DECRETO 23/1996

 

 

VISTO: el oficio 341/96 de la Intendencia Municipal por el cual solicita la modificación del decreto 57/993, referente a la REGLAMENTACIÓN DEL HOGAR ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO DE TREINTA Y TRES EN MONTEVIDEO;

 

CONSIDERANDO: la necesidad de actualizar dicha norma en virtud de la experiencia recogida hasta la fecha.-

 

ATENTO  a las facultades que le son inherentes, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA

 

ARTICULO 1°) Dispónese la instalación del Hogar Estudiantil Municipal de Treinta y Tres en Montevideo, cuyo funcionamiento se regirá por el presente decreto y normas complementarias.-

 

                        DE LAS BECAS

 

ARTICULO 2°) El Hogar Estudiantil brindará el apoyo necesario, dentro de las posibilidades del gobierno departamental de T. y Tres, a los estudiantes cuyas condiciones socio –económicas les impidan o dificulten la iniciación o prosecución de estudios en la Enseñanza Pública en la ciudad de Montevideo, cuando dichos estudios únicamente puedan realizarse en aquella ciudad.-

 

ARTICULO 3°) La concesión de becas para alojarse en el Hogar Estudiantil se decidirá por la Comisión Especial que se integrará de la siguiente manera:

                         Tres (3) Ediles designados a propuesta de la Junta Departamental;

                         El Secretario Gral. de la Intendencia Municipal y los Directores de los centros de Enseñanza Media. La Comisión previamente a la concesión de becas recabará el asesoramiento del Departamento de Promoción Social, en cuanto corresponda.-

 

ARTICULO 4°) Los estudiantes adjudicatarios de becas de alojamiento en el Hogar Estudiantil se considerarán becarios sin perjuicio del aporte que pueda establecerse. Pueden optar por estas becas los estudiantes  oriundos del departamento que cursaron estudios en Treinta y Tres, o aquellos que, sin ser oriundos, hayan cursado la totalidad de sus estudios de Enseñanza Media en el departamento de Treinta y Tres. La beca se concederá teniendo en cuenta necesariamente: a) la escolaridad del aspirante;

                          b) la situación socio – económica del mismo;

                          c) su conducta y comportamiento.-

                         Los alumnos nacidos en Cerro Chato serán considerados oriundos de Treinta y Tres, a los efectos de la beca.-

 

ARTICULO 5°) El Hogar Estudiantil facilitará el proceso de adaptación e integración de los residentes, fortaleciendo los lazos de solidaridad y respeto entre los estudiantes, y entre éstos y funcionarios de la institución.-

 

ARTICULO 6°) El Hogar Estudiantil brindará los siguientes servicios:

a)      alojamiento

b)      instalaciones de cocina, comedor, lavadero y ropería

c)       servicio de limpieza

 

ARTICULO 7°) El alojamiento se cumplirá en habitaciones compartidas, reservándose el Regente el derecho a decidir la ubicación de los estudiantes.-

 

ARTICULO 8°) El Hogar coordinará con el Departamento de Bienestar Estudiantil la atención del servicio de alimentación para sus residentes, estando a lo que aquella resuelva.-

 

ARTICULO 9°) La atención del hogar no incluye asistencia medica – odontológica más allá de la emergencia. Los becarios deberán acreditar su afiliación a entidad de asistencia médica o disponer de carné de asistencia del M.S.P..-

 

ARTICULO 10°) Las becas que se otorguen anualmente caducarán en todos los casos con el año lectivo correspondiente, debiendo los estudiantes reinscribirse en plazo que la Comisión Administradora determinará, presentando la documentación actualizada correspondiente al nivel socio-económico y al rendimiento de cada año. Los becarios residentes se ajustarán a lo dispuesto en el Art. 13° en lo que refiere a su permanencia en el Hogar.-

 

ARTICULO 11°) Anualmente, la Comisión Administradora fijará el monto de la mensualidad  correspondiente al año lectivo siguiente. Dicha Comisión podrá solicitar a la Intendencia Municipal, la exoneración parcial de la referida cuota entre un 50% y un 80%. Estas exoneraciones no podrán exceder el 15% del total de becarios.-

