DECRETO Nº 19/998.
VISTO: La nota presentada por los Empresarios Fleteros con vehículos
contratados por Organismos públicos, en la que solicitan se les considere como remises.
CONSIDERANDO I). Los gestionantes cumplen sus actividades
para un solo contratista, por lo que no pueden ser amparados por las normas del
Decreto 28/994.
CONSIDERANDO II). No obstante la opinión anterior, la característica de
sus tareas amerita a que sean asimilados a la actividad de remises,
por cuanto cumplen trabajo para terceros.
CONSIDERANDO III). Que a nuestro juicio por la vía de la asimilación se
estaría dando solución a un sector importante de trabajadores y se estaría
administrando justicia tributaria.
ATENTO: a lo anteriormente expuesto y a las facultades que le son
inherentes, LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ARTICULO 1º). Asimilase a la Categoría de Remises, que se regula por el
Decreto 287994, de fecha 14/12/94, los vehículos que cumplen actividades
contratadas por Organismos Públicos.
ARTICULO 2º). Los titulares de estos vehículos solo podrán afectar una
unidad, a las normas que por este Decreto se regulan.
ARTICULO 3º). Para acceder a dicho beneficio, deberá acreditarse
documentalmente, en la forma que la reglamentación lo establezca la existencia
de un contrato vinculante.
ARTICULO 4º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos;
comuníquese, insértese, etc, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS CINCO
DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
Nota: Este Decreto fue aprobado por 19 votos.
W. RODRÍGUEZ ÁVILA
LUIS A. RODRÍGUEZ
SECRETARIO PRESIDENTE