DECRETO  24/996

 

 

REGLAMENTO DE FERIAS  MUNICIPALES.-

 

VISTO: el oficio 330/95 por el que la Intendencia Municipal, remite un anteproyecto destinado a reglamentar el funcionamiento de las ferias municipales en el Departamento de Treinta y Tres.

 

CONSIDERANDO: el estudio y posterior informe de la  comisión asesora de Legislación;

 

ATENTO a las facultades que le confiere la Constitución de la República, Art. 273, Inc.1 y Ley 9.0.

515 Art. 19, Inc. 15  y 17 y Art. 35, Inc. 29, Lit. c., LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

 DECRETA

 

CAPITULO I

 

ARTICULO 1°) DEFINICIÓN: Las ferias municipales están conformadas por un conjunto de personas que debidamente autorizadas comercializarán productos que se indicarán, en espacios especialmente determinados por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres.

 

ARTICULO 2°) ORGANIGRAMA: La administración de las ferias municipales estará a cargo del Dpto. de Higiene, dependiente de la Dirección General de Servicios de la Intendencia Mpal., quien establecerá horarios de funcionamiento y llevará registro de los permisarios.-

 

ARTICULO 3°) DE LA INSTALACIÓN: La instalación o traslado de las ferias  será competencia privativa de la Intendencia Mpal.

                       A los efectos de su instalación o traslado, se admitirá la solicitud presentada por un mínimo de cincuenta (50) ocupantes a cualquier título de viviendas frentistas al lugar donde se instalará o esté instalada la feria, aceptándose una firma por finca.

                       Dicha solicitud deberá presentarse por escrito ante el Dpto. de Higiene, constando de : Nombre Completo, Documento de identidad y firma de cada uno de los solicitantes, debiéndose constituir, a los efectos de la notificación un solo domicilio especial.

                  3.1) Para el caso de que el área ocupada por la feria no cuente con cincuenta vecinos frentistas, bastará la firma del sesenta por ciento (60%) de los moradores del área.

 

ARTICULO 4°) REGISTRO DE PERMISARIOS: El Departamento de Higiene llevará un Registro de permisarios en cuya ficha individual constará:

a)      Nombre del permisario, domicilio y documento de identidad.-

b)      Número y fecha de la Resolución por la cual se le adjudicó el puesto;

c)       Rubros autorizados a comercializar.-

 

CAPITULO II

 

ARTICULO 5°) ADJUDICACIONES: La Intendencia Mpal. adjudicará por sorteo público los puestos en las distintas ferias.

                       Se adjudicará en forma directa únicamente en caso de personas discapacitadas, de acuerdo con el Dto. 10.401, incapacitados laborales y de egresados y preegresados del INAME.

                       Tratándose de otras instituciones de recuperación social, con Personería Jurídica u otra asociación o grupo sin fines de lucro que se considere de interés social, la habilitación no podrá superar un lapso de cuatro funcionamientos mensuales.

 

ARTICULO 6°) DE LOS ASPIRANTES: Los aspirantes a permisarios de puestos en ferias municipales deberán ser mayor de edad o bien menores habilitados.

                       No podrán poseer comercios establecidos y deberán residir en el Departamento.

                       Todos los datos que deben aportar los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.

                        Tampoco podrán ser titulares de mas de un puesto por feria y por grupo familiar.

                  6.1) Se hará excepción de la residencia únicamente en aquellos rubros no explotados por los feriantes residentes en el Dpto. En estos casos, la adjudicación será directa y no superará los doce funcionamientos anuales.-

 

ARTICULO 7°) DEL CARÁCTER DEL PERMISO: El permiso es personal, precario y revocable y solo podrá transferirse en los siguientes casos:

a)      al cónyuge o concubino estable(antigüedad no menor de dos años) padres, hijos o hermanos;

b)      En caso de fallecimiento, ausencia o interdicción,  por incapacidad de un titular, los enunciados en el Inc a) deberán presentar ante la Dirección del Dpto. de Higiene dentro del plazo de hasta treinta (30) días) hábiles, a contar desde la fecha de fallecimiento o de la sentencia que declare la ausencia o incapacidad del titular, para proseguir la explotación del puesto.- En este último caso, los interesados, deberán designar a uno que los represente.

 

ARTICULO 8°) Cuando los puestos deban ser adjudicados mediante sorteos, éstos se    realizarán en forma pública por bolillero, con asistencia notarial.

