DECRETO Nº 32/1997

 

 

VISTO: el informe de la Comisión de Actas de la Junta Departamental de fecha 13/11/97, referido a la sesión ordinaria Nº 129/97;

 

RESULTANDO: que en dicha sesión fue aprobado el Decreto  Nº 24/997 ( Ordenanza de Transporte de Escolares);

 

CONSIDERANDO: que  en  el  artículo 15º del citado decreto, se puede observar algún error de redacción que podría dar lugar a confusión.-

 

ATENTO a lo antes expresado, LA JUNTA DEPARTAMENTAL, en uso de sus facultades

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º) Sustituyese la redacción  del art. 15º del Decreto Nº 24/997, del 01/10/97 ( Ordenanza de Transporte de Escolares), por la siguiente: “ ARTICULO 15º)  Cada unidad, en toda oportunidad que traslade alumnos, deberá contar obligatoriamente con los servicios de acompañante, quién deberá tener una edad mínima de 18 años y presentar en el momento que así lo solicite la Intendencia Municipal, la siguiente documentación: a) Cédula de Identidad; b) Carné de Salud vigente, expedido por el M.S.P; c) Certificado de habilitación policial, el que deberá ser renovado anualmente.”

 

ARTICULO 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, etc.-

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS DIECIOCHO DÍAS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-

Nota: este decreto fue aprobado por 23 votos.-

 

                   W. RODRÍGUEZ ÁVILA                                        RAQUEL ANCHETA

                           Secretario                                                         Presidente