DECRETO Nº 10/997

 

 

VISTO: El oficio Nº 80/94 de la Intendencia Mpal. adjuntando un proyecto referido a la Ordenanza acerca de la propaganda callejera.-

 

CONSIDERANDO: Que se hace necesario sustituir la norma vigente, Ordenanza Nº 320/72 del 28/7/72.-

 

ATENTO a lo expuesto, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA:

 

ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA CALLEJERA

 

ARTÍCULO 1º). Autorízase la propaganda en materia política, sindical, cultural, religiosa y similares, por medio de vehículos en circulación o no con altoparlantes desde la hora 10:00 a las 13:00, y desde las 16:00 a las 21:00 horas. Esta propaganda deberá cesar cuando se encuentre a una distancia de 100 (cien) metros de un local de asistencia médica o de enseñanza.-

 

ARTÍCULO 2º). Se prohíbe la propaganda sonora en Av. Juan A. Lavalleja, desde Rincón a Manuel Meléndez; en plaza 19 de Abril y demás espacios de igual naturaleza (excepto en el lapso que autoriza el decreto Nº 79/69 de la Junta Departamental, que en su Art. 5º expresa: “Queda prohibido terminantemente  la colocación de carteles a excepciones de los anuncios de asambleas, que serán puestos y retirados el mismo día, sin afectar la ornamentación”), y en la calle José E. Rodó desde Valentín Cossio hasta Luciano Macedo, y por Zorrilla de San Martín, desde C. Colmán  hasta L. Macedo.

 

ARTÍCULO 3º). Se autoriza el uso de altoparlantes fijos en los locales que se destinen a la propaganda política, sindical, cultural religiosa y similares, desde la hora 10:00 a la hora 13:00 y de 16:00 a 21:00 horas, y todo lo que concierne con el artículo 1º, (solo en casos de asambleas partidarias).

 

ARTÍCULO 4º). Autorízase la propaganda política, sindical, cultural, religiosa y similares por medio de anuncios en pantallas, banderas, telas y volantes en la vía pública.-

 

ARTÍCULO 5º). Dentro de los noventa (90) días anteriores a una elección nacional o municipal, queda autorizada la propaganda por medio de carteles y colgantes a los largo y ancho de la vía pública. Esta propaganda no se permitirá en Av. Juan  A. Lavalleja desde Rincón a Manuel Meléndez ni en plazas o monumentos, excepto lo indicado en el Art. 2º de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 6º). Los infractores a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán sancionados con multas de 5 (cinco) a 10 (diez) U.R., según lo estime la autoridad competente.-

 

ARTÍCULO 7º). Los permisos para la colocación de avisos o anuncios para realizar cualquier propaganda por los medios que autoriza esta Ordenanza se tramitarán ante el Departamento de Arquitectura y Obras de la Intendencia Mpal.

 

ARTÍCULO 8º). Las solicitudes deberán contener los siguientes datos: a) nombre de los interesados y domicilio; b) ubicación del anuncio y descripción del sistema de propaganda; c) si se proyecta utilizar la propiedad privada se acompañará la autorización firmada por el dueño de la finca o muro, o cualquier otro dato que facilite la tarea del Dpto. de Arquitectura y Obras.-

 

ARTÍCULO 9º). Facultase a la Intendencia Mpal. al retiro de toda propaganda que no haya cumplido con lo establecido en los Arts. 7º y 8º de esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO 10º). Los equipos sonoros a que se refiere esta ordenanza tendrán una potencia no mayor de 35 vatios, y una intensidad sonora máxima de 70 (setenta) decibeles.-

 

ARTÍCULO 11º).  Queda prohibido fijar, en los árboles del ornato público, propaganda que pueda dañar la integridad de los mismos, como asimismo las columnas del alumbrado público, p. ej. Clavos, alambres, etc.-

 

ARTÍCULO 12º). Derógase toda disposición  que se oponga a la presente ordenanza, y especialmente la Resolución Nº 320/72. de 28/07/72.-

 

ARTÍCULO 13º). Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS DIECIOCHO DIAS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-

NOTA: este decreto contó con 20 votos.

 

            W. RODRÍGUEZ AVILA                                       RAQUEL ANCHETA

                   Secretario                                                             Presidente