DECRETO N° 24/996
REGLAMENTO DE FERIAS
MUNICIPALES.-
VISTO: el oficio N° 330/95
por el que la Intendencia Municipal, remite un anteproyecto destinado a
reglamentar el funcionamiento de las ferias municipales en el Departamento de
Treinta y Tres.
CONSIDERANDO:
el estudio y posterior informe de la
comisión asesora de Legislación;
ATENTO a
las facultades que le confiere la Constitución de la República, Art. 273, Inc.1 y Ley 9.0.
515 Art.
19, Inc. 15 y
17 y Art. 35, Inc. 29, Lit.
c., LA JUNTA DEPARTAMENTAL
ARTICULO 1°) DEFINICIÓN: Las ferias municipales están
conformadas por un conjunto de personas que debidamente autorizadas
comercializarán productos que se indicarán, en espacios especialmente
determinados por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres.
ARTICULO 2°) ORGANIGRAMA: La administración de las
ferias municipales estará a cargo del Dpto. de Higiene, dependiente de la
Dirección General de Servicios de la Intendencia Mpal., quien establecerá
horarios de funcionamiento y llevará registro de los permisarios.-
ARTICULO 3°) DE LA INSTALACIÓN: La instalación o
traslado de las ferias será competencia
privativa de la Intendencia Mpal.
A los efectos de su instalación o traslado, se
admitirá la solicitud presentada por un mínimo de cincuenta (50) ocupantes a
cualquier título de viviendas frentistas al lugar
donde se instalará o esté instalada la feria, aceptándose una firma por finca.
Dicha solicitud deberá
presentarse por escrito ante el Dpto. de Higiene, constando de
: Nombre Completo, Documento de identidad y firma de cada uno de los
solicitantes, debiéndose constituir, a los efectos de la notificación un solo
domicilio especial.
3.1)
Para el caso de que el área ocupada por la feria no cuente con cincuenta
vecinos frentistas, bastará la firma del sesenta por
ciento (60%) de los moradores del área.
ARTICULO 4°) REGISTRO DE PERMISARIOS: El Departamento
de Higiene llevará un Registro de permisarios en cuya
ficha individual constará:
a)
Nombre
del permisario, domicilio y documento de identidad.-
b)
Número
y fecha de la Resolución por la cual se le adjudicó el puesto;
c)
Rubros
autorizados a comercializar.-
ARTICULO 5°) ADJUDICACIONES: La Intendencia Mpal. adjudicará por sorteo público los puestos en las distintas
ferias.
Se adjudicará en forma directa únicamente en caso de personas
discapacitadas, de acuerdo con el Dto. 10.401, incapacitados laborales y de
egresados y preegresados del INAME.
Tratándose de otras instituciones de recuperación social, con Personería
Jurídica u otra asociación o grupo sin fines de lucro que se considere de
interés social, la habilitación no podrá superar un lapso de cuatro
funcionamientos mensuales.
ARTICULO 6°) DE LOS ASPIRANTES: Los aspirantes a permisarios de puestos en ferias municipales deberán ser
mayor de edad o bien menores habilitados.
No podrán poseer comercios establecidos y deberán residir en el
Departamento.
Todos los datos que deben aportar los aspirantes tendrán carácter de
Declaración Jurada.
Tampoco podrán ser titulares de mas de un puesto
por feria y por grupo familiar.
6.1)
Se hará excepción de la residencia únicamente en aquellos rubros no explotados
por los feriantes residentes en el Dpto. En estos casos, la adjudicación será
directa y no superará los doce funcionamientos anuales.-
ARTICULO 7°) DEL CARÁCTER DEL PERMISO: El permiso es
personal, precario y revocable y solo podrá transferirse en los siguientes
casos:
a)
al
cónyuge o concubino estable(antigüedad no menor de dos años) padres, hijos o
hermanos;
b)
En
caso de fallecimiento, ausencia o interdicción,
por incapacidad de un titular, los enunciados en el Inc
a) deberán presentar ante la Dirección del Dpto. de Higiene dentro del plazo de
hasta treinta (30) días) hábiles, a contar desde la fecha de fallecimiento o de
la sentencia que declare la ausencia o incapacidad del titular, para proseguir
la explotación del puesto.- En este último caso, los interesados, deberán
designar a uno que los represente.
ARTICULO
8°) Cuando los puestos deban ser adjudicados mediante sorteos, éstos se realizarán en forma pública por bolillero,
con asistencia notarial.
