DECRETO Nº 23/1997

 

 

VISTO: El proyecto remitido por la Intendencia Municipal referente a la evacuación de cursos de aguas pluviales;

 

RESULTANDO: Que existen normas tanto en el Código Civil como en el Código de Aguas (Ley 14.859) que regulan la materia.-

 

CONSIDERANDO: Que corresponde al Gobierno Departamental dictar resoluciones tendientes a evitar inundaciones (art. 35, num. 16 de la ley 9.5l5) y ejercer la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones ( art. 35, num. 24 de la ley 9.5l5).-

 

ATENTO: a lo expuesto, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DEL DIA DE LA FECHA

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º)  Cométase a la Intendencia Municipal la efectiva  aplicación de las normas vigentes en materia de cursos de agua pluviales, que transcurren por zonas urbanas de la ciudad de Treinta y Tres u otras localidades del departamento.-

 

ARTICULO 2º) La Intendencia deberá preservar los cursos de aguas pluviales que transcurren por las ciudades o centros poblados del departamento, vigilando que los mismos se encuentren libres de obstáculos u obras de cualquier naturaleza que impidan su normal escurrimiento, y que no se viertan en estos cursos sustancias que puedan dañar la salud e higiene públicas o el medio ambiente.-

 

ARTICULO 3º) La Intendencia Municipal podrá facultar a sus funcionarios a ingresar a los predios afectados por los cursos de agua pluviales para verificar su estado de conservación, y, en su caso, efectuar las obras necesarias de limpieza, reparaciones y/o  mejoras, según  las potestades que le otorga la ley 9.5l5, Art. 35, inc. 12º y Art. 35, inc. 24º, literales A, B, C, D y E.-

 

ARTICULO 4º) En los fraccionamientos y/o mensuras que se presenten para su aprobación deberá dejarse constancia de la existencia de estos cursos de aguas pluviales.-

 

ARTICULO 5º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A UNO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-

Nota: este decreto contó con 28 votos.-

 

           W. RODRÍGUEZ ÁVILA                                            RAQUEL ANCHETA

                Secretario                                                                Presidente