DECRETO Nº 25/1997
VISTO: el oficio Nº 236/97 de fecha 30/09/97 de la Intendencia Municipal
por el cual se solicita:
a)
aprobación
de planos de fraccionamiento de los padrones asientos de los complejos
habitacionales DC 18, DC 22, DC 23, y DC 27, padrones Nros. 9758, 4265, 1253 y
1195 respectivamente.-
b)
anuencia
para enajenar al BHU el padrón Nº 1195, ubicado en la 8va. Sección catastral,
localidad de Olimar.-
CONSIDERANDO 1) Que en los casos
expuestos existe evidentemente un
interés municipal y social, ya que los complejos habitacionales
referidos están ya habitados, caso del DC 18, o en vías de solución de la problemática de la
construcción, lo que hace necesario para el Gobierno Departamental de T. y Tres
contar con los fraccionamientos referidos a los efectos de dotar a los
diferentes solares resultantes de sus respectivos padrones individuales para su
enajenación al Banco Hipotecario del Uruguay.-
CONSIDERANDO 2) Que el Complejo habitacional DC 23, sito en Santa Clara
de Olimar, fue construido sobre los padrones Nros. 1253 y 1195, , habiendo otorgado la Junta Dptal por decreto Nº 14/1997,
de fecha 16/07/97, la anuencia para enajenar el padrón Nº 1253.-
CONSIDERANDO 3) Que el decreto Nº 14/997 establece en su artículo 1º que
en el bien padrón Nº 9758 de la 1ra. Sección de Treinta y Tres, se construirá
el Complejo DC 22 y que en el padrón Nº
7553 de la 7ma. Sección se construirá el Complejo DC 27.-
Se constata que se incurrió en error en la identificación de los complejos
a construir por lo que corresponde modificar el citado decreto en el sentido de
que el complejo DC 22 corresponde al padrón Nº 7553 y el DC 27 al padrón 9758.-
CONSIDERANDO 4) Que los respectivos proyectos de fraccionamiento para
los padrones referidos fueron confeccionados por los Agrim. Alberto Ameztoy y
César Vesperoni en setiembre del corriente año.-
ATENTO: a lo que establece la ley 9.5l5 Art. 37 y el decreto Nº 27/995,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA
ARTICULO 1º) Autorízase el fraccionamiento de los padrones que se dirán,
de acuerdo con los planos referidos en el Considerando 4) a saber:
a)
padrón Nº
7553 de la 7ma. Sección Catastral de Treinta y Tres, localidad de Villa Sara (
C.H. DC 22);
b)
padrones
Nº 9758 (C.H. DC 27), y 4265 (C.H DC 18) ubicados en la 1era. Sección catastral
de Treinta y Tres , localidad de Treinta y Tres.-
c)
padrones
Nros. 1195 y 1253 de la 8va. Sección Catastral de Treinta y Tres, localidad de
Santa Clara de Olimar (C.H. DC 23).-
ARTICULO 2º) Concédese anuencia a
la Intendencia Municipal de T. y Tres para enajenar al Banco Hipotecario
del Uruguay el bien padrón Nº 1195 de la
8va. Sección catastral, localidad Santa Clara de Olimar, que consta de 1 há.
1768 m2 ( una hectárea mil setecientos sesenta y ocho
metros cuadrados).-
ARTICULO 3º) Sustituyese en el
decreto Nº 14/997, Art. 1º, lit. a)
donde dice: “DC 22” por “DC 27”, y en el lit. b) donde dice :
“DC 27 por DC 22”, por haberse incurrido en error al determinar el número de
los complejos habitacionales.-
ARTICULO 4°) Pase a la Intendencia
Mpal. a sus efectos; comuníquese, etc. etc..-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE T. Y TRES A LOS TRES DIAS
DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-
Nota: este decreto contó con 21 votos.-
W. RODRÍGUEZ AVILA RAQUEL ANCHETA
SECRETARIO
PRESIDENTE