 

ARTICULO 12°) Cuando el becario se atrase en el pago de una mensualidad, deberá notificarse la omisión. Se tomará como límite el impago de dos mensualidades para adoptar resolución definitiva. Dicha situación será reservada por parte de la Comisión y será notificada personalmente a los responsables del núcleo familiar que integra.-

 

ARTICULO 13°)  Las adjudicaciones de becas se efectuarán previamente al comienzo de los cursos del año lectivo. Hasta entonces, sólo podrán alojarse en el Hogar los becarios del año lectivo anterior exclusivamente para rendir exámenes.-

 

ARTICULO 14°) Para la permanencia en el Hogar en los años subsiguientes al ingreso se tomará en cuenta el rendimiento estudiantil de cada becario, así como su conducta.-

 

                         ADMINISTRACIÓN

 

ARTICULO 15°) El Hogar Estudiantil será dirigido por un Regente, funcionario jerarquizado en la Dirección de Promoción Social del departamento General de Servicios de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres. La supervisión administrativa, correctiva, disciplinaria y planificadora será ejercida por una Comisión Administradora Honoraria. Sus miembros durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente un período mas.-

                         15 B.- Estará integrada por el presidente de la Comisión de Padres un representante de la Intendencia Municipal y un tercer integrante que nominarán las dos personas mencionadas en este literal.-

 

ARTICULO 16°)  Son competencia de la Comisión Administradora: 1) Efectuar llamados a inscripción y reinscripción; 2) Resolver los problemas disciplinarios que constate o que el Regente eleve; 3) Elevar informes al Sr. Intendente sobre la actuación del Sr. Regente; 4) Decidir sobre  reparaciones o pinturas del local y mobiliario de conformidad con  el Sr. Intendente; 5) Proponer al Sr. Intendente nuevos contratos de alquiler u otras alternativas locativas; 6) Controlar los gastos del Hogar por todo concepto; 7) Ejercer control sobre el pago de cuotas y decidir sobre casos de atrasos, contemplando la reserva establecida en el Art. 12°; 8) Resolver toda situación no contemplada en el presente reglamento.-

 

ARTICULO 17°) Siendo el Hogar Estudiantil un servicio municipal, el manejo de fondos y su registro contable se  ajustarán a las normas vigentes de TOCAF y TCR, por lo que el Sr. Regente rendirá cuenta documentada de ingresos y egresos a la  Comisión Administradora, y ésta  en igual forma al Sr. Intendente Municipal.-

 

ARTICULO 18°) El Hogar Estudiantil ofrecerá atención durante las 24 horas, bajo la responsabilidad del Regente.-

 

ARTICULO 19°) La documentación a presentarse, necesariamente deberá ser suscrita por el estudiante becado y por los representantes del núcleo familiar que integra.-

 

ARTICULO 20°) Los residentes deberán traer ropa de cama, elementos de uso personal, medicación mínima y menage completo.-

 

ARTICULO 21°) La jornada se iniciará en el Hogar a la hora 07:00, cerrándose la puerta de acceso a la hora 22:00. Toda alteración, por el motivo que fuere, será competencia del Regente.-

 

ARTICULO 22°) Es obligación de cada residente el cumplimiento de las normas elementales de higiene y convivencia colectiva, que incluyen:

a)      al abandonar la cama, ésta quedará ordenada y limpia;

b)      el uso del baño incluye la limpieza del mismo.-

c)       no se permitirá en ningún caso el secado de prendas en los dormitorios o baños, sino en lugares expresamente dispuestos por el Regente.-

d)      las reuniones grupales, radio, televisión y otros entretenimientos se harán en lugares dispuestos a estos fines y en horarios preestablecidos, y nunca podrán efectuarse en los dormitorios. La no observancia de estas normas significará falta grave, pasible de sanción, que podrá llegar hasta la expulsión, Lo establecido en los literales anteriores se cumplirá aun en caso de existir personal de servicio.-

 

ARTICULO 23°)  Los residentes podrán recibir visitas en los horarios que el Regente disponga; los mismos estarán a la vista de los interesados.-

