DECRETO   Nº 24/998.

 

 

VISTO : el oficio 194/98 de la Intendencia Municipal, solicitando se formule un agregado al Decreto 20/998 referente al ordenamiento del tránsito vehicular en el departamento;

 

CONSIDERANDO: que luego de estudiada la modificación propuestas no existen objeciones por parte de la Comisión Asesora de Legislación.

 

ATENTO: a lo antes expuesto, y las facultades que le son inherentes, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º). Modificase el  artículo 27º del decreto Nº 20/998 de 26.08.98, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ PREFERENCIAS ESPECIALES: Todo vehículo tiene preferencia de paso frente a los vehículos que: a) Cambian de dirección o sentido de marcha; b) Cambian de frente para salir de los inmuebles.

En cualquier bocacalle o cruce de caminos será obligatoria la preferencia que indique un CARTEL DE PARE en primer lugar, semáforos en segundo lugar. Si no hay carteles ni semáforos, la preferencia absoluta la tiene el vehículo que aparece al cruce por la derecha de otro; cuando el vehículo gira en la bocacalle a mano izquierda o a la derecha, pierde toda su preferencia.

27.1 Serán preferentes en toda su extensión las avenidas: Juan Antonio Lavalleja, Juan Ortiz, Aparicio Saravia y Fructuoso del Puerto”.

 

ARTICULO 2º). Pase a la Intendencia Municipal, a sus efectos; comuníquese, etc, etc.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTITRÉS DÍAS DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Nota: este decreto contó con 25 votos.

 

W. RODRÍGUEZ AVILA                                                  LUIS A. RODRIGUEZ

     SECRETARIO                                                                   PRESIDENTE