DECRETO Nº 14/1999
VISTO: La Resolución Nº 1218/999
de 7.7.99, de la Intendencia Municipal.
RESULTANDO: Que por la misma se solicita anuencia para conceder en
usufructo a la empresa “Recursos Renovables Ltda.”. y por el término de 5 años,
el padrón Nº 1.701 de la 7ma. Sección Catastral del Departamento.-
CONSIDERANDO 1). Que dicha empresa desarrollaría una serie de proyectos
de indudable beneficio para el Departamento, a saber: cría de peces autóctonos,
cría de lombriz californiana (aprovechando residuos de las industrias
instaladas en los predios linderos), etc., etc.
CONSIDERANDO 2). Que el predio solicitado no cumple actualmente ninguna
función ya que es inundable en su mayor parte.
ATENTO: A lo antes expresado y al informe favorable de la Comisión
Asesora de Transporte y Obras Públicas, LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°). Concédese anuencia a la Intendencia Municipal para
conceder en calidad de comodato y por el término de cinco años el padrón Nº
1701, sito en la 7ma. Sección Catastral, a la empresa “Recursos Renovables
Ltda.” para llevar a cabo el proyecto presentado, el cual forma parte del
presente.
Dicha empresa deberá instalarse dentro del año posterior a la fecha de
concedida a la anuencia correspondiente.
ARTÍCULO 2°). La Junta Departamental y la Intendencia Municipal deberán
hacer el seguimiento del proyecto.
ARTÍCULO 3º). La empresa deberá cuidar y mantener los alambrados y el monte natural allí existente, siendo la
Intendencia Municipal la única que podrá autorizar el corte de árboles,
ajustándose a la Ley vigente.
ARTÍCULO 4º) Prohíbese la construcción de ladrillos, excepto los
necesarios para las obras de infraestructura de instalación de la empresa.-
ARTÍCULO 5º). Las obras que deban realizarse para la contención de las
aguas deberán, en todo caso, ser autorizadas por la Intendencia Municipal,
previo dictamen de los Técnicos correspondientes.
ARTÍCULO 6º). Queda expresamente prohibida la cría de especies
considerada depredadoras de la fauna ictícola autóctona.-
ARTÍCULO 7º). Autorízase a la
Intendencia Mpal. a suscribir los convenios necesarios con la empresa a los
efectos de la distribución de utilidades, remitiendo copia de los mismos a la
Junta Departamental.
ARTÍCULO 8º). Todas las mejoras realizadas
en el predio de referencia quedarán para el Gobierno Departamental, sin reclamo
de indemnización alguna.
ARTÍCULO 9º). La Intendencia
Municipal deberá incluir cláusulas sancionatorias para el caso de
incumplimiento de lo acordado al suscribir los contratos respectivos.
ARTÍCULO 10º). Pase a la
Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc.,
etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES
DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
Nota: este decreto contó con 23 votos.
W. RODRÍGUEZ ÁVILA Esc. RICARDO
RAMÍREZ LAUZ
SECRETARIO
PRESIDENTE