DECRETO Nº 7/1998.
ARTICULO
1. Apruébese la adecuación al Presupuesto de la Junta Departamental de Treinta
y Tres que a continuación se indica.
ARTICULO 2.
Fijase el Presupuesto de la Junta Departamental de Treinta y Tres en los
siguientes montos:
2.1) Año
1998 en la suma de $ 5.412.842 (Pesos Uruguayos cinco millones cuatrocientos
doce mil ochocientos cuarenta y dos).
2.2). Año
1999 en la suma de $ 5.442.715 (Pesos Uruguayos cinco millones cuatrocientos
cuarenta y dos mil setecientos quince).
2.3). Año
2000 en la suma de $ 5.443.915 (Pesos Uruguayos cinco millones cuatrocientos
cuarenta y tres mil novecientos quince).
ARTICULO
3. (DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL POR RUBROS)
Del monto
global indicado en el Art. Anterior, asignase las siguientes partidas a los
rubros que integran el Presupuesto que a continuación se detallan:
3.1). Para
el año 1998:
3.1.1).
Rubro “0” $ 2.066.080 (Pesos Uruguayos: dos millones sesenta y seis mil
ochenta).
3.1.2).
Rubro “1” $ 430.762 (Pesos Uruguayos: cuatrocientos treinta mil setecientos
sesenta y dos).
3.1.3).
Rubro “2” $253.444 (Pesos Uruguayos: doscientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro).
3.1.4).
Rubro “3” $ 1.753.553. (Pesos Uruguayos: un millón setecientos cincuenta y tres
mil quinientos cincuenta y tres).
3.1.5).
Rubro “4” $ 37.229 (Pesos Uruguayos: treinta y siete mil doscientos
veintinueve).
3.1.6).
Rubro “7” $ 437.909 (Pesos Uruguayos: cuatrocientos treinta y siete mil
novecientos nueve).
3.1.7).
Rubro “9” $ 433.865 (Pesos Uruguayos: cuatrocientos treinta y tres mil
ochocientos sesenta y cinco).
3.2). Para
los años 1999 a 2000 inclusive, en las siguientes partidas anuales.
3.2.1).
Rubro “0” $ 2.108.550 (Pesos Uruguayos: dos millones ciento ocho mil quinientos
cincuenta ) para el año 1999.
Rubro “0” $ 2.109. 550 (Pesos
Uruguayos: dos millones ciento nueve mil
quinientos cincuenta) para el año 2000.
3.2.2.).
Rubro “1” $ 431.962 (Pesos Uruguayos: cuatrocientos treinta y un mil
novecientos sesenta y dos).
Rubro “1” $ 432.162 ( Pesos uruguayos cuatrocientos treinta y dos mil ciento sesenta y dos)
3.2.3.).
Rubro “2” $ 253.444 (Pesos Uruguayos: doscientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro) para los años 1999 y 2000.
3.2.4).
Rubro “3” $ 1.739.756 (Pesos Uruguayos: un millón setecientos treinta y nueve
mil setecientos cincuenta y seis) para los años 1999 y 2000.
3.2.5).
Rubro “4” $ 37.229 (Pesos Uruguayos: treinta y siete mil doscientos
veintinueve) para los años 1999 y 2000.
3.2.6).
Rubro “7” $ 437.909 (Pesos Uruguayos: cuatrocientos treinta y siete mil
novecientos nueve) para los años 1999 y 2000.
3.2.7).
Rubro “9” $ 433.865 (Pesos Uruguayos: cuatrocientos treinta y tres mil
ochocientos sesenta y cinco) para los años 1999 y 2000.
3.3). Los
cuadros demostrativos con la apertura de los Rubros en sub-
Rubros y Renglones que se agregan en los “Anexos” forman parte del presente
Presupuesto.
ARTICULO
4 ( RESIDUOS
PASIVOS)
Fijase una
partida para el año 1998, destinada a la Financiación de Residuos Pasivos del
Período 1996/1997 de Pesos Uruguayos setecientos dos mil cuatrocientos sesenta
y siete ( $ 702.467), distribuidos en los siguientes montos anuales y parciales;
ARTICULO
4.1). Año 1996 Pesos Uruguayos trescientos dieciséis mil setecientos ocho ( $ 316.708).