ARTICULO
9°) La resolución de adjudicación de los puestos será notificada a los
favorecidos en su domicilio constituido quienes dispondrán de 10 días hábiles
para presentarse ante el Dpto. de Higiene munidos de
la siguiente documentación:
a)
Cédula de Identidad;
b)
Carné de salud vigente (no en
trámite);
c)
Dos fotos tipo carné;
d)
En el caso de los permisarios a que alude el Art. 5°) deberá agregarse constancia que acredite su
incapacidad, otorgada por el Organismos que lo concedió, o de integrar alguna
de las instituciones allí mencionadas. Los documentos deberán ser acompañados
por fotocopias que deberán quedar agregadas al expediente.
ARTICULO 10°) A partir de la notificación a que se
hace referencia el Art. anterior, el
Adjudicatario
quedará en condiciones de utilizar el puesto y deberá hacerse presente en el mismo en el primer
funcionamiento siguiente; salvo causas debidamente justificadas.
A partir
de ese primer funcionamiento comenzarán a computarse las ausencias.
Si el
interesado no se presentare ante el Departamento de Higiene en el plazo
estipulado en el Art. 9°, o de que no haya presentado ante el citado
Departamento solicitud fundada de prórroga de plazo, se producirá la caducidad
del permiso.
CAPITULO
III
DE
LOS PUESTOS
ARTICULO 11°) MEDIDAS DE LOS PUESTOS: El espacio a
ocupar por cada puesto
será determinado de acuerdo con lo que
establezca la reglamentación.
CAPITULO
IV
ARTICULO
12°) DEL FUNCIONAMIENTO: Los
horarios de funcionamiento de las ferias lo determinará el Departamento de
Higiene.-
La entrada y permanencia
de los vehículos que transportan instalaciones y mercaderías para los puestos estarán limitados a las dos (2) horas anteriores a la iniciación de la feria y a una (1) hora
posterior a su finalización.-
ARTICULO
13°) Durante el funcionamiento de la feria solamente se permitirá tránsito
peatonal por la misma.-
ARTICULO
14°) Fuera de las horas establecidas el servicio de inspección procederá a
incautar todos elementos y mercaderías que se encuentren en los lugares de
funcionamiento de la feria.
ARTICULO
15°) Los cajones y demás elementos para el transporte de mercadería que utilicen
los feriantes se colocarán en forma adecuada y dentro de la demarcatoria del
puesto, no pudiendo en ningún caso utilizar la acera.-
ARTICULO
16°) Los precios de venta se colocarán
en forma clara y visible, la balanza ( que podrán ser
inspeccionadas por metrología legal en cualquier momento), deberá estar en
perfectas condiciones, y se ubicará en lugar visible de manera que el control
del peso pueda ser verificado por el público.
ARTICULO
17°) El feriante exhibirá en forma permanente y visible en el frente del puesto
la tarjeta identificatoria expedida por el
Departamento de Higiene, así como también la constancia de pago.-
ARTICULO
18°) Tanto el permisario como el personal
que de él dependa, cuidarán su aseo personal.- Quienes comercialicen pescado,
pastas o repostería, deberán usar guardapolvos de color blanco durante las
horas de atención al público.-
La persona encargada de
la caja no manipulará la mercadería.-
ARTICULO
19°) Se deberán mantener en perfecto estado de higiene los puestos y su
entorno, debiendo el permisario disponer de recipiente para depósito de
residuos el que será suministrado por al Intendencia Mpal.-
ARTICULO
20°) Los permisarios serán directamente responsables
de las infracciones en que pudieren incurrir por sí o por parte del personal
que se encuentre bajo su dependencia.-
CAPITULO V
ARTICULO
21°) DE LOS RUBROS AUTORIZADOS: Los rubros a comercializarse en las ferias
serán determinados específicamente en el reglamento del presente Decreto.-
ARTICULO
22°) Los permisarios podrán solicitar ampliación del
rubro que comercializan.
