DECRETO  20/996

 

 

REGLAMENTACIÓN DE REMISES TURÍSTICOS

 

VISTO: El Oficio 306/96 de la Intendencia Municipal por el cual se observan algunas disposiciones del decreto 12/996 referido a las actividades de los Remises Turísticos.-

 

RESULTANDO: Que  dichas observaciones se refieren a los artículos 1°, 3°, 3.1, 8° y 9°;

 

CONSIDERANDO: El informe favorable de la Comisión Asesora de Transporte y Obras Públicas;

 

ATENTO a lo precedentemente expuesto, la Junta Departamental,

 

DECRETA

 

ARTICULO 1°) La Intendencia Municipal autorizará la explotación de vehículos automotores bajo el régimen de Remise Turístico, destinados en forma permanente y exclusiva al servicio de transporte de personal y su equipaje, que cumpla con las condiciones que se establecen en el presente decreto, hasta un máximo de 10 (diez) empresas con hasta 2 (dos) unidades cada una.-

1.1)      Las unidades abonarán los tributos fijados para vehículos de sus características de clase particular establecidos por la Intendencia Municipal.-

 

ARTICULO 2°) Requisitos exigidos para obtener permiso para Remise Turístico:

                         CONDICIONES GENERALES

2.1)     Toda Solicitud deberá presentarse por escrito, con la firma del responsable de la empresa.-

2.2)     Las personas jurídicas deberán presentar una copia del contrato social vigente o fotocopia certificada por Escribano.-

2.3)     Presentar certificados por el BPS, DGI y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que acredite la afiliación de la empresa como transportista de personas de régimen turístico y situación tributaria regular.-

2.4)     La empresa debe contar con seguro obligatorio de pasajeros vigente, adjuntándose a la solicitud, copia de la respectiva póliza.-

2.5)     Se deberá acreditar: ciudadanía natural o legal de sus integrantes y/o representantes y residencia de mas de tres años en el Departamento la que deberá acreditarse mediante certificación notarial o policial.-

2.6)     Presentar credencial cívica y documento de identidad de los titulares y empleados de la empresa.-

2.7)     Libreta de conducir Categoría Dos y carné de Salud vigentes de quienes se desempeñen como chófer y guía.-

                   

ARTICULO 3º) El permisario prestará el servicio con camionetas o micros de su propiedad empadronados en el Departamento de Treinta y Tres.-

3-1 – Las carrocerías serán: cerradas con ventanillas, construidas con material rígido y estructura sólida, y tendrán por lo menos una puerta en la parte delantera del vehículo, que accionará bajo control exclusivo del conductor para permitir el ascenso o descenso de los pasajeros, y como mínimo una puerta de emergencia operable tanto desde el interior como desde el exterior del vehículo.- Se considerarán puertas de emergencia las ventanillas rebatibles en 180º (ciento ochenta grados) y que deje una abertura de por lo menos 25 cm. (veinticinco centímetros).- Si el vehículo contara con mas de una puerta, éstas serán accionadas solo por el conductor o por el acompañante.-

3.2 – Los asientos serán debidamente fijados al piso del vehículo, quedando prohibido el uso de asientos provisorios como asimismo llevar personas de pie.-

3.3 – Estarán equipados con extinguidores, cinturones de seguridad y botiquín de emergencia en lugares apropiados y/o utilizables, pudiendo asimismo instalarles equipo de radio controlados.-

 

ARTICULO 4º) Quien realice los servicios establecidos por este decreto sin contar con la debida autorización se hará pasible de sanciones que determine la Intendencia Municipal en uso de las facultades otorgadas por la Ley 14.979 y las que fija el presente decreto.-

4.1 – La responsabilidad recaerá sobre las personas a cuyo nombre se encuentre empadronado el vehículo.-

 

ARTICULO 5º) Los permisos serán personales, pudiendo en todo tiempo suspenderlos o revocarlos sin indemnización alguna, con motivo debidamente justificado y confirmando las garantías de defensa del permisario.-

5.1 – Cuando por cualquier causal, cesara la vigencia del permiso otorgado y/o el vehículo fuera desafectado, la Intendencia Mpal. comunicará dicha disposición al Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos tributarios que correspondan.-

 

ARTICULO 6º) Los vehículos que se pretendan dedicar a la actividad a que se refiere este decreto deberán reunir todas las condiciones de seguridad e higiene exigidas para la actividad a que están destinados.-

6.1 – Deberán mantenerse en perfecto estado de uso mecánico, asó como en forma higiénica y de confort. Cuando no se encuentre en esas condiciones, se dispondrá el retiro de circulación hasta tanto sean subsanadas las mismas.-

6.2) – Todo vehículo afectado a Remise Turístico deberá ser sometido a desinfección por parte del Departamento de Higiene de la Intendencia Municipal en forma mensual, y efectuarse la inspección mecánica exigida por la Ordenanza Municipal en forma semestral, debiendo la Oficina expedir una tarjeta en la que conste la fecha en la que se llevó a cabo la tarea de inspección.-

