DECRETO Nº 38/998
VISTO: el oficio Nº
197/98 de 10.09.98 por el cual la Intendencia Mpal. solicita
la supresión de la condición establecida en el artículo primero del Decreto Nº
19/996, referido a la unificación de patente de rodados, por las razones que en
él se exponen—
CONSIDERANDO 1) Que la
Junta Dptal. comparte la filosofía que se consagra en
las normas de Patente Única, sin que por ello renuncie a sus facultades de
contralor que le otorgan las normas legales y constitucionales en vigencia, tal
como lo expresa el art. 6º del decreto Nº 19/996.-
CONSIDERANDO 2) Que las
normas establecidas por el Congreso Nacional de Intendentes establecieron una
tabla de valores de vehículos y su movilidad (valor del mercado), así como
también el valor del tributo a pagar por el contribuyente y también su
movilidad (el valor menor que surge de comparar el IPC con el IMS del año inmediatamente
anterior);
CONSIDERADO 3) Que ni
el Congreso Nacional de Intendentes ni los ejecutivos Departamentales por sí
solos pueden modificar estos procedimientos, exigiéndose para tal caso la
anuencia de cada Junta Departamental.-
ATENTO a lo
anteriormente expuesto, la Junta Departamental, en uso de sus facultades,
DECRETA:
ARTICULO 1º). Modifícase
la redacción del artículo 1º del Decreto Nº 19/996, de 27.11.96, el que quedará
redactado con el siguiente tenor:
“ARTICULO 1º) Apruébase, con aplicación a partir del 01.01.97, las normas
para la liquidación del tributo de Patente de rodados en el departamento, que
por este decreto se establecen y que fuera propuesto por el Congreso Nacional
de Intendentes”.-
ARTICULO 2º).- Toda modificación
que el Ejecutivo Dptal. resuelva aplicar, sea definitiva o temporal, tanto en
la Tabla de Valores como en los importes del Tributo, o en su caso, las formas
de actualización de cada uno, no tendrán vigencia hasta tanto no cuenten con la
anuencia de esta Junta Departamental.-
ARTICULO 3º). Pase a
la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, etc.,
etc.-
SALA DE SESIONES DE LA
JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTITRES DIAS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO.-
Nota: Este decreto
contó con 24 votos.-
W. RODRIGUEZ
AVILA
LUIS A. RODRIGUEZ
SECRETARIO
PRESIDENTE