DECRETO N° 17/997

 

 

VISTO: El anteproyecto presentado por los Ediles Juan Carlos Brun y Ricardo Ramírez Laúz.-

 

Considerando I) Que en el mismo se solicita una ampliación del Decreto 20/996, referente a los REMISES TURÍSTICOS.-

 

 CONSIDERANDO II) Que la Comisión de Transporte y Obras Públicas, luego de un exhaustivo análisis entendió de justicia lo planteado por los Sres. Ediles.-

 

ATENTO a las facultades que le son inherentes la JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°).- Modifícase El decreto 20/996, en su Art. 1° agregándose el numeral 1.2 que dice: En cada localidad del interior del departamento de Treinta y Tres, donde funcione una Junta Local, podrá autorizar el Intendente Municipal una empresa en régimen de Remise Turístico con el máximo de dos unidades.-

El permiso se expedirá exclusivamente a aquellas personas que acrediten tener el domicilio en la localidad con una antigüedad no menor a tres años.-

En caso de personas jurídicas, los representantes estatutarios de la sociedad, deberán acreditar lo establecido en el apartado anterior.-

 

ARTICULO 2°) Pase a la Intendencia a sus efectos, comuníquese, et c. etc.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-

NOTA: Este decreto contó con 20 votos.-

 

W. RODRÍGUEZ ÁVILA                                           RAQUEL ANCHETA

  SECRETARIO                                                            PRESIDENTE