DECRETO Nº 19/1999

 

 

VISTO: El expediente de la Intendencia Municipal Nº 2659, de fecha 04.08.99 mediante el cual se da trámite a la solicitud presentada por el Sr. Mario Benítez Duche;

 

RESULTANDO: Que por la misma  se solicita la concesión de una línea de transporte urbano de pasajeros en la ciudad de Treinta y Tres;

 

CONSIDERANDO 1º). Que del estudio del mismo surge el visto bueno de la Dirección de Transito Departamental;

 

CONSIDERANDO 2º). Que asimismo se desprende la conveniencia de acceder a dicha petición por cuanto se crea una fuente de trabajo que por otra parte, no interfiere con las demás empresas, a la vez que contempla la necesidad de vecinos de una basta zona de la ciudad.

 

CONSIDERANDO 3º). Que el recorrido total de cada frecuencia está calculado en 55 minutos, partiendo la primera 07:30 horas desde plaza de las Américas por las calles: Lucas Urrutia, Pantaleón Artigas, Juan Rosas, Felipe Carapé, Lucas Urrutia, Ruta 8, Av. Dr. Oliveres, “Las Palmas”, Juan A. Lavalleja, Joaquín Artigas, Manuel Freire, Atanasio Sierra, Br. Juan Ortiz, Carmelo Colman, Tomás Gómez, Pantaleón Artigas, Comdte. Sotelo, Br. Aparicio Saravia, Tomás Gómez, Tabobá, Andrés Cheveste, con ingresos a núcleos habitacionales DC 27 y Viv. del BPS, Andrés Cheveste, A. Areguatí, M. Lavalleja, L. Macedo, Rodó, Dr. Valentín Cossio, B. Araújo, M. Oribe, Adrián Medina, Ignacio Nuñez, Ignacio Medina, V. Olivera Ortuz, hasta paso La Calera, retornando desde el Centro de Barrio, La Calera a las 8:40 y así sucesivamente, con intervalos de 15 minutos, hasta finalizar la jornada.

 

ATENTO: A las facultades que de confieren la Ley Orgánica Municipal Nº 9.515 y concordantes, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º). Concédese anuencia a la Intendencia Mpal. para otorgar una línea de transporte urbano de pasajeros en la ciudad de Treinta y Tres al Sr. Mario Benítez Duche, C.I. Nº 3.714.137-2, cuyo recorrido consta en el Considerando 3º. de este Decreto, partiendo desde plaza de las Ameritas hasta paso de “La Calera”

 

ARTÍCULO 2º).  Otorgase un plazo de 6 (seis) meses al solicitante para presentar el vehículo que realizará el recorrido correspondiente, el cual será de su propiedad e inspeccionado por los técnicos designados por la Intendencia, como así también la documentación correspondiente requeridas por las normas vigentes.

 

ARTÍCULO 3º). Los horarios a cumplirse por dicha línea serán fijados de común acuerdo entre la Intendencia Municipal y la empresa.

 

ARTÍCULO 4º). El no cumplimiento de alguna de las  normas establecidas al respecto faculta a la Intendencia Mpal. a revocar la concesión sin indemnización alguna.

 

ARTÍCULO 5º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, insértese, publíquese, etc., etc.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS VEINTE DÍAS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Nota: este decreto contó con 15 votos.

 

W. RODRÍGUEZ ÁVILA                          Esc. RICARDO RAMÍREZ LAUZ

         SECRETARIO                                          PRESIDENTE