DECRETO Nº 30/1997

 

 

VISTO: el oficio Nº 199/97 de 29/08/97, remitido por la Intendencia Municipal por el  cual se plantea la interpretación de algunos artículos del Decreto Nº 27/995, referido a fraccionamiento de tierras.-

 

RESULTANDO: que las consultas allí planteadas son las siguientes:

a)      Que se entiende por “ lote, con las dimensiones mínimas establecidas para la zona”, si es el que se define en el Art. 4º o se aplican la tolerancia del Art. 14º.-

b)      Si a los predios interiores se les puede aplicar la tolerancia del Art. 14º.-

c)       Si se puede aplicar la tolerancia del 40% establecidos en el Art. 7º cuando en los solares existan construcciones.-

 

CONSIDERANDO: Que la única interpretación autentica es la que realiza la Junta Departamental, en virtud de lo que establecen los Arts. 12 y 13 del Código Civil, no teniendo por lo tanto otra interpretación más que carácter de opinión sin fuerza vinculante.-

 

ATENTO: a las facultades generales en materia de interpretación que establece el Art. 13 del Código Civil, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN USO DE SUS FACULTADES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º) Declárase por vía interpretativa:

a)      La expresión “ LOTE CON LAS DIMENSIONES MINIMAS ESTABLECIDAS PARA LA ZONA” se debe entender como su definición el concepto que se establece en el art. 4º del decreto 27/995 en su acepción gramatical amplia, es decir: PARCELA, PREDIO, SOLAR, TERRENO.

b)      Se establece que: LAS EXCEPCIONES Y TOLERANCIAS DEL ART. 14º SE REFIEREN EXCLUSIVAMENTE A LAS SITUACIONES ALLI PREVISTAS, ya que se debe entender que la enunciación de dicho artículo es taxativa y no meramente enunciativa. Armonizando las normas de los artículos 7º y 14º del decreto Nº 27/995, se concluye que las reducciones y tolerancias del veinte por ciento que establece el Art. 14º  se aplica solo a solares baldíos resultantes de los fraccionamientos; mientras que si existen construcciones se aplica a los solares en las que éstas existan solo la tolerancia del Art. 7º del decreto ( 40%) ya que ésta legisla sobre una situación especial.-

c)       En el caso de que en los predios a dividirse hubieren construcciones en más de un solar, se puede aplicar la tolerancia del Art. 7º del  dec. 27/995 ( reducción de hasta un 40% en las dimensiones mínimas establecidas), pero para los baldíos las dimensiones deben ser las que establece el Art. 4º, no aplicándose el Art. 14º salvo que el fraccionamiento esté comprendido en algunas de las previsiones de dicho artículo.-

 

ARTICULO 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese,    insértese, publíquese, etc.-

SALA DE  SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTINUEVE  DÍAS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-

Nota: este decreto fue aprobado por 23 votos.-

 

W. RODRÍGUEZ ÁVILA                                  RAQUEL ANCHETA

      Secretario                                                        Presidente