DECRETO Nº 2/1997
VISTO: El oficio Nº 065/97 de la Intendencia Municipal por el que se
propone proyecto de decreto donde se establece la fijación de topes máximos de
aumento por zona, con relación a la planilla del año anterior para la
Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana e Impuesto General Municipal.-
CONSIDERANDO: Que se establece un tope inferior para jubilados y
pensionistas tomando como base el I.P.C.
ATENTO a lo precedentemente
expuesto LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETA
ARTICULO 1º) La Intendencia
Municipal de Treinta y Tres, podrá establecer para el pago al contado del
Impuesto General Municipal una bonificación de hasta un 20 %.-
ARTICULO 2º) Establécese para el año 1997 un tope máximo de aumento a los padrones urbanos y Suburbanos del
Departamento para los impuestos de Contribución Inmobiliaria Urbana y
Suburbana y General Municipal, de
acuerdo al siguiente detalle:
ZONA A: 36%
ZONA B: 30%
ZONA C: 27%
ARTICULO 3º) En los casos de
jubilados y pensionistas con ingreso del núcleo familiar inferior a 3 salarios
mínimos nacionales el tope de aumento para el año 1997 será el 25%, previa declaración jurada del contribuyente.-
ARTICULO 4º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese,
publíquese, insértese.- etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES
DE FEBRERO DE MIL NOVENTA Y SIETE.-
NOTA: este decreto fue aprobado por 27 votos.-
W. RODRÍGUEZ ÁVILA RAQUEL ANCHETA
Secretario
Presidente