará el servicio con camionetas o micros de su propiedad empadronados en el
Departamento de Treinta y Tres.-
3-1 – Las carrocerías serán:
cerradas con ventanillas, construidas con material rígido y estructura sólida,
y tendrán por lo menos una puerta en la parte delantera del vehículo, que
accionará bajo control exclusivo del conductor para permitir el ascenso o
descenso de los pasajeros, y como mínimo una puerta de emergencia operable
tanto desde el interior como desde el exterior del vehículo.- Se considerarán
puertas de emergencia las ventanillas rebatibles en 180º (ciento ochenta
grados) y que deje una abertura de por lo menos 25 cm. (veinticinco
centímetros).- Si el vehículo contara con mas de una puerta, éstas serán
accionadas solo por el conductor o por el acompañante.-
3.2 – Los asientos serán
debidamente fijados al piso del vehículo, quedando prohibido el uso de asientos
provisorios como asimismo llevar personas de pie.-
3.3 – Estarán equipados con
extinguidores, cinturones de seguridad y botiquín de emergencia en lugares
apropiados y/o utilizables, pudiendo asimismo instalarles equipo de radio controlados.-
ARTICULO 4º) Quien realice los servicios establecidos por
este decreto sin contar con la debida autorización se hará pasible de sanciones
que determine la Intendencia Municipal en uso de las facultades otorgadas por
la Ley 14.979 y las que fija el presente decreto.-
4.1 – La responsabilidad recaerá
sobre las personas a cuyo nombre se encuentre empadronado el vehículo.-
ARTICULO
5º) Los permisos serán personales, pudiendo en todo tiempo suspenderlos o
revocarlos sin indemnización alguna, con motivo debidamente justificado y confirmando
las garantías de defensa del permisario.-
5.1 – Cuando por cualquier causal,
cesara la vigencia del permiso otorgado y/o el vehículo fuera desafectado, la
Intendencia Mpal. comunicará dicha disposición al
Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos tributarios que correspondan.-
ARTICULO 6º) Los vehículos que se pretendan dedicar a la
actividad a que se refiere este decreto deberán reunir todas las condiciones de
seguridad e higiene exigidas para la actividad a que están destinados.-
6.1 – Deberán mantenerse en
perfecto estado de uso mecánico, asó como en forma higiénica y de confort.
Cuando no se encuentre en esas condiciones, se dispondrá el retiro de
circulación hasta tanto sean subsanadas las mismas.-
6.2) – Todo vehículo afectado a Remise Turístico deberá ser sometido a desinfección por
parte del Departamento de Higiene de la Intendencia Municipal en forma mensual,
y efectuarse la inspección mecánica exigida por la Ordenanza Municipal en forma
semestral, debiendo la Oficina expedir una tarjeta en la que conste la fecha en
la que se llevó a cabo la tarea de inspección.-
6.3 – se deberá presentar, además,
en el momento de la inspección, los recaudos que acrediten que la empresa se
encuentra en situación regular ante los organismos referidos en el Art. 2º, inc. 3º del presente decreto.-
ARTICULO 7º) Los vehículos que se destinen al servicio de remise turístico serán autorizados a conducir hasta la
capacidad de pasajeros determinada en la libreta de circulación.-
ARTICULO 8º) Los vehículos registrados por el presente
decreto sólo podrán transportar pasajeros con fines turísticos.- Se entiende
por fines turísticos el transporte de personas que tengan por destino
excursiones, campamentos, visitas de paisajes naturales, visitas a centros de
diversión, playas, hoteles, espectáculos deportivos, artísticos, etc, no considerándose incumplimiento de los fines
previstos para estas unidades el transporte ocasional de delegaciones
deportivas, oficiales, empresariales, etc.-
8.1 – Queda expresamente prohibido
y será motivo de caducidad del permiso el desempeñar transporte regular de
pasajeros.-
ARTICULO 9º) El beneficiario del permiso dispondrá de un
plazo de 30 días para presentar la documentación de compra del vehículo a la
