VISTO: el oficio N° 341/96
de la Intendencia Municipal por el cual solicita la modificación del decreto N° 57/993, referente a la REGLAMENTACIÓN DEL HOGAR
ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO DE TREINTA Y TRES EN MONTEVIDEO;
CONSIDERANDO:
la necesidad de actualizar dicha norma en virtud de la experiencia recogida
hasta la fecha.-
ATENTO a las facultades que le son inherentes, LA
JUNTA DEPARTAMENTAL
ARTICULO 1°) Dispónese la
instalación del Hogar Estudiantil Municipal de Treinta y Tres en Montevideo,
cuyo funcionamiento se regirá por el presente decreto y normas
complementarias.-
ARTICULO 2°) El Hogar Estudiantil brindará el apoyo
necesario, dentro de las posibilidades del gobierno departamental de T. y Tres,
a los estudiantes cuyas condiciones socio –económicas les impidan o dificulten
la iniciación o prosecución de estudios en la Enseñanza Pública en la ciudad de
Montevideo, cuando dichos estudios únicamente puedan realizarse en aquella
ciudad.-
ARTICULO 3°) La concesión de becas para alojarse en el Hogar
Estudiantil se decidirá por la Comisión Especial que se integrará
de la siguiente manera:
Tres
(3) Ediles designados a propuesta de la Junta Departamental;
El
Secretario Gral. de la Intendencia Municipal y los
Directores de los centros de Enseñanza Media. La Comisión previamente a la
concesión de becas recabará el asesoramiento del Departamento de Promoción
Social, en cuanto corresponda.-
ARTICULO 4°) Los estudiantes adjudicatarios de becas de
alojamiento en el Hogar Estudiantil se considerarán becarios sin perjuicio del
aporte que pueda establecerse. Pueden optar por estas becas los
estudiantes oriundos del departamento
que cursaron estudios en Treinta y Tres, o aquellos que, sin ser oriundos,
hayan cursado la totalidad de sus estudios de Enseñanza Media en el
departamento de Treinta y Tres. La beca se concederá teniendo en cuenta
necesariamente: a) la escolaridad del aspirante;
b) la situación socio – económica del mismo;
c) su conducta y
comportamiento.-
Los
alumnos nacidos en Cerro Chato serán considerados oriundos de Treinta y Tres, a
los efectos de la beca.-
ARTICULO 5°) El Hogar Estudiantil facilitará el proceso de
adaptación e integración de los residentes, fortaleciendo los lazos de
solidaridad y respeto entre los estudiantes, y entre éstos y funcionarios de la
institución.-
ARTICULO 6°) El Hogar Estudiantil brindará los siguientes
servicios:
a)
alojamiento
b)
instalaciones
de cocina, comedor, lavadero y ropería
c)
servicio
de limpieza
ARTICULO 7°) El alojamiento se cumplirá en
habitaciones compartidas, reservándose el Regente el derecho a decidir la
ubicación de los estudiantes.-
ARTICULO 8°) El Hogar coordinará con el Departamento de
Bienestar Estudiantil la atención del servicio de alimentación para sus
residentes, estando a lo que aquella resuelva.-
ARTICULO 9°) La atención del hogar no incluye asistencia
medica – odontológica más allá de la emergencia. Los becarios deberán acreditar
su afiliación a entidad de asistencia médica o disponer de carné de asistencia
del M.S.P..-
ARTICULO 10°) Las becas que se otorguen anualmente caducarán
en todos los casos con el año lectivo correspondiente, debiendo los estudiantes
reinscribirse en plazo que la Comisión Administradora determinará, presentando
la documentación actualizada correspondiente al nivel socio-económico y al
rendimiento de cada año. Los becarios residentes se ajustarán a lo dispuesto en
el Art. 13° en lo que refiere a su permanencia en el Hogar.-
ARTICULO 11°) Anualmente, la Comisión Administradora fijará
el monto de la mensualidad
correspondiente al año lectivo siguiente. Dicha Comisión podrá solicitar
a la Intendencia Municipal, la exoneración parcial de la referida cuota entre
un 50% y un 80%. Estas exoneraciones no podrán exceder el 15% del total de
becarios.-
ARTICULO 12°) Cuando el becario se atrase en el pago de una
mensualidad, deberá notificarse la omisión. Se tomará como límite el impago de
