DECRETO Nº 2/1997

 

 

VISTO: El oficio Nº 065/97 de la Intendencia Municipal por el que se propone proyecto de decreto donde se establece la fijación de topes máximos de aumento por zona, con relación a la planilla del año anterior para la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana e Impuesto General Municipal.-

 

CONSIDERANDO: Que se establece un tope inferior para jubilados y pensionistas tomando como base el I.P.C.

 

ATENTO  a lo precedentemente expuesto LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN USO DE SUS FACULTADES

 

DECRETA

 

 

ARTICULO 1º)  La Intendencia Municipal de Treinta y Tres, podrá establecer para el pago al contado del Impuesto General Municipal una bonificación de hasta un 20 %.-

 

ARTICULO 2º) Establécese para el año 1997 un tope máximo de aumento  a los padrones urbanos y Suburbanos del Departamento para los impuestos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana  y General Municipal, de acuerdo al siguiente detalle:

                        ZONA A: 36%

                        ZONA B: 30%

                        ZONA C: 27%

 

ARTICULO 3º)  En los casos de jubilados y pensionistas con ingreso del núcleo familiar inferior a 3 salarios mínimos nacionales el tope de aumento para el año 1997 será el 25%,  previa declaración jurada del contribuyente.-

 

ARTICULO 4º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese, insértese.- etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVENTA Y SIETE.-

NOTA: este decreto fue aprobado por 27 votos.-

 

   W. RODRÍGUEZ ÁVILA                                                   RAQUEL ANCHETA

         Secretario                                                                       Presidente