DECRETO Nº 16/1999

 

 

VISTO: El oficio Nº 194/99 del 31.8.99 de la Intendencia Mpal. por el que se remite un proyecto de decreto de facilidades de pago a contribuyentes de tributos que recauda.-

 

CONSIDERANDO 1º). Que se hace imprescindible encarar el abatimiento de los altos índices de morosidad de los tributos municipales que permitan legalizar el funcionamiento de la comuna.-

 

CONSIDERANDO 2º). Que en el proyecto mencionado se establecen diferencias  de acuerdo con la antigüedad de la morosidad, así como el pago de los convenios suscritos, tendiente a saldar las deudas comprendidas en dicho período, las que podrán ser opcionalmente actualizadas por IPC o en dólares americanos.

 

CONSIDERANDO 3º). El estudio realizado por las Comisiones Asesora de Hacienda y Presupuesto y de Agricultura y Ganadería         (integradas);

 

ATENTO: a las facultades que le son inherentes, la JUNTA DEPARTAMENTAL,

 

DECRETA:

 

RÉGIMEN DE FLEXIBILIZACIÓN TRIBUTARIA

 

ARTÍCULO 1º). La Intendencia Mpal. concederá facilidades de pago a los contribuyentes deudores de los tributos que recauda devengados hasta el 31 de diciembre de 1998.-

 

ARTÍCULO 2º). RÉGIMEN GENERAL. Pago Contado

 

A). Deudas devengadas hasta el 31.12.96: Los Tributos con plazo vencido que se abonen al contado serán actualizados de conformidad con la variación operada en IPC,  entre el mes anterior en que se hizo exigible la obligación tributaria y el mes anterior al de la fecha de cancelación de la deuda, quedando exonerada de recargos.

Deudas devengadas entre el 1.1.97 y el  31.12.98: Los tributos con plazo vencido que se abonen al contado serán actualizados de conformidad con la variación operada en el IPC entre el mes anterior en que se hizo exigible la obligación tributaria y el mes anterior  de la fecha de cancelación de la  deuda, quedando exonerada de multas y recargos.

El monto de la deuda actualizado puede abonarse hasta en tres cuotas mensuales y consecutivas.

 

B) PAGOS POR CONVENIO: Los tributos con plazos vencidos que se abonen mediante convenio serán actualizados de conformidad con el Lit. A) y las cuotas serán actualizadas de acuerdo con la variación operada en el IPC del mes anterior a la fecha de cancelación de cada cuota, o cuotas fijas en caso  de realizar el convenio en dólares, pudiéndose convenir hasta en 18 meses, posibilitándose pagos mensuales, bimestrales o trimestrales.

En caso de optar por el convenio en dólares se actualizará la deuda conforme a lo establecido en el literal A), transformándose a dólares al tipo de cambio interbancario comprador del último día hábil correspondiente al mes anterior a la suscripción del convenio.

 

ARTÍCULO 3º). En ambas opciones de pago, contado o convenio, los importes vencidos al 31 de agosto de 1999 serán actualizados por IPC.-

 

ARTÍCULO 4º). RÉGIMEN ESPECIAL PARA DEUDAS DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RURAL.

Las deudas de Contribución Inmobiliaria Rural devengadas al 31.12.98, ajustadas conforme al Art. 2º del presente Decreto, podrán ser convenidas hasta en 12 meses, estableciéndose además un periodo de gracia opcional hasta el 20.02.2000, debiéndose abonar la primera cuota de dicho convenio antes del 28.02.2000.-

Para acogerse a este beneficio, los contribuyentes deudores deberán estar al día con el pago de cuotas del ejercicio 1999.-

 

ARTÍCULO 5º). Los contribuyentes con convenio vigente por deudas de tributos municipales, podrán acogerse a los beneficios de este decreto reliquidándose la deuda conforme a lo establecido en el Art. 2º o Art. 3º, según corresponda, imputándose lo abonado a cuenta del mismo.-

 

ARTÍCULO 6º). No están comprendidos en el presente sistema de beneficios y facilidades de pago los deudores demandados judicialmente para el pago de sus obligaciones tributarias, excepto  las deudas de Contribución Inmobiliaria Urbana cuyo propietario justifique que sea su única propiedad inmueble.

 

ARTÍCULO 7º). El no pago de tres cuotas consecutivas mensuales, dos bimestrales o una trimestral del convenio, o el no pago de una cuota del tributo del ejercicio en curso, determinará que este quede sin efecto de pleno derecho y se haga exigible la totalidad de lo adeudado originalmente, con las multas y recargos correspondientes.

En estos casos se podrá rehabilitar el convenio por única vez, siempre que se salden con carácter previo las cuotas vencidas a la fecha de la rehabilitación.-

 

ARTÍCULO 8º). Concédese un plazo de 30 días luego de publicado para acogerse a los beneficios establecidos en el presente Decreto.-

 

ARTÍCULO 9º). BONIFICACIÓN A BUENOS PAGADORES QUE ABONAN EN CUOTAS.-

Son contribuyentes buenos pagadores los propietarios de padrones urbanos, del tributo de Contribución inmobiliaria urbana y suburbana que durante el periodo hayan abonado las cuotas o el total en las fechas de vencimiento establecidas por la Administración.-

Establécese una bonificación de un 5% para los contribuyentes que pagan en cuotas y cumplan con la condición establecida precedentemente, el cual será acreditado al impuesto a pagar en el ejercicio siguiente por el padrón respectivo.

 

ARTÍCULO 10º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS DOS DÍAS DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Nota: este decreto contó con 29 votos.

 

W. RODRÍGUEZ ÁVILA                              Esc. RICARDO RAMÍREZ LAUZ

       SECRETARIO                                              PRESIDENTE