ARTICULO
4.2). Año 1997 Pesos Uruguayos trescientos ochenta y cinco mil setecientos
cincuenta y nueve ($ 385.759).
ARTICULO 5
( ESTRUCTURA ESCALAFONARIA)
Por
aplicación de la Resolución Nº 14/998 fijase la siguiente Estructura Escalafonaria para los funcionarios de la Junta
Departamental de Treinta y Tres a partir del 01/06/98.
Mantiene
su vigencia el literal A del Art. 3ero. Del Dto. 11/93.
CARGOS DE
CONFIANZA POLITICA
GRADOS No.
CARGOS
Secretario
General
1
Secretario
de Bancada 2
TECNICO
PROFESIONAL
Contador
1
ESPECIALIZADOS:
Jefe de Taquígrafo 16 1
Taquígrafo de 1era 15 1
Taquígrafo de 2da 14 1
ADMINISTRATIVO
Jefe Administrativo 17 1
Jefe de Sección 16 1
Oficial 1ero.
15 1
Oficial 2do. 14 2
Auxiliar 1ero. 13 1
Auxiliar 2do. 12 4
Auxiliar 3ero. 11 3
DE OFICIOS
Chofer 10 1
Encuadernador 4 1
DE
SERVICIOS
Jefe de Consejería 10 1
Auxiliar de Servicio 1era
3 1
Auxiliar de Servicio 2da.
2 1
ARTICULO 6
( DEL SUELDO BÁSICO DE .LOS SRES. FUNCIONARIOS)
Fijase las siguientes remuneraciones para
cada cargo de la Estructura Escalafón aria de la Junta Departamental de Treinta
y Tres con vigencia 01/01/98.
CARGOS DE
CONFIANZA `POLÍTICA
REMUNERACION
Secretario General $ 14.841
Secretario de Bancada $ 8.771
TECNICO
PROFESIONAL
Contador $ 8.771
ESPECIALIZADOS
Jefe de Taquígrafo $ 4.580
Taquígrafo de 1era. $ 4.332
Taquígrafo de 2da. $ 4.268
ADMINISTRATIVO
Jefe Administrativo $ 4.909
Jefe de Sección $ 4.580
Oficial 1ero. $ 4.332
Oficial 2do. $ 4.268
Auxiliar 1ero. $ 4.177
Auxiliar 2do. $ 4.120
Auxiliar 3ero. $ 3.964
DE OFICIOS
Chofer
ENCUADERNADOR $
3.89
DE
SERVICIOS
Jefe de Conserjería $ 3.891
Auxiliar de Servicio 1era. $ 3.371
Auxiliar de Servicio 2da. $ 3.297
ARTICULO 7
( SALARIO VACACIONAL)
Modificase el importe del Salario Vacacional,
que se menciona en el Art. 8 del Dto. 14/7/95 a partir del 01/6/98, el que se
fija para el goce de la licencia anual generada en 1998, en el equivalente al
65 % ( sesenta y cinco por ciento) del Sueldo Básico más la Compensación por
Full Time, cuando corresponda, del funcionario titular de la liquidación.
ARTICULO 8
( DESVÍO POR EQUIPARACIÓN)
Deróguese a partir del 01/06/98 el
Art. 12 del Dto. 22/95 del 06/09/95 en virtud de la presupuestación de las
funcionarias en comisión que lo percibían.
ARTICULO 9
(VIGENCIAS)
Mantienen su vigencia las normas
contenidas en el Decreto 6/996 del 23/05/96 en los artículos que a continuación
se indican:
9.1) Art. 4to.
9.2)
Art.6to.
9.3)
Art. 7mo. Con
excepción de los literales 3ero. y 6to.
9.4) Art. 9no.
9.5)
Art.10mo.
9.6)
Art. 12do.
ARTICULO
10) Pase al Tribunal de Cuentas a sus efectos, etc..
SALA DE
SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL
MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
Este
decreto contó con 26 votos conformes.
LUIS A. RODRIGUEZ
PRESIDENTE
WALTER
RODRIGUEZ AVILA
SECRETARIO