DECRETO Nº 16/1997
VISTO: el oficio 408/96, remitido por la Intendencia Municipal, el
30/12/96, observando en tiempo y forma, los arts. 4º, 11º y 15º, del Decreto
23/96 ( Reglamentación
Hogar Estudiantil en Montevideo), sancionado por este Cuerpo con fecha
11/12/96, por 21 votos.-
CONSIDERANDO I) Que en sesión de fecha 12/2/97, la Junta tomó la
resolución de que pasara a estudio de la Comisión de Legislación.-
CONSIDERANDO II) Que el art. 281 de la Constitución de la República en
sus numerales I y II, establece: “ Los decretos que
sancione la Junta Departamental requerirán para entrar en vigencia, la previa
promulgación por el Intendente Municipal.-
Este podrá observar aquellos que tenga por inconvenientes, pudiendo la
Junta Departamental insistir por tres quintos de votos del total de sus
componentes y en ese caso entrarán inmediatamente en vigencia…”.-
CONSIDERANDO III) Que la Comisión luego de estudiadas las observaciones
formuladas, ha entendido que la confección del decreto observado ha sido la
correcta, habiéndose tomado todas las diligencias necesarias y la experiencia
de la Comisión Administradora en el funcionamiento del Hogar Estudiantil.-
CONSIDERANDO IV) En sesión de fecha 25/7/97, se resolvió pasar el
estudio de dicho proyecto a la Sesión inmediata siguiente.-
CONSIDERANDO V) En sesión de fecha 2/7/97, se resolvió que el mismo
volviera nuevamente a Comisión.-
CONSIDERANDO VI) Que la Comisión oportunamente se reunió con el Sr.
Intendente Mpal., habiéndole explicado
extensamente el espíritu de la norma aprobada por la Junta ,
solicitándosele que en la reglamentación respectiva se tuviera en cuenta
aspectos tales como, la consideración de la cuota diferenciada, en relación a
la situación socio – económica de los
aspirantes, habiendo accedido el jerarca a considerar lo expresado.-
CONSIDERANDO VII) Que de acuerdo a la interpretación del art. 281 de la
Constitución de la República, esta Comisión entiende que, por la vía de la
observación el jerarca no puede incluir nuevas normas, no previstas en la
iniciativa original, como así tampoco la Junta puede al levantar las
observaciones, modificar normas no observadas.-
ATENTO A LAS FACULTADES QUE LE SON INHERENTES LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA
ARTICULO 1º) Ratificase el Decreto Nº 23/96 de fecha 11/12/96.-
ARTICULO 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese,
insértese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL
MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-
Nota: Este decreto fue aprobado por 29 votos.-
W. RODRÍGUEZ ÁVILA
RAQUEL ANCHETA
Secretario
Presidente