6.3 – se deberá presentar, además, en el momento de la inspección, los recaudos que acrediten que la empresa se encuentra en situación regular ante los organismos referidos en el Art. 2º, inc. 3º del presente decreto.-

 

ARTICULO 7º) Los vehículos que se destinen al servicio de remise turístico serán autorizados a conducir hasta la capacidad de pasajeros determinada en la libreta de circulación.-

 

ARTICULO 8º) Los vehículos registrados por el presente decreto sólo podrán transportar pasajeros con fines turísticos.- Se entiende por fines turísticos el transporte de personas que tengan por destino excursiones, campamentos, visitas de paisajes naturales, visitas a centros de diversión, playas, hoteles, espectáculos deportivos, artísticos, etc, no considerándose incumplimiento de los fines previstos para estas unidades el transporte ocasional de delegaciones deportivas, oficiales, empresariales, etc.-

8.1 – Queda expresamente prohibido y será motivo de caducidad del permiso el desempeñar transporte regular de pasajeros.-

 

ARTICULO 9º) El beneficiario del permiso dispondrá de un plazo de 30 días para presentar la documentación de compra del vehículo a la Intendencia Mpal. de t. y tres, Dentro de los 15 días de afectado el servicio, la empresa beneficiaria comunicará a la Intendencia Mpal. el comienzo de la actividad.-

 

ARTICULO 10º)  El servicio deberá ser prestado en forma permanente, no pudiéndose retirar las unidades afectadas al mismo en forma periódica ni transitoria sin un motivo debidamente fundado que a juicio de la Dirección de Tránsito justifique plenamente la suspensión de ese servicio.- El incumplimiento de esta disposición dará lugar a una multa cuyo valor será igual al 100% (cien por ciento) del importe de la Patente de Rodados correspondiente a la unidad y a la revocación del permiso.-

 

ARTICULO 11º) Los remises turísticos deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a)      ser vehículo tipo camioneta de nos menos de (2) puertas con una capacidad  de 12 a 17 pasajeros, incluido el conductor, y ser de una antigüedad no mayor a los 5 (cinco) años.-

b)      Los vehículos destinados para este servicio se identificarán mediante  la utilización de matrículas  de color amarillo, con letras  y números rojos; llevarán  en las puertas  la inscripción: “ REMISE TURÍSTICO  -DPTO. DE TREINTA Y TRES”, cuya medida será de 80  cm, por 25 cm,.-

 

ARTICULO 12°)  La Intendencia Municipal previa anuencia de la Junta Dptal. autorizará la sustitución del vehículo con más de 3 (tres) años de afectación al servicio de remise turístico por una unidad cero kilómetro, con la finalidad  de mejorar el servicio .-

 

ARTICULO 13°) Cuando sean cometidas infracciones a las disposiciones del presente decreto en materias que tengan relación con la higiene o la seguridad de los vehículos , se suspenderá el servicio  hasta tanto se ponga en regla, sin perjuicio  de las sanciones pecuniarias que puedan  establecerse al propietario  de la unidad , las cuales  serán reglamentadas  por la Intendencia Municipal respetando los máximos y mínimos del art. 16° de este decreto.-.-

 

ARTICULO 14°) Los conductores  de vehículos destinados al servicio de remises turísticos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)      poseer licencia Categoría Dos ( camión hasta 4.000 Kilos);

b)      poseer certificado policial de buena conducta y carne de salud vigente en el momento de la inscripción, así como los controles semestrales o cuando la autoridad competente lo solicite.-

c)       vestir correcta y pulcramente, denotando buenas condiciones de higiene y aseo personal.-

d)      abstenerse de fumar e ingerir bebidas alcohólicas mientras conduzca el vehículo o se encuentre en servicio, debiendo en todo momento mantener una conducta sobria, conforme a las características del mismo.-

 

 

ARTICULO 15°) El conductor de remises turísticos que conduzca en estado de ebriedad o bajo acción de estupefacientes, quedará inhabilitado por tres años para conducir vehículos del transporte público de personas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación de la Ordenanza General de Tránsito.-

 

ARTICULO 16°)  Las infracciones al presente decreto serán penadas con multas de 20UR a 100 UR ( de veinte a cien unidades reajustables), según su naturaleza, sin perjuicio de que se disponga la revocación del permiso.-

 

ARTICULO 17°) A partir de la aprobación del presente decreto quienes soliciten permisos de remise turístico deberán inscribir unidades con una antigüedad no mayor a  3 ( tres) años.-

 

ARTICULO 18°) La suspensión del permiso establecido en los artículos 12 y 13 de este decreto no podrá ser superior a los cuatro meses. Pasado dicho plazo, se revocará el correspondiente permiso.-

 

ARTICULO 19°) La Intendencia Municipal reglamentará el presente decreto.-

 

ARTICULO 20°) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese; etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS CUATRO DÍAS  DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

Nota: este decreto fue aprobado por 26 votos.-

 

W. RODRÍGUEZ ÁVILA                                         Dr. DARDO SÁNCHEZ CAL

       SECRETARIO                                                               PRESIDENTE