DECRETO Nº 11/1999
VISTO: el oficio 149/99 del 20/07/99, remitido por la Intendencia
Municipal, por el que se promueve la iniciativa para fijar un nuevo régimen
para el cobro de las alícuotas para el impuesto urbano y suburbano e impuesto
general municipal a aplicar a los inmuebles que han tenido actualización
catastral.
RESULTANDO 1) Que es privativo
del Ejecutivo Departamental la facultad de iniciativa en materia tributaria,
según lo dispone el Art. 275 Inc. 4° de la
Constitución de la República.
RESULTANDO 2) Que por el oficio
antes mencionado se ha dado cumplimiento a esta formalidad.
RESULTANDO 3) Que el cobro de la Contribución Inmobiliaria Urbana,
Suburbana e Impuesto General Mpal. está regulado por
los Arts. 45, 46, 47 del Dto. 25/995 de 13/11/95.
RESULTANDO 4) Que para el año 1996 se establecieron modificaciones que
significaron rebajas en el monto a pagar que surge de la aplicación del Dto.
25/995 y que se dispuso por Dto. 04/996 de 15/03/96.
4.1) Que para el año 1997 se hizo lo propio según Dto.02/997 de
26/02/97, y se reitera, la rebaja para el año 1998, según se establece en el
Dto. 01/998 de 15/04/98.-
CONSIDERANDO 1) Que el mensaje del Ejecutivo Departamental tiende a
solucionar definitivamente la situación tributaria en lo concerniente a
Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana e impuesto general municipal.
CONSIDERANDO 2) Que por aplicación del Art. 46 del Dto. 25/995, estos
tributos tienen como base imponible el valor real de la propiedad fijado por la
Dirección Nacional de Catastro al 31 de diciembre de cada año.
CONSIDERANDO 3) Que dicha Dirección Nacional actualizó los valores
catastrales de los inmuebles urbanos y suburbanos de la ciudad de Treinta y
Tres, Vergara y Villa Santa Clara de Olimar.
CONSIDERANDO 4) Que los nuevos Padrones que surgen en el presente
ejercicio solo tienen el nuevo valor catastral.
CONSIDERANDO 5) Que las restantes localidades del departamento no
alcanzados por el reaforo
de inmuebles no han tenido incremento en el presente ejercicio, y el incremento
de las propiedades por reaforo actualizado debe ser
revisado a los efectos de que no resulte demasiado gravoso para el
contribuyente.
CONSIDERANDO 6) Que, con la aplicación de la presente norma, se espera evitar situaciones de conflicto
entre los contribuyentes y la Administración.
CONSIDERANDO 7) Que se entiende oportuno y conveniente exonerar del pago
de tales tributos a los complejos habitacionales de MEVIR Y SIAV, atendiendo a
la condición socioeconómica de sus habitantes, así como mantener la
bonificación del 10% al pago de contado.
ATENTO a lo antes expuesto, y en uso de las facultades que le otorga el
Art. 273 de la Constitución de la República, LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º). Fíjanse las siguientes alícuotas
para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana e Impuesto
General Municipal a aplicar sobre los
inmuebles urbanos y suburbanos que hayan tenido actualización catastral:
IMPUESTO ALÍCUOTAS
Contribución Inmóvil. Urbana y Suburbana 0,45%
Impuesto General Municipal:
Alumbrado Público 0,45%
Salubridad 0,30%
Conservación del pavimento 0,10%
TOTAL 1,30%
ARTÍCULO 2º). A efectos de la aplicación de dichas alícuotas, se tomará
como base imponible el nuevo valor catastral de los
inmuebles urbanos y suburbanos fijado
por la Dirección Nacional de Catastro, de acuerdo con la siguiente escala:
ESCALA COEF. INCREMENTO AÑO 1999 AÑO 2000 AÑO 2001
AÑO 2002
1º menor a
5 100% 100% 100% 100%
2º
entre 5 y 10 85% 100% 100% 100%
3º entre 10
y 20 70% 80% 90% 100%
4º más de
20 60% 73% 86% 100%
El coeficiente de incremento surgirá de dividir el nuevo valor real
fijado por Catastro, decreto del Poder Ejecutivo de 12/998, con el valor real
anterior, Dto. del Poder Ejecutivo de 12/97.
A los padrones surgidos a partir del 1º de enero de 1999 se aplicará
como base imponible los porcentajes establecidos en la escala Nº 4 del cuadro
precedente.
ARTÍCULO 3º) Aquellos contribuyentes titulares de padrones urbanos y
suburbanos por los cuales se origine un crédito a su favor con motivo de la
aplicación del nuevo valor catastral, podrán solicitar su devolución siempre
que no tengan deudas pendientes con el municipio por otros conceptos; en caso
contrario se imputará a dichas deudas.
ARTICULO 4º) El régimen establecido en los artículos 1º y 2º del
presente decreto será de aplicación solamente para las localidades para las
cuales se hayan establecido nuevos valores catastrales, surgido del reaforo de los inmuebles (Treinta y Tres, Vergara y Santa
Clara de Olimar).
ARTÍCULO 5º) Para las restantes
localidades se aplicará el régimen vigente fijándose un tope de incremento del
impuesto de contribución inmobiliaria urbana y suburbana e impuesto general
municipal de un 6,8%. Para los ejercicios siguientes y hasta tanto se fijen
nuevos valores catastrales, el tope será el equivalente al incremento fijado
por el Poder Ejecutivo para dichos valores.
ARTÍCULO 6º) Fíjase el siguiente calendario de
vencimientos a efectos de la reliquidación y pago del saldo del tributo de
contribución inmobiliaria urbana y suburbana e impuesto general municipal para
el ejercicio 1999.
4° cuota o monto total del saldo con 10% de bonificación: 31/8/99;
5º cuota: 30 de setiembre de 1999;
6º cuota 30 de noviembre de 1999;
7º cuota: 23 de diciembre de 1999.
ARTICULO 7º) El saldo a pagar surgirá de la diferencia entre el impuesto
reliquidado y el que correspondió abonar hasta el 30
julio de 1999, según los siguientes criterios:
Contribuyentes que abonan en cuotas: monto reliquidado
menos la suma de la 1ª, 2ª y 3ª cuota con vencimientos 26/03/99, 31/05/99 y
30/07/99 respectivamente.-
Contribuyentes que abonaron al contado: monto reliquidado
menos monto abonado más bonificación con vencimiento 26/03/99.-
ARTÍCULO 8º) Las situaciones que no resulten expresamente previstas en
esta norma o que no tuvieren una solución adecuada al contexto de la
reglamentación, serán decididas por el Sr. Intendente Mpal, previo dictamen del
Departamento de Hacienda y dando cuenta la Junta Departamental en cada caso,
estando a lo que esta resuelva.
ARTÍCULO 9º) Exonerase del pago del impuesto de contribución
inmobiliaria Urbana y Suburbana y del Impuesto General Municipal a los
complejos habitacionales de los planes SIAV y MEVIR.-
ARTICULO 10°) Deróganse las disposiciones
contenidas en el decreto 25/995 que se opongan al presente decreto.
ARTÍCULO 11º) Pase a la Intendencia Municipal y a sus efectos;
comuníquese, insértese, publíquese, etc., etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTISÉIS DÍAS DE
JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
Nota: este decreto contó con 23 votos.
W. RODRÍGUEZ ÁVILA
Esc. RICARDO RAMÍREZ LAUZ
SECRETARIO PRESIDENTE