DECRETO Nº 05/998
VISTO: La inquietud presentada en
el seno de esta Junta Dptal, en relación a la legalidad o no de la Resolución
Municipal Nº 379/980, de 12.02.80.
RESULTANDO : que la aplicación del Art. 35º de dicha Resolución podría resultar cuestionada
por los afectados en tanto no exista unanimidad de criterio en cuanto a la
validez formal de la norma.
CONSIDERANDO 1). Que esta situación puede determinar inconvenientes para
la Administración Municipal en su efectiva aplicación.
CONSIDERANDO 2). Que se podría considerar que el Art. 35º de dicha
Resolución no es sustancialmente reglamentario del Decreto Nº 85/79 y por ende
del Ejecutivo excedería su competencia.
CONSIDERANDO 3). Que la potestad tributaria de los Gobiernos Municipales
se traduce formalmente en un acto- regla (decreto).
CONSIDERANDO 4). Que la circulación de vehículos empadronados en otros
departamentos y que deberán ser empadronados en Treinta y Tres da mérito a que
se encuentren soluciones que obliguen a sus titulares al acatamiento de la
normativa vigente.
CONSIDERANDO 5). El informe favorable presentado por la Comisión Asesora
de Hacienda y Presupuesto;
ATENTO: a las facultades que le son inherentes, LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ARTICULO 1º). Establécese que el artículo 35º de la Resolución Nº
379/980, de 12/02/80, es inaplicable por cuanto el Ejecutivo Departamental no
tiene facultades por sí solo para el establecimiento de un tributo (Art. 273,
inc.3 y Art. 275 inc. 4, de la Constitución).
ARTICULO 2º). Regístrese y siga a la Intendencia Municipal para su
promulgación.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS SEIS DÍAS DEL MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
Nota: este decreto contó con 24 votos.
W. RODRÍGUEZ ÁVILA LUIS A. RODRÍGUEZ
SECRETARIO
PRESIDENTE