dos mensualidades para adoptar resolución definitiva. Dicha situación será
reservada por parte de la Comisión y será notificada personalmente a los
responsables del núcleo familiar que integra.-
ARTICULO 13°) Las
adjudicaciones de becas se efectuarán previamente al comienzo de los cursos del
año lectivo. Hasta entonces, sólo podrán alojarse en el Hogar los becarios del
año lectivo anterior exclusivamente para rendir exámenes.-
ARTICULO 14°) Para la permanencia en el Hogar en los años
subsiguientes al ingreso se tomará en cuenta el rendimiento estudiantil de cada
becario, así como su conducta.-
ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 15°) El Hogar Estudiantil será dirigido por
un Regente, funcionario jerarquizado en la Dirección de Promoción Social del departamento
General de Servicios de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres. La
supervisión administrativa, correctiva, disciplinaria y planificadora será
ejercida por una Comisión Administradora Honoraria. Sus miembros durarán dos
años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente un período mas.-
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B.- Estará integrada por el presidente de la Comisión de Padres un
representante de la Intendencia Municipal y un tercer integrante que nominarán
las dos personas mencionadas en este literal.-
ARTICULO 16°) Son
competencia de la Comisión Administradora: 1) Efectuar llamados a inscripción y
reinscripción; 2) Resolver los problemas disciplinarios que constate o que el
Regente eleve; 3) Elevar informes al Sr. Intendente sobre la actuación del Sr.
Regente; 4) Decidir sobre reparaciones o
pinturas del local y mobiliario de conformidad con el Sr. Intendente; 5) Proponer al Sr.
Intendente nuevos contratos de alquiler u otras alternativas locativas; 6)
Controlar los gastos del Hogar por todo concepto; 7) Ejercer control sobre el
pago de cuotas y decidir sobre casos de atrasos, contemplando la reserva
establecida en el Art. 12°; 8) Resolver toda situación no contemplada en el
presente reglamento.-
ARTICULO 17°) Siendo el Hogar Estudiantil un servicio municipal,
el manejo de fondos y su registro contable se
ajustarán a las normas vigentes de TOCAF y TCR, por lo que el Sr.
Regente rendirá cuenta documentada de ingresos y egresos a la Comisión Administradora, y ésta en igual forma al Sr. Intendente Municipal.-
ARTICULO 18°) El Hogar Estudiantil ofrecerá atención durante
las 24 horas, bajo la responsabilidad del Regente.-
ARTICULO 19°) La documentación a presentarse, necesariamente
deberá ser suscrita por el estudiante becado y por los representantes del núcleo
familiar que integra.-
ARTICULO 20°) Los residentes deberán traer ropa de cama,
elementos de uso personal, medicación mínima y menage
completo.-
ARTICULO 21°) La jornada se iniciará en el Hogar a la hora
07:00, cerrándose la puerta de acceso a la hora 22:00. Toda alteración, por el
motivo que fuere, será competencia del Regente.-
ARTICULO 22°) Es obligación de cada residente el
cumplimiento de las normas elementales de higiene y convivencia colectiva, que
incluyen:
a)
al
abandonar la cama, ésta quedará ordenada y limpia;
b)
el
uso del baño incluye la limpieza del mismo.-
c)
no
se permitirá en ningún caso el secado de prendas en los dormitorios o baños,
sino en lugares expresamente dispuestos por el Regente.-
d)
las
reuniones grupales, radio, televisión y otros entretenimientos se harán en
lugares dispuestos a estos fines y en horarios preestablecidos, y nunca podrán
efectuarse en los dormitorios. La no observancia de estas normas significará
falta grave, pasible de sanción, que podrá llegar hasta la expulsión, Lo
establecido en los literales anteriores se cumplirá aun en caso de existir
personal de servicio.-
ARTICULO 23°)
Los residentes podrán recibir visitas en los horarios que el Regente
disponga; los mismos estarán a la vista de los interesados.-
