DECRETO Nº 21/998.
VISTO: El oficio Nº 162 de fecha 23 de julio de 1998, de la Intendencia
Municipal, por el que se solicita la anuencia de este Cuerpo a los efectos de
enajenar el padrón Nº 1193 de la 8va. Sección Catastral, localidad de Olimar.
CONSIDERANDO 1). Que el mencionado padrón quedó comprendido en el
Convenio con el BHU, relativo a la
transferencia de la propiedad de los padrones donde se construyeron los Complejos Habitacionales DC 22, DC 23, DC
27 y DC 18.
CONSIDERANDO 2). Que la Intendencia Municipal tiene los derechos
posesorios debidamente escriturados sobre este padrón, no habiendo sido cedido
aún al BHU.
ATENTO: a lo anteriormente expuesto y a las facultades que le son
inherentes LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA
ARTICULO 1º). Concédese la anuencia a la Intendencia Municipal de
Treinta y Tres, a los efectos de enajenar a favor del Banco Hipotecario del
Uruguay, el padrón Nº 1193 de la 8va. Sección Catastral, localidad Olimar, que
consta de 1Há 9.929 mtsc.
ARTICULO 2º).Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese,
insértese, publíquese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS
VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
Nota: este decreto fue aprobado por 21 votos.
W. RODRÍGUEZ ÁVILA LUIS A.
RODRÍGUEZ
SECRETARIO
PRESIDENTE