DECRETO Nº 20/1999
VISTO: El oficio Nº 216/99, de la Intendencia Municipal, por el cual
solicita anuencia para conceder en comodato a la firma “SARRAUTE SERVICIOS
AÉREOS LTDA.”, un predio de su propiedad; Padrón Nº 40m/a.-
CONSIDERANDO: los antecedentes que obran en el expediente y los
fundamentos expuestos por el peticionante.-
RESULTANDO: Que del informe jurídico, suscrito a fs. 15 de estos obrados surge la necesidad de recabar
la anuencia de esta Junta, a los efectos de celebrar un nuevo contrato de
comodato.-
ATENTO: A las facultades que le confiere la Ley 9.515, Art. 19 Inc. 15.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º) Otórgase anuencia a la Intendencia Municipal para conceder
en comodato a la empresa “SARRAUTE SERVICIOS AÉREOS LTDA”, el bien inmueble de propiedad municipal, sito
en la Primera Sección judicial del Departamento, zona rural, empadronado con el
Nº40, que, según plano del Agrim. Augusto Nogueira Eizmendi del 30/07/58, está
señalada como fracción “A”, inscripto en Catastro con el Nº 1243 el 04/09/58, y
tiene una superficie de 4 hás. 1068 mts. con 50 dms. cuadrados que limita con
el aeropuerto y fracción “B” del mismo plano.-
ARTÍCULO 2º) Este comodato se concede desde el 15/2/99 hasta el 31 de
mayo del año 2000, a los efectos de no exceder el actual período de gobierno.-
ARTÍCULO 3º) Los servicios
jurídicos de la Intendencia Municipal, deberán redactar el contrato de
comodato, en el que constará además de las cláusulas de estilo:
a)
la
identificación de los bienes muebles que se autorizan instalar;
b) que las mejoras que se hagan en el predio
quedan a total beneficio del Gobierno Municipal, las que no podrán afectar el normal
desarrollo de las operaciones aéreas;
c)
la expresa
prohibición de todo tipo de acciones que posibiliten el derrame de productos
nocivos, así como la contaminación del pozo- manantial que abastece el
aeropuerto y sus usuarios;
d)
los tributos y aportes al BPS a que dé lugar
la posesión del predio por la empresa, por cualquier concepto, serán de
obligación y a cargo de la misma;
e)
la prohibición de ceder, enajenar arrendar, etc, etc, la tenencia,
ocupación o el contrato;
f)
la identificación de sanciones por
incumplimiento
g)
la renovación del comodato para el caso de incumplimiento de las prohibiciones que se identifican en el
ítem “c”.-
ARTÍCULO 4º) Pase a la Intendencia Municipal, a sus efectos;
comuníquese, insértese, publíquese, etc, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-
Nota: este Decreto contó con 17 votos.-
JUAN CARLOS BRUN
W. RODRÍGUEZ ÁVILA Presidente Ad-Hoc
Secretario