DECRETO  Nº 09/997

 

 

VISTO: El oficio Nº 122/97 de la Intendencia Mpal. por el que solicita la modificación del decreto Nº 24/996, referente a ORDENANZA DE FERIA MUNICIPALES.-

 

CONSIDERANDO: Que la comisión asesora de Legislación no ha entendido de recibo las observaciones formuladas por el Ejecutivo Dptal. al respecto, salvo lo señalado en cuanto al Art. 7º, Lit b) que donde dice: “presentar” debe de decir: “presentarse”.-

 

ATENTO: a lo expuesto, LA JUNTA DEPATAMENTAL

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º). Mantiénese en todos sus términos el decreto Nº 24/996 referente a la Ordenanza de Ferias Municipales.

 

ARTÍCULO 2º). Modifícanse el literal b) del artículo 7º del mencionado decreto, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“b) en caso de fallecimiento, ausencia o interdicción por incapacidad de un titular, los enunciados en el inciso a) deberán presentarse ante la Dirección del Departamento de Higiene dentro del plazo de hasta (30) treinta días hábiles, a contar desde la fecha de fallecimiento o  de la sentencia que declare la ausencia o incapacidad del titular, para proseguir la explotación del puesto. En este último caso, los interesados deberán designar a uno que los represente.”

 

ARTÍCULO 3º). Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS DIECIOCHO DÍAS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

Nota: Este decreto contó con 20 votos.

 

W. RODRÍGUEZ AVILA                               RAQUEL ANCHETA

       Secretario                                                     Presidente