DECRETO  Nº 38/998

 

 

VISTO: el oficio Nº 197/98 de 10.09.98 por el cual la Intendencia Mpal. solicita la supresión de la condición establecida en el artículo primero del Decreto Nº 19/996, referido a la unificación de patente de rodados, por las razones que en él se exponen—

CONSIDERANDO 1) Que la Junta Dptal. comparte la filosofía que se consagra en las normas de Patente Única, sin que por ello renuncie a sus facultades de contralor que le otorgan las normas legales y constitucionales en vigencia, tal como lo expresa el art. 6º del decreto Nº 19/996.-

CONSIDERANDO 2) Que las normas establecidas por el Congreso Nacional de Intendentes establecieron una tabla de valores de vehículos y su movilidad (valor del mercado), así como también el valor del tributo a pagar por el contribuyente y también su movilidad (el valor menor que surge de comparar el IPC con el IMS del año inmediatamente anterior);

CONSIDERADO 3) Que ni el Congreso Nacional de Intendentes ni los ejecutivos Departamentales por sí solos pueden modificar estos procedimientos, exigiéndose para tal caso la anuencia de cada Junta Departamental.-

ATENTO a lo anteriormente expuesto, la Junta Departamental, en uso de sus facultades,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º). Modifícase la redacción del artículo 1º del Decreto Nº 19/996, de 27.11.96, el que quedará redactado con el siguiente tenor:

                        “ARTICULO 1º) Apruébase, con aplicación a partir del 01.01.97, las normas para la liquidación del tributo de Patente de rodados en el departamento, que por este decreto se establecen y que fuera propuesto por el Congreso Nacional de Intendentes”.-

 

ARTICULO 2º).- Toda modificación que el Ejecutivo Dptal. resuelva aplicar, sea definitiva o temporal, tanto en la Tabla de Valores como en los importes del Tributo, o en su caso, las formas de actualización de cada uno, no tendrán vigencia hasta tanto no cuenten con la anuencia de esta Junta Departamental.-

 

ARTICULO 3º). Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, etc., etc.-

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTITRES DIAS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-

Nota: Este decreto contó con 24 votos.-

 

W. RODRIGUEZ AVILA                                            LUIS A. RODRIGUEZ

      SECRETARIO                                                         PRESIDENTE