DECRETO Nº 12/1999
VISTO: el oficio Nº 150/99, de fecha 20.07.99, remitido por la
Intendencia Municipal.-
RESULTANDO: que por el mismo se solicita anuencia para donar a la
Cooperativa de Viviendas de Obreros Municipales (COVIOM I), parte del padrón Nº
3.511 y parte del padrón Nº 12.976, más la afectación al patrimonio privado
parte de la calle Aurelia Ramos de Segarra, así como parte del espacio verde adyacente, con destino a la
construcción de un complejo habitacional para funcionarios municipales mediante
el sistema de SIAV, y en un todo de acuerdo con los planos presentados por los
arquitectos Susana Martínez Benia y Héctor Saravia Lacurcia.-
CONSIDERANDO: Que es de estricta justicia la aspiración de los
funcionarios municipales de contar con su vivienda propia y la voluntad del
Ejecutivo Dptal. de apoyar dicha aspiración.-
ATENTO: Al informe favorable de las comisiones integradas de Hacienda y
Transporte y Obras Públicas, LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º). Desaféctese del uso público parte de la calle Aurelia
Ramos de Segarra y parte del espacio verde adyacente a la misma, que queda
contiguo al padrón Nº 4330, en la esquina formada por la calle A. Ramos de
Segarra y la calle Juan A. Lavalleja.-
ARTÍCULO 2º). Desaféctese del uso privado parte del padrón Nº 12.976, el
que pasará a uso público.-
ARTÍCULO 3º). Concédese anuencia a la Intendencia Municipal para donar a
la Cooperativa de Funcionarios Mpales. (COVIOM I) parte del padrón Nº 3511 y
parte del padrón Nº 12.976 de esta ciudad, más la afectación al patrimonio
privado de la calle Aurelia Ramos de Segarra y parte del espacio verde
adyacente, para la construcción de un complejo habitacional, mediante el
sistema SIAV, de acuerdo con los planos presentados por los arquitectos Susana
Martínez Benia y H. Saravia Lacurcia, que forman parte del presente.-
ARTÍCULO 4). Esta donación queda condicionada a:
1.- el otorgamiento del subsidio para la construcción de dichas
viviendas por parte del MVOTMA dentro
de un plazo de dos años a contar desde la fecha de promulgación del presente
decreto.-
2.- A que la Cooperativa acredite Personería Jurídica dentro del plazo
establecido anteriormente.-
3.- A que ningún adjudicatario de las viviendas ni ningún integrante de
su núcleo familiar sea propietario o promitente comprador de bienes inmuebles.-
ARTÍCULO 5º). Se excepciona del Inciso 3º del Art. 4º a aquellos que
tengan propiedades en zonas inundables, siempre que las mismas pasen a
propiedad del Municipio.-
ARTÍCULO 6º). Previamente a la escrituración definitiva, la Intendencia
Mpal., deberá comunicar a la Junta Departamental el levantamiento de las
condiciones establecidas en el Art. 4º.-
ARTÍCULO 7º). Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos, dejando expresa
constancia de que los padrones donados deberán tener padrón y plano
regularizado ante Catastro al momento de la donación definitiva.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTIOCHO DÍAS DE
JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
Nota este decreto contó con 23 votos.
W. RODRÍGUEZ ÁVILA Esc. RICARDO RAMÍREZ LAUZ
SECRETARIO
PRESIDENTE