DECRETO  Nº 16/998.

 

 

VISTO: el oficio Nº 126/98 de fecha 05.06.98, remitido por la Intendencia Mpal. donde se solicita la anuencia de este Cuerpo para aceptar la nuda propiedad del inmueble ubicado en la 7ª sección catastral, Padrón Nº 8.299 y dispone la concesión del servicio, como lo propone la empresa ROSENCAR S.A. en expediente Mpal. Nº 1484/98.

 

CONSIDERANDO : el informe favorable de las comisiones asesoras de Hacienda y Presupuesto y de Transporte y Obras públicas (integradas);

 

ATENTO: a lo establecido en la L.O.M. Nº 9515, Art. 19, num. 17, y Art. 35, num, 22 y capítulo 17 del Dto. 05/996 del 20.03.96, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º). Concédese la anuencia solicitada por la Intendencia Municipal para aceptar la donación de la nuda propiedad del inmueble padrón Nº 8.299, ubicado en la 7ª sección catastral de Treinta y Tres, que consta de una superficie de 6 hectáreas y 74 decímetros.

 

ARTICULO 2º). Autorízase la concesión de servicio de Cementerio Parquizado a la empresa ROSENCAR S.A., que se instalará en el padrón referido en el artículo anterior, por el término de 30 años, según lo establece el artículo 155º del decreto Nº 05/996 del 20/03/96.

 

ARTICULO 3º). Pase a la Intendencia Municipal, a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc, etc.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Nota: este decreto contó con  24 votos.

 

         W. RODRÍGUEZ ÁVILA                                             LUIS A. RODRÍGUEZ

             SECRETARIO                                                                  PRESIDENTE