                         23 A) Las visitas, así como las reuniones de terceros, deberán en todos los casos solicitarse al Regente, quién resolverá teniendo en cuenta siempre el aspecto residencial y colectivo así como el verdadero objetivo de la permanencia de cada uno en el Hogar.-

 

ARTICULO 24°) El Regente determinará los horarios de descanso. En esos lapsos deberá mantenerse silencio.-

 

ARTICULO 25°) Los becarios que tomen sus alimentos en el Hogar deberán acordar con el Regente las condiciones y horarios correspondientes.-.-

 

ARTICULO 26°) No se permitirá fumar en el Hogar Estudiantil, como así tampoco la tenencia y uso de cualquier bebida alcohólica, o el ingreso al Hogar bajo el efecto de aquellas.-

 

ARTICULO 27°) La responsabilidad del Hogar Estudiantil sobre los residentes se limita al ámbito del Hogar. Sin perjuicio de ello, los residentes deberán mantener buen comportamiento aun fuera del mismo, a efectos de no deteriorar su imagen ni de la institución que les permite estudiar.-

 

ARTICULO 28°) Los becarios que por necesidad deban ausentarse de Montevideo un día o más deberán comunicarlo obligatoriamente al regente fijando un lugar para su localización.-

 

ARTICULO 29°) La mala conducta dentro y fuera del hogar será motivo de sanción desde observación hasta expulsión. El Regente está facultado para observar al infractor.- Todo acto de indisciplina o incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento será comunicado de inmediato a la comisión Administradora, quien actuará en consecuencia.-

 

ARTICULO 30°)  El becario aceptará expresamente que la beca tiene carácter precario y revocable por decisión del Sr. Intendente, a propuesta de la Comisión Administradora, y en caso de ser expulsado deberá retirarse en plazo de 24 horas . Se solicitará la intervención policial para su retiro, en caso de resistencia.-

 

ARTICULO 31°) No se permitirá ningún tipo de propaganda o proselitismo político, filosófico o religioso, ni la tendencia de emblemas o distintivos en forma ostensible dentro del Hogar Estudiantil, alcanzando esta medida tanto a estudiantes como a funcionarios del Hogar, considerándose falta grave pasible de expulsión o destitución respectivamente, con previa observación y amonestación.-

 

ARTICULO 32°) Los becarios no podrán contratar o recibir trabajos de terceros para tareas a realizarse dentro del Hogar, sin la debida autorización del Regente.-

 

ARTICULO 33°) La Comisión Administradora llevará una ficha de cada becario, en la que anotará:

a)      Conducta;

b)      Colaboración con la Institución;

c)       Interés por los estudios;

d)      Problemas de salud

e)      Otras observaciones.

 

ARTICULO 34°) La Comisión Administradora y Becarios planificarán anualmente el  desarrollo de actividades socioculturales y recreativas del Hogar, buscando integrar la Institución al medio y acercar el mayor número de coterráneos residentes en la Capital del País.-

 

ARTICULO 35°)  Se bregará por lograr un local propio para el Hogar Estudiantil Municipal de Treinta y Tres en Montevideo, que permita cumplir a satisfacción las reales necesidades de los becarios.

 

 ARTICULO 36°) La Comisión Administradora, Comisión de Apoyo y Becarios, sumarán esfuerzos para mejorar el equipamiento del Hogar.-

 

ARTICULO 37°) Los estudiantes becarios se responsabilizarán por el cuidado del edificios, muebles y útiles del Hogar.-

 

ARTICULO 38°) Toda situación no contemplada en este reglamento será resuelta provisoriamente por la Comisión Administradora, la que solicitará a la Intendencia Mpal. la adopción de medidas definitivas.-

 

ARTICULO 39°) Derógase El Decreto 57/993, del 8/12/93.

 

ARTICULO 40°) Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos, comuníquese, insértese, publíquese, etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS ONCE DÍAS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Nota: Este Decreto fue aprobado por 21 votos.-

 

                                                                          DR. DARDO SÁNCHEZ CAL

W. RODRÍGUEZ AVILA                                      PRESIDENTE

     SECRETARIO