DECRETO  Nº 05/998

 

 

VISTO: La inquietud presentada  en el seno de esta Junta Dptal, en relación a la legalidad o no de la Resolución Municipal Nº 379/980, de 12.02.80.

 

RESULTANDO : que la aplicación del Art. 35º de dicha Resolución podría resultar cuestionada por los afectados en tanto no exista unanimidad de criterio en cuanto a la validez formal de la norma.

 

CONSIDERANDO 1). Que esta situación puede determinar inconvenientes para la Administración Municipal en su efectiva aplicación.

 

CONSIDERANDO 2). Que se podría considerar que el Art. 35º de dicha Resolución no es sustancialmente reglamentario del Decreto Nº 85/79 y por ende del Ejecutivo excedería su competencia.

 

CONSIDERANDO 3). Que la potestad tributaria de los Gobiernos Municipales se traduce formalmente en un acto- regla (decreto).

 

CONSIDERANDO 4). Que la circulación de vehículos empadronados en otros departamentos y que deberán ser empadronados en Treinta y Tres da mérito a que se encuentren soluciones que obliguen a sus titulares al acatamiento de la normativa vigente.

 

CONSIDERANDO 5). El informe favorable presentado por la Comisión Asesora de Hacienda y Presupuesto;

 

ATENTO: a las facultades que le son inherentes, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º). Establécese que el artículo 35º de la Resolución Nº 379/980, de 12/02/80, es inaplicable por cuanto el Ejecutivo Departamental no tiene facultades por sí solo para el establecimiento de un tributo (Art. 273, inc.3  y Art. 275 inc. 4, de la Constitución).

 

ARTICULO 2º). Regístrese y siga a la Intendencia Municipal para su promulgación.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS SEIS DÍAS DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Nota: este decreto contó con 24 votos.

 

W. RODRÍGUEZ ÁVILA                                                           LUIS A. RODRÍGUEZ

   SECRETARIO                                                                           PRESIDENTE