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A) Las visitas, así como las reuniones de terceros, deberán en todos los casos
solicitarse al Regente, quién resolverá teniendo en cuenta siempre el aspecto
residencial y colectivo así como el verdadero objetivo de la permanencia de
cada uno en el Hogar.-
ARTICULO 24°) El Regente determinará los horarios de
descanso. En esos lapsos deberá mantenerse silencio.-
ARTICULO 25°) Los becarios que tomen sus alimentos en el
Hogar deberán acordar con el Regente las condiciones y horarios
correspondientes.-.-
ARTICULO 26°) No se permitirá fumar en el Hogar Estudiantil,
como así tampoco la tenencia y uso de cualquier bebida alcohólica, o el ingreso
al Hogar bajo el efecto de aquellas.-
ARTICULO 27°) La responsabilidad del Hogar Estudiantil sobre
los residentes se limita al ámbito del Hogar. Sin perjuicio de ello, los
residentes deberán mantener buen comportamiento aun fuera del mismo, a efectos
de no deteriorar su imagen ni de la institución que les permite estudiar.-
ARTICULO 28°) Los becarios que por necesidad deban
ausentarse de Montevideo un día o más deberán comunicarlo obligatoriamente al
regente fijando un lugar para su localización.-
ARTICULO 29°) La mala conducta dentro y fuera del hogar será
motivo de sanción desde observación hasta expulsión. El Regente está facultado
para observar al infractor.- Todo acto de indisciplina o incumplimiento de lo
establecido en el presente reglamento será comunicado de inmediato a la
comisión Administradora, quien actuará en consecuencia.-
ARTICULO 30°) El
becario aceptará expresamente que la beca tiene carácter precario y revocable
por decisión del Sr. Intendente, a propuesta de la Comisión Administradora, y
en caso de ser expulsado deberá retirarse en plazo de 24 horas
. Se solicitará la intervención policial para su retiro, en caso de
resistencia.-
ARTICULO 31°) No se permitirá ningún tipo de propaganda o
proselitismo político, filosófico o religioso, ni la tendencia de emblemas o
distintivos en forma ostensible dentro del Hogar Estudiantil, alcanzando esta
medida tanto a estudiantes como a funcionarios del Hogar, considerándose falta
grave pasible de expulsión o destitución respectivamente, con previa
observación y amonestación.-
ARTICULO 32°) Los becarios no podrán contratar o recibir
trabajos de terceros para tareas a realizarse dentro del Hogar, sin la debida
autorización del Regente.-
ARTICULO 33°) La Comisión Administradora llevará una ficha
de cada becario, en la que anotará:
a)
Conducta;
b)
Colaboración
con la Institución;
c)
Interés
por los estudios;
d)
Problemas
de salud
e)
Otras
observaciones.
ARTICULO 34°) La Comisión Administradora y Becarios
planificarán anualmente el desarrollo de
actividades socioculturales y recreativas del Hogar, buscando integrar la Institución
al medio y acercar el mayor número de coterráneos residentes en la Capital del
País.-
ARTICULO 35°) Se
bregará por lograr un local propio para el Hogar Estudiantil Municipal de
Treinta y Tres en Montevideo, que permita cumplir a satisfacción las reales
necesidades de los becarios.
ARTICULO 36°)
La Comisión Administradora, Comisión de Apoyo y Becarios, sumarán esfuerzos
para mejorar el equipamiento del Hogar.-
ARTICULO 37°) Los estudiantes becarios se responsabilizarán
por el cuidado del edificios, muebles y útiles del Hogar.-
ARTICULO 38°) Toda situación no contemplada en este
reglamento será resuelta provisoriamente por la Comisión Administradora, la que
solicitará a la Intendencia Mpal. la adopción de
medidas definitivas.-
ARTICULO 39°) Derógase El Decreto N° 57/993, del 8/12/93.
ARTICULO 40°) Pase a la Intendencia Mpal. a
sus efectos, comuníquese, insértese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS ONCE DÍAS
DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
Nota: Este Decreto fue aprobado por 21 votos.-
DR. DARDO SÁNCHEZ CAL
W.
RODRÍGUEZ AVILA
PRESIDENTE
SECRETARIO