Intendencia Mpal. de t. y tres, Dentro de los 15 días
de afectado el servicio, la empresa beneficiaria comunicará a la Intendencia
Mpal. el comienzo de la actividad.-
ARTICULO 10º) El
servicio deberá ser prestado en forma permanente, no pudiéndose retirar las
unidades afectadas al mismo en forma periódica ni transitoria sin un motivo
debidamente fundado que a juicio de la Dirección de Tránsito justifique
plenamente la suspensión de ese servicio.- El incumplimiento de esta
disposición dará lugar a una multa cuyo valor será igual al 100% (cien por
ciento) del importe de la Patente de Rodados correspondiente a la unidad y a la
revocación del permiso.-
ARTICULO 11º) Los remises
turísticos deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a)
ser
vehículo tipo camioneta de nos menos de (2) puertas con una capacidad de 12 a 17 pasajeros, incluido el conductor,
y ser de una antigüedad no mayor a los 5 (cinco) años.-
b)
Los
vehículos destinados para este servicio se identificarán mediante la utilización de matrículas de color amarillo, con letras y números rojos; llevarán en las puertas la inscripción: “ REMISE
TURÍSTICO -DPTO. DE TREINTA Y TRES”,
cuya medida será de 80 cm, por 25 cm,.-
ARTICULO 12°) La
Intendencia Municipal previa anuencia de la Junta Dptal.
autorizará la sustitución del vehículo con más de 3
(tres) años de afectación al servicio de remise
turístico por una unidad cero kilómetro, con la finalidad de mejorar el servicio .-
ARTICULO
13°) Cuando sean cometidas infracciones a las disposiciones del presente
decreto en materias que tengan relación con la higiene o la seguridad de los vehículos , se suspenderá el servicio hasta tanto se ponga en regla, sin
perjuicio de las sanciones pecuniarias
que puedan establecerse al propietario de la unidad , las cuales serán reglamentadas por la Intendencia Municipal respetando los
máximos y mínimos del art. 16° de este decreto.-.-
ARTICULO
14°) Los conductores de vehículos
destinados al servicio de remises turísticos deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a)
poseer licencia Categoría Dos ( camión hasta 4.000
Kilos);
b)
poseer certificado policial de buena conducta y carne
de salud vigente en el momento de la inscripción, así como los controles
semestrales o cuando la autoridad competente lo solicite.-
c)
vestir correcta y pulcramente, denotando buenas
condiciones de higiene y aseo personal.-
d)
abstenerse de fumar e ingerir bebidas alcohólicas
mientras conduzca el vehículo o se encuentre en servicio, debiendo en todo
momento mantener una conducta sobria, conforme a las características del
mismo.-
ARTICULO
15°) El conductor de remises turísticos que conduzca
en estado de ebriedad o bajo acción de estupefacientes, quedará inhabilitado
por tres años para conducir vehículos del transporte público de personas, sin
perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación de la Ordenanza
General de Tránsito.-
ARTICULO
16°) Las infracciones al presente
decreto serán penadas con multas de 20UR a 100 UR ( de
veinte a cien unidades reajustables), según su
naturaleza, sin perjuicio de que se disponga la revocación del permiso.-
ARTICULO
17°) A partir de la aprobación del presente decreto quienes soliciten permisos
de remise turístico deberán inscribir unidades con
una antigüedad no mayor a 3 ( tres) años.-
ARTICULO
18°) La suspensión del permiso establecido en los artículos 12 y 13 de este
decreto no podrá ser superior a los cuatro meses. Pasado dicho plazo, se
revocará el correspondiente permiso.-
ARTICULO 19°)
La Intendencia Municipal reglamentará el presente decreto.-
ARTICULO
20°) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese; etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS CUATRO
DÍAS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SEIS.-
Nota: este decreto fue aprobado por 26 votos.-
W. RODRÍGUEZ ÁVILA Dr.
DARDO SÁNCHEZ CAL
SECRETARIO
PRESIDENTE