DECRETO  11/998.

 

 

VISTO: El proyecto de régimen de facilidades de pago por tributos vencidos al 31.05.98, remitido por la Intendencia Mpal. con fecha 26.05.98.

 

CONSIDERANDO: que se entiende oportuno la aprobación de dicho proyecto en atención a la necesidad de recaudación de la Intendencia Municipal y al índice de morosidad que actualmente se registra en el departamento.

 

ATENTO: a sus facultades, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º). La Intendencia Municipal de Treinta y Tres concederá facilidades de pago a los contribuyentes deudores de los tributos que recauda, devengados al día 31 de mayo de 1998.

 

ARTICULO 2º). Pago contado:  Los tributos con plazo vencido que se abonen al contado serán  actualizados de conformidad con la variación operada en el índice de Precios al Consumo entre el mes en que se hizo exigible la obligación tributaria y el mes anterior al de la fecha de cancelación de la deuda, quedando exoneradas multas y recargos.

 

ARTICULO 3º) Pago por convenio: Los tributos con plazo vencido que se abonen mediante convenios serán actualizados de conformidad con el artículo 2º y las cuotas serán  actualizadas de acuerdo con la variación operada en el I.P.C. del mes anterior a la fecha de cancelación de cada cuota, quedando exoneradas del pago de recargos, pudiéndose convenir hasta en 24 meses las deudas menores de $ 15.000,oo (pesos uruguayos quince mil), y hasta 18 meses las mayores a dicha cantidad.

 

ARTICULO 4º). Para acceder al presente régimen de facilidades los contribuyentes deberán haber cumplido con las obligaciones tributarias devengadas desde el día 01 de junio de 1998.

 

ARTICULO 5º). El no pago de 3 (tres) cuotas consecutivas del convenio determinará que el convenio quede sin efecto de pleno derecho y se haga exigible la totalidad de lo adeudado originalmente, con las multas y recargos correspondientes. En estos casos se podrá rehabilitar el convenio por única vez siempre que se salden con carácter previo las cuotas vencidas a la fecha de rehabilitación, acrecidas con las multas y recargos respectivos.

 

ARTICULO 6º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese; etc, etc.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS DIEZ DÍAS DEL JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Nota: este decreto fue aprobado por 22 votos.

 

 

                                                             WALTER R. AVILA                     LUIS  A. RODRIGUEZ

                                                                    SECRETARIO                                PRESIDENTE