DECRETO Nº 24/998.
VISTO : el oficio 194/98 de la Intendencia Municipal, solicitando se formule un
agregado al Decreto 20/998 referente al ordenamiento del tránsito vehicular en
el departamento;
CONSIDERANDO: que luego de estudiada la modificación
propuestas no existen objeciones por parte de la Comisión Asesora de
Legislación.
ATENTO: a lo antes expuesto, y las facultades que le son inherentes, LA
JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ARTICULO 1º). Modificase el
artículo 27º del decreto Nº 20/998 de 26.08.98, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ PREFERENCIAS ESPECIALES:
Todo vehículo tiene preferencia de paso frente a los vehículos que: a) Cambian
de dirección o sentido de marcha; b) Cambian de frente para salir de los
inmuebles.
En cualquier bocacalle o cruce de caminos será obligatoria la
preferencia que indique un CARTEL DE PARE en primer lugar, semáforos en segundo
lugar. Si no hay carteles ni semáforos, la preferencia absoluta la tiene el
vehículo que aparece al cruce por la derecha de otro; cuando el vehículo gira
en la bocacalle a mano izquierda o a la derecha, pierde toda su preferencia.
27.1 Serán preferentes en toda su extensión las avenidas: Juan Antonio
Lavalleja, Juan Ortiz, Aparicio Saravia y Fructuoso del Puerto”.
ARTICULO 2º). Pase a la Intendencia Municipal, a sus efectos;
comuníquese, etc, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTITRÉS DÍAS DE
SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
Nota: este decreto contó con 25 votos.
W. RODRÍGUEZ AVILA
LUIS A. RODRIGUEZ
SECRETARIO
PRESIDENTE