DECRETO Nº 25/1997

 

 

VISTO: el oficio Nº 236/97 de fecha 30/09/97 de la Intendencia Municipal por el cual se solicita:

a)      aprobación de planos de fraccionamiento de los padrones asientos de los complejos habitacionales DC 18, DC 22, DC 23, y DC 27, padrones Nros. 9758, 4265, 1253 y 1195 respectivamente.-

b)      anuencia para enajenar al BHU el padrón Nº 1195, ubicado en la 8va. Sección catastral, localidad de Olimar.-

CONSIDERANDO 1)  Que en los casos expuestos existe evidentemente un  interés municipal y social, ya que los complejos habitacionales referidos están ya habitados, caso del DC 18, o en vías  de solución de la problemática de la construcción, lo que hace necesario para el Gobierno Departamental de T. y Tres contar con los fraccionamientos referidos a los efectos de dotar a los diferentes solares resultantes de sus respectivos padrones individuales para su enajenación al Banco Hipotecario del Uruguay.-

CONSIDERANDO 2) Que el Complejo habitacional DC 23, sito en Santa Clara de Olimar, fue construido sobre los padrones Nros. 1253 y 1195, , habiendo otorgado la Junta Dptal por decreto Nº 14/1997, de fecha 16/07/97, la anuencia para enajenar el padrón Nº 1253.-

CONSIDERANDO 3) Que el decreto Nº 14/997 establece en su artículo 1º que en el bien padrón Nº 9758 de la 1ra. Sección de Treinta y Tres, se construirá el Complejo DC 22 y que  en el padrón Nº 7553 de la 7ma. Sección se construirá el Complejo DC 27.-

Se constata que se incurrió en error en la identificación de los complejos a construir por lo que corresponde modificar el citado decreto en el sentido de que el complejo DC 22 corresponde al padrón Nº 7553 y el DC 27 al padrón 9758.-

CONSIDERANDO 4) Que los respectivos proyectos de fraccionamiento para los padrones referidos fueron confeccionados por los Agrim. Alberto Ameztoy y César Vesperoni en setiembre del corriente año.-

 

ATENTO: a lo que establece la ley 9.5l5 Art. 37 y el decreto Nº 27/995, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º) Autorízase el fraccionamiento de los padrones que se dirán, de acuerdo con los planos referidos en el Considerando 4) a saber:

a)      padrón Nº 7553 de la 7ma. Sección Catastral de Treinta y Tres, localidad de Villa Sara ( C.H. DC 22);

b)      padrones Nº 9758 (C.H. DC 27), y 4265 (C.H DC 18) ubicados en la 1era. Sección catastral de Treinta y Tres , localidad de Treinta y Tres.-

c)       padrones Nros. 1195 y 1253 de la 8va. Sección Catastral de Treinta y Tres, localidad de Santa Clara de Olimar (C.H. DC 23).-

 

ARTICULO 2º) Concédese anuencia a la Intendencia Municipal de T. y Tres para enajenar al Banco Hipotecario del  Uruguay el bien padrón Nº 1195 de la 8va. Sección catastral, localidad Santa Clara de Olimar, que consta de 1 há. 1768 m2 ( una hectárea mil setecientos sesenta y ocho metros cuadrados).-

 

ARTICULO 3º) Sustituyese en el decreto Nº 14/997, Art. 1º, lit.  a) donde dice: “DC 22” por “DC 27”, y en el lit. b) donde dice : “DC 27 por DC 22”, por haberse incurrido en error al determinar el número de los complejos habitacionales.-

 

ARTICULO 4°) Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, etc. etc..-

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE T. Y TRES A LOS TRES DIAS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-

Nota: este decreto contó con 21 votos.-

 

W. RODRÍGUEZ AVILA                                 RAQUEL ANCHETA

          SECRETARIO                                            PRESIDENTE