DECRETO Nº 23/1997
VISTO: El proyecto remitido por la Intendencia Municipal referente a la
evacuación de cursos de aguas pluviales;
RESULTANDO: Que existen normas tanto en el Código Civil como en el
Código de Aguas (Ley 14.859) que regulan la materia.-
CONSIDERANDO: Que corresponde al Gobierno Departamental dictar
resoluciones tendientes a evitar inundaciones (art. 35, num. 16 de la ley
9.5l5) y ejercer la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones ( art. 35, num. 24 de la ley 9.5l5).-
ATENTO: a lo expuesto, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DEL DIA DE LA
FECHA
DECRETA
ARTICULO 1º) Cométase a la
Intendencia Municipal la efectiva
aplicación de las normas vigentes en materia de cursos de agua
pluviales, que transcurren por zonas urbanas de la ciudad de Treinta y Tres u
otras localidades del departamento.-
ARTICULO 2º) La Intendencia deberá preservar los cursos de aguas
pluviales que transcurren por las ciudades o centros poblados del departamento,
vigilando que los mismos se encuentren libres de obstáculos u obras de
cualquier naturaleza que impidan su normal escurrimiento, y que no se viertan
en estos cursos sustancias que puedan dañar la salud e higiene públicas o el
medio ambiente.-
ARTICULO 3º) La Intendencia Municipal podrá facultar a sus funcionarios
a ingresar a los predios afectados por los cursos de agua pluviales para
verificar su estado de conservación, y, en su caso, efectuar las obras
necesarias de limpieza, reparaciones y/o
mejoras, según las potestades que
le otorga la ley 9.5l5, Art. 35, inc. 12º y Art. 35, inc. 24º, literales A, B,
C, D y E.-
ARTICULO 4º) En los fraccionamientos y/o mensuras que se presenten para
su aprobación deberá dejarse constancia de la existencia de estos cursos de
aguas pluviales.-
ARTICULO 5º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese,
etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A UNO DE OCTUBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-
Nota: este decreto contó con 28 votos.-
W. RODRÍGUEZ ÁVILA RAQUEL ANCHETA
Secretario
Presidente