DECRETO Nº 23/1999
CONSTRUCCIÓN REFUGIOS PEATONALES.-
VISTO: El oficio Nº 291/99, de la Intendencia Municipal, por el cual
remite la solicitud de anuencia, para autorizar a la Empresa ELES, propiedad del
Sr. Fernando Tarán, C.I. 1.192.501-1, la construcción de 27 refugios peatonales
en sendas paradas de ómnibus.-
CONSIDERANDO: El análisis realizado por la Comisión asesora de esta
Junta de Transporte y Obras Públicas.-
ATENTO: A lo expresado y a las facultades legales que le son inherentes,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º). Concédase anuencia a la Intendencia Municipal, para
otorgar al Sr. Fernando Tarán (EMPRESA ELES), la autorización para la
construcción de 27 refugios peatonales en las siguientes paradas de ómnibus:
Juan Antonio Lavalleja, esquina Rincón acera Oeste.
Juan Antonio Lavalleja, esquina Rivera acera Oeste.
Juan Antonio Lavalleja, esquina Rivera acera Este.
Juan Antonio Lavalleja, esquina Jacinto Trápani, acera Este.
Juan Antonio Lavalleja, esquina Jacinto Trapani, acera Oeste.
Juan Antonio Lavalleja, esquina Atanasio Sierra, acera Oeste.
Juan Antonio Lavalleja, esquina Santiago Gadea, acera Este.
Juan Antonio Lavalleja, esquina Basilio Araujo, acera Oeste.
Juan Antonio Lavalleja, esquina Pablo Zufriategui, acera Este.
Juan Antonio Lavalleja, esquina Manuel Lavalleja, acera Oeste.
Juan Antonio Lavalleja, esquina Manuel Meléndez, acera Este.
Juan Antonio Lavalleja, esquina Joaquín Artigas, acera Este.
Juan Antonio Lavalleja, esquina Joaquín Artigas, acera Oeste.-
Pablo Zufriategui, esquina Manuel Oribe, acera Sur.
Pablo Zufriategui, esquina Manuel Freire, acera Sur.
Manuel Meléndez, esquina Tenientes de Artigas, acera Norte.
Flores Mora, esquina Rincón, acera Oeste.
Flores Mora, esquina Jacinto Trapani, acera Este.
José Enrique Rodó, esquina Valentín Cossio, acera Oeste.
José Enrique Rodó, esquina Luciano Macedo, acera Oeste.
Bulevar Aparicio Saravia, esquina Zorrilla de San Martín, acera Sur.-
Bulevar Aparicio Saravia, esquina José Pedro Varela, acera Norte.-
Bulevar Aparicio Saravia, esquina Julián Laguna, acera Sur.
Bulevar Juan Ortiz, esquina Jacinto Trapani, acera Oeste.
Gregorio Sanabria, esquina Manuel Oribe, acera Sur.-
Bulevar Juan Ortiz, esquina Atanasio Sierra, acera Oeste.
Gregorio Sanabria, esquina Juan Spikerman, acera Norte.
ARTÍCULO 2º). Como contrapartida el mencionado empresario, tendrá el
usufructo de las mismas por el plazo de 8 (ocho) años, a contar de la fecha de
promulgación del presente decreto, para la colocación de Spots publicitarios,
iluminados en sus estructuras.-
ARTÍCULO 3º). En el contrato a suscribirse entre la Intendencia
Municipal y Empresa ELES, deberán estar expresamente insertas en el mismo las
siguientes obligaciones:
a)
Los costos
de conexión a la red de energía eléctrica de UTE de cada refugio, así como el
pago de consumo de la misma, será de cargo de la empresa.-
b)
El
mantenimiento y conversación de los refugios será de exclusivamente
responsabilidad de la empresa por el plazo acordado.-
c)
Los
refugios tendrán como máximo 1,30 metros de ancho, 2 metros de largo y 2,70 de
altura y los elementos de construcción serán chapa y madera y deberán ser
iguales en su totalidad.-
d)
La empresa
dispondrá de un plazo máximo de 30 días a partir de la suscripción del
contrato, para el comienzo de las obras, las que deberán finalizar en un plazo
no mayor de 13 (trece) meses a partir de la fecha expresada.-
e)
La
ubicación de los refugios en coordinación con la Dirección de Tránsito de la
Intendencia Municipal, a los efectos de no entorpecer la circulación peatonal y
la seguridad del tránsito.-
ARTÍCULO 4º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos;
comuníquese, insértese, publíquese, etc., etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES, A LOS
TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
Nota: Este Decreto contó con 23 votos.
W. RODRÍGUEZ ÁVILA Esc. RICARDO
RAMÍREZ LAUZ
SECRETARIO PRESIDENTE