ARTICULO
23°) Todos los productos que se expendan envasados deberán lucir su etiqueta de
origen y fecha de vencimiento.-
ARTICULO
24°) La venta de productos de mar deberá hacerse desde un trailler
o camión acondicionado para tal fin y debidamente autorizado que tendrá vitrina
refrigerada, conservadora o refrigerador
para productos perecederos.-
ARTICULO
25°) Las pastas, repostería y similares deberán exhibirse en vitrinas a
efectos, de conservar las condiciones
higiénicas para consumo.-
ARTICULO
26°) De toda mercadería no autorizada , en malas
condiciones o de otra que sea decomisada, el Dpto. de Higiene dispondrá su destino.-
CAPITULO VI
ARTICULO
27°) DE LAS PROHIBICIONES: En los puestos
no se permitirá:
a)
apilar cajones que sobrepasen la
altura de 1.50 mts.;
b)
depositar mercaderías de consumo a
una altura menor de 20 cms
c)
la venta de alimentos envasados no
autorizados por Bromatología;
d)
la venta de artículos ingresados
ilegalmente al País, cuyo control será coordinado con la Dirección Gral. de
Aduanas.-
ARTICULO
28°) En la feria no se permitirá la
entrada de vendedores ambulantes en tránsito, excepto vendedores de diarios,
panchos, helados y juegos de azar autorizados debidamente, pudiendo el
Inspector decomisar la mercadería e implementos si la intimación a retirarse no
fuera obedecida.-
CAPITULO VII
ARTICULO
29°) DE LAS LICENCIAS: Los permisarios tendrán
derecho a licencias anuales en las condiciones contenidas en la
Reglamentación.-
29.1 – Procedimientos
- La solicitud deberá presentarse por
escrito ante el Dpto. de Higiene. En estos casos se podrá solicitar para dejar
al frente del puesto un reemplazante, el que deberá reunir las mismas cualidades
que el titular.-
CAPITULO VIII
ARTICULO
30°) REVOCACIÓN DE LOS PERMISOS: Son causas de revocación del permiso, las
siguientes:
a)
Renuncia, ausencia, fallecimiento
o incapacidad del permisario cuando no se haya operado el procedimiento del
Artículo 7°;
b)
La constancia de cinco (5)
inasistencia consecutivas;
c)
La trasgresión en forma reiterada de esta Ordenanza;
d)
El no pago en tiempo y forma de
los derechos que corresponda;
e)
La falsificación o adulteración de
datos en la documentación del permisario;
f)
El no cumplimiento en forma
reiterada de los dispuesto en el Artículo 19° del presente decreto.-
ARTICULO 31°)Cuando se
revoque el permiso por alguna de las causales enumeradasno
se podrá aspirar a ningún otro permiso en otra feria.-
CAPITULO
IX
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO
32°) El personal inspectivo municipal deberá mostrar
la documentación que lo acredita como
tal.-
ARTICULO
33°) Los adjudicatarios están obligados a permitir, en todo momento, la
intervención de funcionarios del Dpto. de Higiene, Oficina de Pesas y Medidas y
demás dependencias municipales o nacionales para el contralor estricto del
cumplimiento de las disposiciones vigentes, así como proporcionar la
información que se les requiera.-
ARTICULO
34°) El comprobarse una infracción el personal inspectivo
deberá labrar un acta donde se detallará su causa, pudiendo el permisario dejar
especificado en ella lo que tenga que alegar en su descargo.-
De
negarse a la firma la parte infractora, el personal inspectivo
requerirá la presencia de un testigo, ante quien realizará el acta respectiva,
dejando al titular una copia con su expresa constancia de su entrega, el que
podrá, en el término de cinco (5) días hábiles presentar ante el Dpto. de
Higiene los descargos correspondientes.-
ARTICULO
35°) Al momento de concederse el permiso se hará entrega al permisario del
puesto, de una copia del presente decreto y disposiciones reglamentarias.-
ARTICULO
36°) DE LOS TRASLADOS: Estos se
considerarán siempre que sean debidamente fundados, y en todos los casos se
gestionará de acuerdo con la norma establecida en el Artículo 3°.- La
Intendencia Mpal. dispondrá de treinta (30) días
hábiles para expedirse al respecto.-
36.1. Vencido dicho plazo
sin que haya recaído resolución, se tendrá por denegada la solicitud de los
vecinos, debiendo la Intendencia Mpal. fundamentar por escrito las razones de
dicho rechazo.
ARTICULO
37°) Los vecinos tendrán derecho a solicitar el traslado de la feria que se
realiza en las calles de sus casas cuando la misma haya cumplido por lo menos
tres años de funcionamiento en dicho lugar.-
ARTICULO
38°) Pase a la intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc.,
etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS
DIECIOCHO DÍAS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-
Nota: este
decreto fue aprobado por 27 votos.-
DR. DARDO SÁNCHEZ CAL
W. RODRÍGUEZ AVILA PRESIDENTE
SECRETARIO
Modificado por Decreto 9/997