DECRETO Nº 11/998.
VISTO: El proyecto de régimen de facilidades de pago por tributos
vencidos al 31.05.98, remitido por la Intendencia Mpal. con
fecha 26.05.98.
CONSIDERANDO: que se entiende oportuno la aprobación de dicho proyecto
en atención a la necesidad de recaudación de la Intendencia Municipal y al
índice de morosidad que actualmente se registra en el departamento.
ATENTO: a sus facultades, LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ARTICULO 1º). La Intendencia Municipal de Treinta y Tres concederá
facilidades de pago a los contribuyentes deudores de los tributos que recauda,
devengados al día 31 de mayo de 1998.
ARTICULO 2º). Pago contado: Los tributos con plazo vencido que se abonen
al contado serán actualizados de
conformidad con la variación operada en el índice de Precios al Consumo entre
el mes en que se hizo exigible la obligación tributaria y el mes anterior al de
la fecha de cancelación de la deuda, quedando exoneradas multas y recargos.
ARTICULO 3º) Pago por convenio: Los tributos con plazo vencido
que se abonen mediante convenios serán actualizados de conformidad con el
artículo 2º y las cuotas serán
actualizadas de acuerdo con la variación operada en el I.P.C. del mes anterior a la fecha de cancelación de cada
cuota, quedando exoneradas del pago de recargos, pudiéndose convenir hasta en
24 meses las deudas menores de $ 15.000,oo
(pesos uruguayos quince mil), y hasta 18 meses las mayores a dicha cantidad.
ARTICULO 4º). Para acceder al presente régimen de facilidades los contribuyentes
deberán haber cumplido con las obligaciones tributarias devengadas desde el día
01 de junio de 1998.
ARTICULO 5º). El no pago de 3 (tres) cuotas consecutivas del convenio
determinará que el convenio quede sin efecto de pleno derecho y se haga exigible
la totalidad de lo adeudado originalmente, con las multas y recargos
correspondientes. En estos casos se podrá rehabilitar el convenio por única vez
siempre que se salden con carácter previo las cuotas vencidas a la fecha de
rehabilitación, acrecidas con las multas y recargos respectivos.
ARTICULO 6º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos;
comuníquese; etc, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS DIEZ DÍAS DEL JUNIO DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
Nota: este decreto fue aprobado por 22 votos.
WALTER R. AVILA
LUIS A. RODRIGUEZ
SECRETARIO
PRESIDENTE