DECRETO  Nº 21/998.

 

 

VISTO: El oficio Nº 162 de fecha 23 de julio de 1998, de la Intendencia Municipal, por el que se solicita la anuencia de este Cuerpo a los efectos de enajenar el padrón Nº 1193 de la 8va. Sección Catastral, localidad  de Olimar.

 

CONSIDERANDO 1). Que el mencionado padrón quedó comprendido en el Convenio con  el BHU, relativo a la transferencia de la propiedad de los padrones donde se construyeron  los Complejos Habitacionales DC 22, DC 23, DC 27 y DC 18.

 

CONSIDERANDO 2). Que la Intendencia Municipal tiene los derechos posesorios debidamente escriturados sobre este padrón, no habiendo sido cedido aún al BHU.

 

ATENTO: a lo anteriormente expuesto y a las facultades que le son inherentes LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º). Concédese la anuencia a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, a los efectos de enajenar a favor del Banco Hipotecario del Uruguay, el padrón Nº 1193 de la 8va. Sección Catastral, localidad Olimar, que consta de 1Há 9.929 mtsc.

 

ARTICULO 2º).Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, insértese, publíquese, etc.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Nota: este decreto fue aprobado por 21 votos.

 

 

W. RODRÍGUEZ ÁVILA                                   LUIS A. RODRÍGUEZ

     SECRETARIO                                                     PRESIDENTE