DECRETO Nº 16/1997

 

 

VISTO: el oficio 408/96, remitido por la Intendencia Municipal, el 30/12/96, observando en tiempo y forma, los arts. 4º, 11º y 15º, del Decreto 23/96  ( Reglamentación Hogar Estudiantil en Montevideo), sancionado por este Cuerpo con fecha 11/12/96, por 21 votos.-

 

CONSIDERANDO I) Que en sesión de fecha 12/2/97, la Junta tomó la resolución de que pasara a estudio de la Comisión de Legislación.-

 

CONSIDERANDO II) Que el art. 281 de la Constitución de la República en sus numerales I y II, establece: “ Los decretos que sancione la Junta Departamental requerirán para entrar en vigencia, la previa promulgación por el Intendente Municipal.-

Este podrá observar aquellos que tenga por inconvenientes, pudiendo la Junta Departamental insistir por tres quintos de votos del total de sus componentes y en ese caso entrarán inmediatamente en vigencia…”.-

 

CONSIDERANDO III) Que la Comisión luego de estudiadas las observaciones formuladas, ha entendido que la confección del decreto observado ha sido la correcta, habiéndose tomado todas las diligencias necesarias y la experiencia de la Comisión Administradora en el funcionamiento del Hogar  Estudiantil.-

 

CONSIDERANDO IV) En sesión de fecha 25/7/97, se resolvió pasar el estudio de dicho proyecto a la Sesión inmediata siguiente.-

 

CONSIDERANDO V) En sesión de fecha 2/7/97, se resolvió que el mismo volviera nuevamente a Comisión.-

 

CONSIDERANDO VI) Que la Comisión oportunamente se reunió con el Sr. Intendente Mpal.,  habiéndole explicado extensamente el espíritu de la norma aprobada por la Junta , solicitándosele que en la reglamentación respectiva se tuviera en cuenta aspectos tales como, la consideración de la cuota diferenciada, en relación a la situación  socio – económica de los aspirantes, habiendo accedido el jerarca a considerar lo expresado.-

 

CONSIDERANDO VII) Que de acuerdo a la interpretación del art. 281 de la Constitución de la República, esta Comisión entiende que, por la vía de la observación el jerarca no puede incluir nuevas normas, no previstas en la iniciativa original, como así tampoco la Junta puede al levantar las observaciones, modificar normas no observadas.-

 

ATENTO A LAS FACULTADES QUE LE SON INHERENTES LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º) Ratificase el Decreto Nº 23/96 de fecha 11/12/96.-

ARTICULO 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, insértese, publíquese, etc.-

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-

Nota: Este decreto fue aprobado por 29 votos.-

 

W. RODRÍGUEZ ÁVILA                                                 RAQUEL ANCHETA

        Secretario                                                                  Presidente