DECRETO   Nº 31/998.

 

 

VISTO: El expediente Nº 1197/98 de 03.04.98 de la Intendencia Municipal, por el cual el Ing-Agrim. Daniel Nuñez Fernández solicita el fraccionamiento del padrón Nº 1430 de la 7º sección catastral de Treinta y Tres (Villa Sara), propiedad de Carlos Pereira y Otros.

 

RESULTANDO: que se solicita que dicho bien se desafecte de la zona rural y sea incorporado a zona suburbana, a efectos de posibilitar dicho fraccionamiento.

 

CONSIDERANDO 1º). Que según Dto. Nº 27/995, dicho Padrón correspondería  a la Zona IV, donde los mínimos son de 24 metros de frente y 1.000 mts. de superficie para cada solar, pudiéndose reducir los mismos en hasta un 20 % por un solar por manzana.

 

CONSIDERANDO 2º). Que todos los solares cumplen con las dimensiones y reducciones establecidas.

 

ATENTO: a las facultades que le son inherentes, y el Art. 18 de la Ley 10.723 de Centros Poblados, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º). Autorizase el fraccionamiento del Padrón  Nº 1430, rural, ubicado en la séptima sección catastral del departamento (Villa Sara) en 27 solares, con la apertura de 4 calles y un espacio público, según plano presentado por el Ing. Agrim. Daniel Núñez Fernández, propiedad de Carlos Pereira y otros.

 

ARTICULO 2º). Los solares 1 y 2 de la manzana E soportan una servidumbre de desagües pluviales, no pudiéndose construir en ellos obras que hagan variar su curso natural en perjuicios de terceros, permitiéndose el ingreso de personal y maquinaria de la Intendencia Municipal o autorizado por ésta para efectuar tareas de limpieza, desobstrucción, mantenimiento y /u obras, cuanto  sea necesario.

El solar 1 y 2 de la manzana E y el solar 1 de la manzana B tienen una superficie mayor de 1.000 mts. por encima de la cota 9.20, que es la máxima creciente conocida en el río Olimar.

 

ARTICULO 3º). Pase a la Intendencia Municipal, a sus efectos; comuníquese; etc, etc.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS DIECIOCHO DÍAS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Nota: este decreto contó con 23 votos.

 

W. RODRÍGUEZ ÁVILA                                                   LUIS A. RODRÍGUEZ

         SECRETARIO                                                             PRESIDENTE