DECRETO Nº 32/1997
VISTO: el informe de la Comisión de Actas de la Junta Departamental de
fecha 13/11/97, referido a la sesión ordinaria Nº
129/97;
RESULTANDO: que en dicha sesión fue aprobado el Decreto Nº 24/997 ( Ordenanza
de Transporte de Escolares);
CONSIDERANDO: que en el
artículo 15º del citado decreto, se puede observar algún error de
redacción que podría dar lugar a confusión.-
ATENTO a lo antes expresado, LA JUNTA DEPARTAMENTAL, en uso de sus
facultades
DECRETA
ARTICULO 1º) Sustituyese la redacción
del art. 15º del Decreto Nº 24/997, del
01/10/97 ( Ordenanza de Transporte de Escolares), por la siguiente: “ ARTICULO
15º) Cada unidad, en toda oportunidad
que traslade alumnos, deberá contar obligatoriamente con los servicios de
acompañante, quién deberá tener una edad mínima de 18 años y presentar en el
momento que así lo solicite la Intendencia Municipal, la siguiente
documentación: a) Cédula de Identidad; b) Carné de Salud vigente, expedido por
el M.S.P; c) Certificado de habilitación policial, el
que deberá ser renovado anualmente.”
ARTICULO 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese,
etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS DIECIOCHO DÍAS DE
NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-
Nota: este decreto fue aprobado por 23 votos.-
W. RODRÍGUEZ
ÁVILA
RAQUEL ANCHETA
Secretario
Presidente