DECRETO Nº 06/1997
VISTO: el oficio Nº 52/97 de la Intendencia Mpal. por
el que se solicita modificar el art. 2º del decreto Nº 13/1996 sobre
asentamientos irregulares.-
CONSIDERANDO: que dicho artículo se refiere a los plazos establecidos
para regularizar situaciones irregulares, así como entrada en vigor de medidas
en casos específicos.-
ATENTO: a los argumentos expresados por la Comuna LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA
ARTICULO 1º) Se consideran asentamientos irregulares aquellas
instalaciones, de cualquier naturaleza, transitorias o permanentes, que se
ubiquen dentro de las ciudades, villas y/o pueblos del departamento y que no
cumplan con los requisitos establecidos en materia de higiene, salubridad,
seguridad pública y reglas urbanísticas que dicta la Intendencia Municipal.-
ARTICULO 2º) Dichos asentamientos dispondrán de un plazo de 60 días,
contados a partir del día siguiente a la
notificación para regularizar su situación, según lo establecido en las normas
referidas en el Art. 1º.-
Esta notificación operará como única intimación, no permitiéndose el
traslado del asentamiento.
ARTICULO 3º) La Intendencia Municipal queda facultada para requerir el
auxilio de la fuerza pública para hacer efectivo el acatamiento de las normas
vigentes en la materia y especialmente para obligar el retiro de los
asentamientos ilegales, cumplido el plazo previsto en el artículo anterior.-
ARTICULO 4º) Derógase el decreto Nº 13/996 del 16/10/96.-
ARTICULO 5º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese,
etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS
VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-
Nota: este decreto fue aprobado por 26 votos.-
W. RODRÍGUEZ ÁVILA RAQUEL ANCHETA
Secretario
Presidente