DECRETO Nº 15/1999

 

 

VISTO: La nota presentada por el Sr. Intendente con fecha 23 de agosto de 1999, por la que solicita la anuencia de la Junta, a los efectos de contraer un préstamo por la suma de U$S 800.000 (dólares americanos, ochocientos mil), con el Banco de Crédito; y el oficio del Tribunal de Cuentas de fecha 26 de Agosto Nº 3912.-

 

RESULTANDO 1º).  Que el destino de dicho préstamo será el pago de sueldos de parte del mes de junio, todo el mes de julio y aguinaldo del mes de diciembre del año 1999, de los funcionarios de la Intendencia Municipal y Junta Departamental.-

 

RESULTANDO 2º).  El pago del crédito se realizará en tres cuotas iguales en los meses de enero, febrero y marzo del año 2000, el último día hábil de cada mes.

 

RESULTANDO 3º). Que por oficio Nº 323/99 de fecha 23 de agosto de 1999, esta junta remitió al Tribual de Cuentas los antecedentes relativos a dicha solicitud a efectos de recabar el dictamen previo de ese Cuerpo.-

 

CONSIDERANDO 1º). Que el Tribunal de Cuentas por oficio Nº 3912/99 del 26 de agosto de 1999, remitió su dictamen sobre estos antecedentes, señalando, al Gobierno Departamental de Treinta y Tres, que el contrato de préstamo podrá ponerse en ejercicio una vez que la Junta Departamental le haya prestado su aprobación.-

 

CONSIDERANDO 2º). Asimismo de establece en el dictamen antes mencionado que una vez contratado el préstamo deberá remitirse copia del mismo al Tribunal de Cuentas.

 

ATENTO: A lo antes expuesto y a lo establecido en el Art. 301 de la Constitución de la República,  LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º). Concédase anuencia a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres para contraer un préstamo de U$S 800.000 (dólares americanos, ocho cientos mil) equivalentes a $ 9.392.000 (Pesos uruguayos nueve millones trescientos noventa y dos mil) con el Banco de Crédito, con una tasa de interés del 30% anual en moneda nacional; de acuerdo a lo previsto en el Art. 301 de la Constitución de la República.-

 

ARTÍCULO 2º). Dicho préstamo como lo establece el Ejecutivo Comunal solo podrán ser utilizados en el pago de sueldo del mes de junio, todo el mes de julio y el aguinaldo del mes de diciembre de 1999, de los funcionarios de la Intendencia Municipal y de la Junta Departamental.-

 

ARTÍCULO 3º). El pago del crédito se realizará en  3  cuotas iguales en los meses de enero, febrero y marzo del 2000, el último día hábil de cada mes.

 

ARTÍCULO 4º). Una vez contratado del préstamo de la Intendencia Municipal deberá remitir copia del mismo al Tribunal de Cuentas.

 

ARTÍCULO 5º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Nota: El presente decreto fue aprobado por 20 votos.

 

W. RODRÍGUEZ ÁVILA                                                    Esc. RICARDO RAMÍREZ LAUZ

            Secretario                                                                         PRESIDENTE