DECRETO Nº 30/1997
VISTO: el oficio Nº 199/97 de 29/08/97, remitido por la Intendencia
Municipal por el cual se plantea la
interpretación de algunos artículos del Decreto Nº 27/995, referido a
fraccionamiento de tierras.-
RESULTANDO: que las consultas allí planteadas son las siguientes:
a)
Que se
entiende por “ lote, con las dimensiones mínimas
establecidas para la zona”, si es el que se define en el Art. 4º o se aplican
la tolerancia del Art. 14º.-
b)
Si a los
predios interiores se les puede aplicar la tolerancia del Art. 14º.-
c)
Si se
puede aplicar la tolerancia del 40% establecidos en el Art. 7º cuando en los
solares existan construcciones.-
CONSIDERANDO: Que la única interpretación autentica es la que realiza la
Junta Departamental, en virtud de lo que establecen los Arts. 12 y 13 del
Código Civil, no teniendo por lo tanto otra interpretación más que carácter de
opinión sin fuerza vinculante.-
ATENTO: a las facultades generales en materia de interpretación que
establece el Art. 13 del Código Civil, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN USO DE SUS
FACULTADES
DECRETA
ARTICULO 1º) Declárase por vía interpretativa:
a)
La
expresión “ LOTE CON LAS DIMENSIONES MINIMAS
ESTABLECIDAS PARA LA ZONA” se debe entender como su definición el concepto que
se establece en el art. 4º del decreto 27/995 en su acepción gramatical amplia,
es decir: PARCELA, PREDIO, SOLAR, TERRENO.
b)
Se
establece que: LAS EXCEPCIONES Y TOLERANCIAS DEL ART. 14º SE REFIEREN
EXCLUSIVAMENTE A LAS SITUACIONES ALLI PREVISTAS, ya que se debe entender que la
enunciación de dicho artículo es taxativa y no meramente enunciativa.
Armonizando las normas de los artículos 7º y 14º del decreto Nº 27/995, se
concluye que las reducciones y tolerancias del veinte por ciento que establece
el Art. 14º se aplica solo a solares
baldíos resultantes de los fraccionamientos; mientras que si existen
construcciones se aplica a los solares en las que éstas existan solo la
tolerancia del Art. 7º del decreto ( 40%) ya que ésta legisla sobre una
situación especial.-
c)
En el caso
de que en los predios a dividirse hubieren construcciones en más de un solar,
se puede aplicar la tolerancia del Art. 7º del
dec. 27/995 ( reducción de hasta un 40% en las dimensiones mínimas
establecidas), pero para los baldíos las dimensiones deben ser las que
establece el Art. 4º, no aplicándose el Art. 14º salvo que el fraccionamiento
esté comprendido en algunas de las previsiones de dicho artículo.-
ARTICULO 2º) Pase a la Intendencia
Municipal a sus efectos; comuníquese,
insértese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA
DEPARTAMENTAL A LOS VEINTINUEVE DÍAS DE
OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-
Nota: este decreto fue aprobado por 23 votos.-
W. RODRÍGUEZ ÁVILA RAQUEL
ANCHETA
Secretario
Presidente