DECRETO Nº 12/1999

 

 

VISTO: el oficio Nº 150/99, de fecha 20.07.99, remitido por la Intendencia Municipal.-

 

RESULTANDO: que por el mismo se solicita anuencia para donar a la Cooperativa de Viviendas de Obreros Municipales (COVIOM I), parte del padrón Nº 3.511 y parte del padrón Nº 12.976, más la afectación al patrimonio privado parte de la calle Aurelia Ramos de Segarra, así como parte del espacio  verde adyacente, con destino a la construcción de un complejo habitacional para funcionarios municipales mediante el sistema de SIAV, y en un todo de acuerdo con los planos presentados por los arquitectos Susana Martínez Benia y Héctor Saravia Lacurcia.-

 

CONSIDERANDO: Que es de estricta justicia la aspiración de los funcionarios municipales de contar con su vivienda propia y la voluntad del Ejecutivo Dptal. de apoyar dicha aspiración.-

 

ATENTO: Al informe favorable de las comisiones integradas de Hacienda y Transporte y Obras Públicas, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º). Desaféctese del uso público parte de la calle Aurelia Ramos de Segarra y parte del espacio verde adyacente a la misma, que queda contiguo al padrón Nº 4330, en la esquina formada por la calle A. Ramos de Segarra y la calle Juan A. Lavalleja.-

 

ARTÍCULO 2º). Desaféctese del uso privado parte del padrón Nº 12.976, el que pasará a uso público.-

 

ARTÍCULO 3º). Concédese anuencia a la Intendencia Municipal para donar a la Cooperativa de Funcionarios Mpales. (COVIOM I) parte del padrón Nº 3511 y parte del padrón Nº 12.976 de esta ciudad, más la afectación al patrimonio privado de la calle Aurelia Ramos de Segarra y parte del espacio verde adyacente, para la construcción de un complejo habitacional, mediante el sistema SIAV, de acuerdo con los planos presentados por los arquitectos Susana Martínez Benia y H. Saravia Lacurcia, que forman parte del presente.-

 

ARTÍCULO 4). Esta donación queda condicionada a:

 

1.- el otorgamiento del subsidio para la construcción de dichas viviendas por parte del MVOTMA  dentro de un plazo de dos años a contar desde la fecha de promulgación del presente decreto.-

 

2.- A que la Cooperativa acredite Personería Jurídica dentro del plazo establecido anteriormente.-

 

3.- A que ningún adjudicatario de las viviendas ni ningún integrante de su núcleo familiar sea propietario o promitente comprador de bienes inmuebles.-

 

ARTÍCULO 5º). Se excepciona del Inciso 3º del Art. 4º a aquellos que tengan propiedades en zonas inundables, siempre que las mismas pasen a propiedad del Municipio.-

 

ARTÍCULO 6º). Previamente a la escrituración definitiva, la Intendencia Mpal., deberá comunicar a la Junta Departamental el levantamiento de las condiciones establecidas en el Art. 4º.-

 

ARTÍCULO 7º). Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos, dejando expresa constancia de que los padrones donados deberán tener padrón y plano regularizado ante Catastro al momento de la donación definitiva.-

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTIOCHO DÍAS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Nota este decreto contó con 23 votos.

 

 

W. RODRÍGUEZ ÁVILA                               Esc. RICARDO RAMÍREZ LAUZ

      SECRETARIO                                               PRESIDENTE