DECRETO   Nº 19/998.

 

 

VISTO: La nota presentada por los Empresarios Fleteros con vehículos contratados por Organismos públicos, en la que solicitan se les considere como remises.

 

CONSIDERANDO I). Los gestionantes cumplen sus actividades para un solo contratista, por lo que no pueden ser amparados por las normas del Decreto 28/994.

 

CONSIDERANDO II). No obstante la opinión anterior, la característica de sus tareas amerita a que sean asimilados a la actividad de remises, por cuanto cumplen trabajo para terceros.

 

CONSIDERANDO III). Que a nuestro juicio por la vía de la asimilación se estaría dando solución a un sector importante de trabajadores y se estaría administrando justicia tributaria.

 

ATENTO: a lo anteriormente expuesto y a las facultades que le son inherentes, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º). Asimilase a la Categoría de Remises, que se regula por el Decreto 287994, de fecha 14/12/94, los vehículos que cumplen actividades contratadas por Organismos Públicos.

 

ARTICULO 2º). Los titulares de estos vehículos solo podrán afectar una unidad, a las normas que por este Decreto se regulan.

 

ARTICULO 3º). Para acceder a dicho beneficio, deberá acreditarse documentalmente, en la forma que la reglamentación lo establezca la existencia de un contrato vinculante.

 

ARTICULO 4º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, insértese, etc, etc.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Nota: Este Decreto fue aprobado por 19 votos.

 

W. RODRÍGUEZ ÁVILA                                                                   LUIS A. RODRÍGUEZ

     SECRETARIO                                                                                 PRESIDENTE