DECRETO Nº 20/1999

 

 

VISTO: El oficio Nº 216/99, de la Intendencia Municipal, por el cual solicita anuencia para conceder en comodato a la firma “SARRAUTE SERVICIOS AÉREOS LTDA.”, un predio de su propiedad; Padrón Nº 40m/a.-

 

CONSIDERANDO: los antecedentes que obran en el expediente y los fundamentos expuestos por el peticionante.-

 

RESULTANDO: Que del informe jurídico, suscrito a fs. 15 de  estos obrados surge la necesidad de recabar la anuencia de esta Junta, a los efectos de celebrar un nuevo contrato de comodato.-

 

ATENTO: A las facultades que le confiere la Ley 9.515, Art. 19 Inc. 15.-

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º) Otórgase anuencia a la Intendencia Municipal para conceder en comodato a la empresa “SARRAUTE SERVICIOS AÉREOS LTDA”,  el bien inmueble de propiedad municipal, sito en la Primera Sección judicial del Departamento, zona rural, empadronado con el Nº40, que, según plano del Agrim. Augusto Nogueira Eizmendi del 30/07/58, está señalada como fracción “A”, inscripto en Catastro con el Nº 1243 el 04/09/58, y tiene una superficie de 4 hás. 1068 mts. con 50 dms. cuadrados que limita con el aeropuerto y fracción “B” del mismo plano.-

 

ARTÍCULO 2º) Este comodato se concede desde el 15/2/99 hasta el 31 de mayo del año 2000, a los efectos de no exceder el actual período de gobierno.-

 

ARTÍCULO 3º)  Los servicios jurídicos de la Intendencia Municipal, deberán redactar el contrato de comodato, en el que constará además de las cláusulas de estilo:

a)      la identificación de los bienes muebles que se autorizan instalar;

 b)  que las mejoras que se hagan en el predio quedan a total beneficio del Gobierno  Municipal, las que no podrán afectar el normal desarrollo de las operaciones aéreas;

c)       la expresa prohibición de todo tipo de acciones que posibiliten el derrame de productos nocivos, así como la contaminación del pozo- manantial que abastece el aeropuerto y sus usuarios;

d)       los tributos y aportes al BPS a que dé lugar la posesión del predio por la empresa, por cualquier concepto, serán de obligación y a cargo de la misma;

e)       la prohibición de ceder,  enajenar arrendar, etc, etc, la tenencia, ocupación o el contrato;

f)         la identificación de sanciones por incumplimiento

g)       la renovación del comodato para el caso de incumplimiento  de las prohibiciones que se identifican en el ítem “c”.-

 

ARTÍCULO 4º) Pase a la Intendencia Municipal, a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc, etc.-

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA  Y TRES, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-

Nota: este Decreto contó con 17 votos.-

 

                                                                 JUAN CARLOS BRUN

    W. RODRÍGUEZ ÁVILA                           Presidente Ad-Hoc

           Secretario