DECRETO Nº 10/997
VISTO: El oficio Nº
80/94 de la Intendencia Mpal. adjuntando un proyecto referido a la Ordenanza
acerca de la propaganda callejera.-
CONSIDERANDO: Que se
hace necesario sustituir la norma vigente, Ordenanza Nº 320/72 del 28/7/72.-
ATENTO a lo expuesto,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ORDENANZA SOBRE
PROPAGANDA CALLEJERA
ARTÍCULO 1º).
Autorízase la propaganda en materia política, sindical, cultural, religiosa y
similares, por medio de vehículos en circulación o no con altoparlantes desde
la hora 10:00 a las 13:00, y desde las 16:00 a las 21:00 horas. Esta propaganda
deberá cesar cuando se encuentre a una distancia de 100 (cien) metros de un
local de asistencia médica o de enseñanza.-
ARTÍCULO 2º). Se
prohíbe la propaganda sonora en Av. Juan A. Lavalleja, desde Rincón a Manuel
Meléndez; en plaza 19 de Abril y demás espacios de igual naturaleza (excepto en
el lapso que autoriza el decreto Nº 79/69 de la Junta Departamental, que en su
Art. 5º expresa: “Queda prohibido terminantemente la colocación de carteles a excepciones de
los anuncios de asambleas, que serán puestos y retirados el mismo día, sin
afectar la ornamentación”), y en la calle José E. Rodó desde Valentín Cossio
hasta Luciano Macedo, y por Zorrilla de San Martín, desde C. Colmán hasta L. Macedo.
ARTÍCULO 3º). Se
autoriza el uso de altoparlantes fijos en los locales que se destinen a la
propaganda política, sindical, cultural religiosa y similares, desde la hora
10:00 a la hora 13:00 y de 16:00 a 21:00 horas, y todo lo que concierne con el
artículo 1º, (solo en casos de asambleas partidarias).
ARTÍCULO 4º).
Autorízase la propaganda política, sindical, cultural, religiosa y similares
por medio de anuncios en pantallas, banderas, telas y volantes en la vía
pública.-
ARTÍCULO 5º). Dentro
de los noventa (90) días anteriores a una elección nacional o municipal, queda
autorizada la propaganda por medio de carteles y colgantes a los largo y ancho
de la vía pública. Esta propaganda no se permitirá en Av. Juan A. Lavalleja desde Rincón a Manuel Meléndez
ni en plazas o monumentos, excepto lo indicado en el Art. 2º de la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 6º). Los
infractores a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán
sancionados con multas de 5 (cinco) a 10 (diez) U.R., según lo estime la
autoridad competente.-
ARTÍCULO 7º). Los
permisos para la colocación de avisos o anuncios para realizar cualquier
propaganda por los medios que autoriza esta Ordenanza se tramitarán ante el
Departamento de Arquitectura y Obras de la Intendencia Mpal.
ARTÍCULO 8º). Las
solicitudes deberán contener los siguientes datos: a) nombre de los interesados
y domicilio; b) ubicación del anuncio y descripción del sistema de propaganda;
c) si se proyecta utilizar la propiedad privada se acompañará la autorización
firmada por el dueño de la finca o muro, o cualquier otro dato que facilite la
tarea del Dpto. de Arquitectura y Obras.-
ARTÍCULO 9º).
Facultase a la Intendencia Mpal. al retiro de toda propaganda que no haya
cumplido con lo establecido en los Arts. 7º y 8º de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 10º). Los
equipos sonoros a que se refiere esta ordenanza tendrán una potencia no mayor
de 35 vatios, y una intensidad sonora máxima de 70 (setenta) decibeles.-
ARTÍCULO 11º). Queda prohibido fijar, en los árboles del
ornato público, propaganda que pueda dañar la integridad de los mismos, como
asimismo las columnas del alumbrado público, p. ej. Clavos, alambres, etc.-
ARTÍCULO 12º).
Derógase toda disposición que se oponga
a la presente ordenanza, y especialmente la Resolución Nº 320/72. de 28/07/72.-
ARTÍCULO 13º). Pase a
la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA
JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS DIECIOCHO DIAS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
SIETE.-
NOTA: este decreto
contó con 20 votos.
W. RODRÍGUEZ AVILA RAQUEL
ANCHETA
Secretario
Presidente