DECRETO N° 17/997
VISTO: El anteproyecto presentado por los Ediles Juan Carlos Brun y Ricardo Ramírez Laúz.-
Considerando
I) Que en el mismo se solicita una ampliación del Decreto 20/996, referente a
los REMISES TURÍSTICOS.-
CONSIDERANDO II) Que la Comisión de
Transporte y Obras Públicas, luego de un exhaustivo análisis entendió de
justicia lo planteado por los Sres. Ediles.-
ATENTO a
las facultades que le son inherentes la JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ARTICULO 1°).- Modifícase El decreto 20/996, en su Art. 1° agregándose el numeral 1.2 que dice: En cada localidad del interior del departamento de Treinta y Tres, donde funcione una Junta Local, podrá autorizar el Intendente Municipal una empresa en régimen de Remise Turístico con el máximo de dos unidades.-
El permiso
se expedirá exclusivamente a aquellas personas que acrediten tener el domicilio
en la localidad con una antigüedad no menor a tres años.-
En caso de
personas jurídicas, los representantes estatutarios de la sociedad, deberán
acreditar lo establecido en el apartado anterior.-
ARTICULO
2°) Pase a la Intendencia a sus efectos, comuníquese, et c. etc.
SALA DE
SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL
MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-
NOTA: Este
decreto contó con 20 votos.-
W. RODRÍGUEZ
ÁVILA
RAQUEL ANCHETA
SECRETARIO
PRESIDENTE