 

ARTICULO 9°) La resolución de adjudicación de los puestos será notificada a los favorecidos en su domicilio constituido quienes dispondrán de 10 días hábiles para presentarse ante el Dpto. de Higiene munidos de la siguiente documentación:

a)      Cédula de Identidad;

b)      Carné de salud vigente (no en trámite);

c)       Dos fotos tipo carné;

d)      En el caso de los permisarios a que alude el Art. 5°)  deberá agregarse constancia que acredite su incapacidad, otorgada por el Organismos que lo concedió, o de integrar alguna de las instituciones allí mencionadas. Los documentos deberán ser acompañados por fotocopias que deberán quedar agregadas al expediente.

 

ARTICULO 10°) A partir de la notificación a que se hace referencia el Art. anterior, el

Adjudicatario quedará en condiciones de utilizar el puesto y deberá  hacerse presente en el mismo en el primer funcionamiento siguiente; salvo causas debidamente justificadas.

A partir de ese primer funcionamiento comenzarán a computarse las ausencias.

Si el interesado no se presentare ante el Departamento de Higiene en el plazo estipulado en el Art. 9°, o de que no haya presentado ante el citado Departamento solicitud fundada de prórroga de plazo, se producirá la caducidad del permiso.

CAPITULO III

 

DE LOS PUESTOS

 

ARTICULO 11°) MEDIDAS DE LOS PUESTOS: El espacio a ocupar por cada puesto

                       será determinado de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

 

CAPITULO IV

 

ARTICULO 12°)  DEL FUNCIONAMIENTO: Los horarios de funcionamiento de las ferias lo determinará el Departamento de Higiene.-

                       La entrada y permanencia de los vehículos que transportan instalaciones y mercaderías para los puestos estarán limitados a las dos (2) horas anteriores  a la iniciación de la feria y a una (1) hora posterior a su finalización.-

 

ARTICULO 13°) Durante el funcionamiento de la feria solamente se permitirá tránsito peatonal por la misma.-

 

ARTICULO 14°) Fuera de las horas establecidas el servicio de inspección procederá a incautar todos elementos y mercaderías que se encuentren en los lugares de funcionamiento de la feria.

 

ARTICULO 15°) Los cajones y demás elementos para el transporte de mercadería que utilicen los feriantes se colocarán en forma adecuada y dentro de la demarcatoria del puesto, no pudiendo en ningún caso utilizar la acera.-

 

ARTICULO 16°)  Los precios de venta se colocarán en forma clara y visible, la balanza ( que podrán ser inspeccionadas por metrología legal en cualquier momento), deberá estar en perfectas condiciones, y se ubicará en lugar visible de manera que el control del peso pueda ser verificado por el público.

 

ARTICULO 17°) El feriante exhibirá en forma permanente y visible en el frente del puesto la tarjeta identificatoria expedida por el Departamento de Higiene, así como también la constancia de pago.-

 

ARTICULO 18°) Tanto el permisario como el personal  que de él dependa, cuidarán su aseo personal.- Quienes comercialicen pescado, pastas o repostería, deberán usar guardapolvos de color blanco durante las horas de atención al público.-

                       La persona encargada de la caja no manipulará la mercadería.-

 

ARTICULO 19°) Se deberán mantener en perfecto estado de higiene los puestos y su entorno, debiendo el permisario disponer de recipiente para depósito de residuos el que será suministrado por al Intendencia Mpal.-

 

ARTICULO 20°) Los permisarios serán directamente responsables de las infracciones en que pudieren incurrir por sí o por parte del personal que se encuentre bajo su dependencia.-

 

CAPITULO V

 

ARTICULO 21°) DE LOS RUBROS AUTORIZADOS: Los rubros a comercializarse en las ferias serán determinados específicamente en el reglamento del presente Decreto.-

 

ARTICULO 22°) Los permisarios podrán solicitar ampliación del rubro que comercializan.

