DECRETO Nº 09/997
VISTO: El oficio Nº
122/97 de la Intendencia Mpal. por el que solicita la modificación del decreto
Nº 24/996, referente a ORDENANZA DE FERIA MUNICIPALES.-
CONSIDERANDO: Que la
comisión asesora de Legislación no ha entendido de recibo las observaciones
formuladas por el Ejecutivo Dptal. al respecto, salvo lo señalado en cuanto al Art.
7º, Lit b) que donde dice: “presentar” debe de decir: “presentarse”.-
ATENTO: a lo expuesto,
LA JUNTA DEPATAMENTAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º).
Mantiénese en todos sus términos el decreto Nº 24/996 referente a la Ordenanza
de Ferias Municipales.
ARTÍCULO 2º).
Modifícanse el literal b) del artículo 7º del mencionado decreto, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“b) en caso de
fallecimiento, ausencia o interdicción por incapacidad de un titular, los
enunciados en el inciso a) deberán presentarse ante la Dirección del
Departamento de Higiene dentro del plazo de hasta (30) treinta días hábiles, a
contar desde la fecha de fallecimiento o de la sentencia que declare la ausencia o
incapacidad del titular, para proseguir la explotación del puesto. En este
último caso, los interesados deberán designar a uno que los represente.”
ARTÍCULO 3º). Pase a
la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA
JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS DIECIOCHO DÍAS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
SIETE.
Nota: Este decreto
contó con 20 votos.
W. RODRÍGUEZ AVILA RAQUEL ANCHETA
Secretario Presidente