 

ARTICULO 23°) Todos los productos que se expendan envasados deberán lucir su etiqueta de origen y fecha de vencimiento.-

 

ARTICULO 24°) La venta de productos de mar deberá hacerse desde un trailler o camión acondicionado para tal fin y debidamente autorizado que tendrá vitrina refrigerada,  conservadora o refrigerador para productos perecederos.-

 

ARTICULO 25°) Las pastas, repostería y similares deberán exhibirse en vitrinas a efectos,  de conservar las condiciones higiénicas para consumo.-

 

ARTICULO 26°) De toda mercadería no autorizada , en malas condiciones o de otra que sea decomisada, el Dpto. de  Higiene dispondrá su destino.-

CAPITULO VI

 

ARTICULO 27°)  DE LAS PROHIBICIONES: En los puestos no se permitirá:

a)      apilar cajones que sobrepasen la altura de 1.50 mts.;

b)      depositar mercaderías de consumo a una altura menor de 20 cms

c)       la venta de alimentos envasados no autorizados por Bromatología;

d)      la venta de artículos ingresados ilegalmente al País, cuyo control será coordinado con la Dirección Gral. de Aduanas.-

 

ARTICULO 28°) En la feria no se permitirá  la entrada de vendedores ambulantes en tránsito, excepto vendedores de diarios, panchos, helados y juegos de azar autorizados debidamente, pudiendo el Inspector decomisar la mercadería e implementos si la intimación a retirarse no fuera obedecida.-

CAPITULO VII

 

ARTICULO 29°) DE LAS LICENCIAS: Los permisarios tendrán derecho a licencias anuales en las condiciones contenidas en la Reglamentación.-

                       29.1 – Procedimientos -  La solicitud deberá presentarse por escrito ante el Dpto. de Higiene. En estos casos se podrá solicitar para dejar al frente del puesto un reemplazante, el que deberá reunir las mismas cualidades que el titular.-

 

CAPITULO VIII

           

ARTICULO 30°) REVOCACIÓN DE LOS PERMISOS: Son causas de revocación del permiso, las siguientes:

a)      Renuncia, ausencia, fallecimiento o incapacidad del permisario cuando no se haya operado el procedimiento del Artículo 7°;

b)      La constancia de cinco (5) inasistencia consecutivas;

c)       La trasgresión en forma  reiterada de esta Ordenanza;

d)      El no pago en tiempo y forma de los derechos que corresponda;

e)      La falsificación o adulteración de datos en la documentación del permisario;

f)        El no cumplimiento en forma reiterada de los dispuesto en el Artículo 19° del presente decreto.-

 

ARTICULO 31°)Cuando se revoque el permiso por alguna de las causales enumeradasno se podrá aspirar a ningún otro permiso en otra feria.-

 

CAPITULO IX

 

                        DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 32°) El personal inspectivo municipal deberá mostrar la documentación  que lo acredita como tal.-

 

ARTICULO 33°) Los adjudicatarios están obligados a permitir, en todo momento, la intervención de funcionarios del Dpto. de Higiene, Oficina de Pesas y Medidas y demás dependencias municipales o nacionales para el contralor estricto del cumplimiento de las disposiciones vigentes, así como proporcionar la información que se les requiera.-

 

ARTICULO 34°) El comprobarse una infracción el personal inspectivo deberá labrar un acta donde se detallará su causa, pudiendo el permisario dejar especificado en ella lo que tenga que alegar en su descargo.-

                       De negarse a la firma la parte infractora, el personal inspectivo requerirá la presencia de un testigo, ante quien realizará el acta respectiva, dejando al titular una copia con su expresa constancia de su entrega, el que podrá, en el término de cinco (5) días hábiles presentar ante el Dpto. de Higiene los descargos correspondientes.-

 

ARTICULO 35°) Al momento de concederse el permiso se hará entrega al permisario del puesto, de una copia del presente decreto y disposiciones reglamentarias.-

 

ARTICULO 36°)  DE LOS TRASLADOS: Estos se considerarán siempre que sean debidamente fundados, y en todos los casos se gestionará de acuerdo con la norma establecida en el Artículo 3°.- La Intendencia Mpal. dispondrá de treinta (30) días hábiles para expedirse al respecto.-

                       36.1. Vencido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se tendrá por denegada la solicitud de los vecinos, debiendo la Intendencia Mpal. fundamentar por escrito las razones de dicho rechazo.

 

ARTICULO 37°) Los vecinos tendrán derecho a solicitar el traslado de la feria que se realiza en las calles de sus casas cuando la misma haya cumplido por lo menos tres años de funcionamiento en dicho lugar.-

 

ARTICULO 38°) Pase  a la intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc., etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS DIECIOCHO DÍAS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

 Nota: este decreto fue aprobado por 27 votos.-

 

                                                                         DR. DARDO SÁNCHEZ CAL

W. RODRÍGUEZ AVILA                                   PRESIDENTE

   SECRETARIO

Modificado por Decreto 9/997